Procedimiento de Inspección

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1.7 Derivación de responsabilidad.- El socio y administrador único no puede impugnar
nuevamente el fondo del asunto en una derivación de responsabilidad por deudas
tributarias de la sociedad (Audiencia Nacional. Sentencia de 18 de febrero de 2013)
En este caso, se declaró responsable subsidiario al que era administrador y socio único de
la sociedad deudora principal, que había sido declarada fallida. El administrador y socio
único impugnó las liquidaciones que dieron lugar a dicha derivación de responsabilidad,
empleando, contra el fondo del asunto, argumentos que ya habían sido empleados en su
momento por la sociedad.
La Audiencia declara que si bien la doctrina jurisprudencial permite al deudor subsidiario
emplear los medios de defensa que se encuentren a su alcance, incluyendo la
impugnación de los actos liquidatorios, el presente caso tiene una particularidad que
impide a la Sala conocer de los mismos y pronunciarse al respecto, en la medida en que
se trata de una sociedad unipersonal, con un solo socio y administrador de la misma, que
pretende valerse de dos recursos para impugnar el mismo fondo del asunto.
Entiende la Sala que si bien es cierto que ante el TSJ se postularon las pretensiones en
nombre de la sociedad, y que se están ahora defendiendo en nombre propio, se debe
entender que los efectos de la sentencia inicial surten efectos no solo a la sociedad sino
también a su socio único ahora recurrente. De acuerdo con el criterio de la Sala, entrar a
valorar de nuevo el fondo del asunto de las liquidaciones supondría, en este caso
concreto, vulnerar el principio de cosa juzgada y seguridad jurídica.
1.8 Procedimiento de Inspección.- La calificación de una operación por la Inspección
respecto a un contribuyente le vincula para los restantes contribuyentes en idéntico
caso (Audiencia Nacional. Sentencia de 14 de febrero de 2013)
En el caso de autos se discute la posibilidad de la actora de acogerse al diferimiento por
reinversión de beneficios extraordinarios por la transmisión de un porcentaje de una
parcela que estaba destinada al arrendamiento de vallas publicitarias. La Inspección
entendió que dicha actividad de arrendamiento era ajena al objeto social de la entidad,
considerándola una actividad marginal, interpretando por tanto que dicha parcela no
podía ser considerada inmovilizado material afecto a explotaciones económicas.
La Audiencia Nacional repasa su jurisprudencia en esta materia, acogiendo las
alegaciones de la Inspección, entendiendo que la parcela transmitida debía haberse
calificado como existencia. No obstante, dice verse obligada a estimar el recurso de la
compañía en la medida en que la propia Inspección había reconocido el carácter de
inmovilizado de dicha parcela respecto de otro copropietario de la misma, admitiendo en
ese caso la aplicación del diferimiento.
Entiende la Sala que no es posible modificar el criterio utilizado por la Inspección
respecto de otra entidad, negando la aplicación del diferimiento a la actora, cuya situación
contable y fiscal en relación con dicho bien es idéntica a la de la copropietaria. Lo
procedente habría sido que la Inspección hubiera acudido a la revisión de oficio de la
regularización de la copropietaria, con la finalidad de practicar una nueva liquidación
denegando la aplicación del régimen, cosa que no hizo.

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