Procedimiento de Inspección

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-8
8
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No obstante, entiende la Sala que cuando el patrimonio del socio ha aumentado por el
cobro de una suma que le adeudaba la extinta sociedad, obteniendo un mayor importe del
que suponían sus participaciones sociales, no nos encontramos ante una mera disolución
societaria con su posterior liquidación, sino que además se han cobrado deudas antiguas,
a pesar de que ello se haya hecho en unidad de acto a propósito de esa liquidación.
Ese motivo es el que lleva a la Sala a rechazar que exista un solo hecho imponible
limitado a Operaciones Societarias, existiendo también otro en la modalidad de
Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
1.8 IVA.- No se puede deducir por una empresa el IVA soportado por los servicios
prestados por un abogado en un proceso penal al margen de la actividad de la
empresa sujeta a tributación (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia
de 21 de febrero de 2013 en el Asunto C-104/12)
Una persona física empresario individual y socio mayoritario de una entidad dedicada a la
actividad de construcción, es imputado a título personal en un proceso penal de cohecho,
a pesar de que jurídicamente las actuaciones penales también afectaban a la entidad. Los
abogados asistieron en el proceso tanto a la sociedad como a él personalmente.
En el marco del litigio principal se planteó al TJUE la posibilidad de que la entidad
pudiera deducir el IVA soportado por la prestación de servicios realizada por el abogado.
El TJUE niega la posibilidad de deducir el IVA soportado en la prestación de dichos
servicios ya que considera que no existe una relación jurídica entre el procedimiento
penal y la entidad. Es decir, dichos servicios han sido prestados completamente al margen
del ámbito de las actividades de la entidad sujetas a tributación.
1.9 Procedimiento de Inspección.- La Inspección no está obligada a incoar actas en
conformidad y en disconformidad ante cuestiones aceptadas y no aceptadas por el
sujeto (Tribunal Supremo. Sentencia de 8 de febrero de 2013)
En el procedimiento de Inspección se propuso la emisión de un acta de disconformidad,
incluyendo tanto las cuestiones que el sujeto no aceptaba como aquellas que sí aceptaba.
El sujeto pasivo pretendía que se hicieran dos liquidaciones y se emitieran dos actas, una
en conformidad y otra en disconformidad.
El Tribunal Supremo concluye que la Inspección puede practicar una única liquidación
que comprenda los ajustes regularizados que fueron objeto de conformidad y de
disconformidad, no estando obligada a lo contrario, sin que ello produzca un perjuicio al
contribuyente en la medida en que la liquidación deriva de un solo hecho imponible, que
se corresponde con el impuesto devengado.

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