Procedimiento de inspección

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5
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documentación exigida con dilación imputable al contribuyente, atribuyendo a éste sin
más las consecuencias del retraso en el suministro de la documentación. En definitiva, la
falta de entrega de documentación sólo puede tener relevancia en el cómputo del plazo
cuando impida continuar con normalidad el desarrollo de la actuación inspectora.
1.7 Procedimiento de inspección.- Es anulable la liquidación dictada sin considerar las
alegaciones efectuadas por el recurrente, aunque hayan sido presentadas por correo
administrativo (Audiencia Nacional. Sentencia de 25 de abril de 2013)
Se impugna el acuerdo de liquidación practicado por entender que el mismo se ha dictado
obviando las alegaciones puestas de manifiesto por el contribuyente, cuando las mismas
han sido efectuadas tanto en tiempo como en forma, pues fueron presentadas por correo
administrativo el último día de plazo.
El TEAC entendió que no concurría irregularidad por cuanto el escrito de alegaciones no
puede ser tenido en cuenta por el órgano liquidador al haber tenido entrada en el Registro
transcurrido ya el plazo de quince días concedido.
La Sala, no obstante, entendiendo que la presentación de alegaciones en las oficinas de
correos tiene idéntica eficacia que la presentación directa ante el órgano correspondiente,
analiza los eventuales efectos de la irregularidad cometida, para determinar si la misma
puede ser calificada de nulidad radical como argumenta el actor, de anulabilidad, o de
irregularidad no invalidante. A estos efectos, señala que:
La nulidad de pleno derecho no es aplicable al supuesto de hecho, porque si bien no
se han tenido en cuenta las alegaciones del contribuyente en tiempo y forma, no
puede hablarse de una inobservancia total del procedimiento establecido.
La irregularidad no invalidante tampoco es aplicable al caso, pues es precisamente el
trámite de alegaciones el que permite al contribuyente hacer valer sus pretensiones
frente a la Administración y admitir tal hipótesis sería como considerar
absolutamente vacío de contenido e irrelevante dicho trámite.
Lo que se ajusta a la cuestión discutida es la figura de la anulabilidad, que es la
consecuencia lógica de la indefensión material causada sobre el interesado, motivo
por el cual la Sala estima parcialmente el recurso ordenando la retrotracción de
actuaciones a dicho momento.
2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS
2.1 Impuesto sobre Sociedades.- Deducción de I+D por proyectos realizados en España
por la filial española para su matriz extranjera: inclusión de los gastos internos y
externos (Dirección General de Tributos. Consulta V1892-13, de 7 de junio 2013)
La entidad consultante es una filial española de un grupo multinacional que realiza
ensayos clínicos en el marco de proyectos globales de I+D del grupo, para lo que cuenta
con un departamento interno, pero que contrata también a personas o entidades externas
(centros sanitarios, investigadores) sobre las que realiza una labor de supervisión y
control.

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