Procedimiento de recaudación

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-10
9
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La DGT señala que, de la lectura de la disposición transitoria, se desprende que la
finalidad del régimen transitorio es dar continuidad durante el ejercicio 2013 a la regla de
valoración aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012 en aquellos casos en los que existe
una continuidad en el pago de este tipo de retribuciones, por lo que concluye que podrá
seguir aplicándose la regla de valoración vigente en 2012 durante el ejercicio 2013
aunque la vivienda sea distinta de la que se venía cediendo anteriormente.
2.6 IRPF. La conversión de preferentes en acciones genera rendimientos de capital
mobiliario (Dirección General de Tributos. Consulta V1051-13, de 2 de abril de
2013)
La DGT afirma que la conversión de participaciones preferentes en acciones genera un
rendimiento de capital mobiliario, que vendrá determinado por la diferencia entre el valor
de cotización de las acciones en el momento de la conversión y el valor de adquisición de
los valores. El rendimiento de capital mobiliario se imputará al período impositivo en que
sea exigible para el perceptor, exigibilidad que se produce en el momento de la
conversión.
Dicho rendimiento es independiente de la ganancia o pérdida patrimonial que
posteriormente pueda obtenerse por la transmisión de las acciones recibidas, para lo que
se tendrá en cuenta el valor de cotización en el momento de la conversión.
2.7 Procedimiento de recaudación.- La certificación de obra es apta para la
compensación de deudas tributarias (Tribunal Económico Administrativo Central.
Resolución de 2 de abril de 2013. RG 4031/2012)
Se plantea si es procedente o no la compensación de una deuda tributaria con un crédito
consistente en una certificación de obra. Hasta esta Resolución, el TEAC había venido
declarando que es requisito indispensable para que la compensación pueda operarse, el
que exista un acto administrativo de reconocimiento del crédito, entendiendo que no
existe crédito firme hasta que el mismo haya sido reconocido por el organismo gestor del
gasto, por lo que no eran válidas para esto las certificaciones de obra.
No obstante, ahora reconoce el TEAC que, en el caso de las certificaciones de obra, es
criterio reiterado del Tribunal Supremo (e incluso criterio del Tribunal Constitucional)
que el reconocimiento de la obligación que prevé la normativa presupuestaria no es otra
cosa que un mero acto interno de Tesorería en el que se refleja la anotación en cuenta de
los créditos exigibles contra el Estado. Así:
Las certificaciones de obra son documentos auténticamente representativos de un
crédito a favor del contratista por la realización de las obras realmente ejecutadas a
cambio de su precio. Es decir, son auténticos títulos de crédito. Tanto es así que la
propia Ley determina el pago de intereses si el pago no se produce en un plazo.
De hecho, tienen la naturaleza de fondos públicos afectos a la obra o servicio de que
se trate y, además, son inembargables, salvo para pago de salarios y de cuotas
sociales, y son transmisibles y pignorables, conforme a derecho, bastando la mera
comunicación a la Administración para que ésta tenga obligación de expedir el
mandamiento de pago a favor del cesionario.

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