Procedimiento de Inspección

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas14-14
14
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2.8 Procedimiento de Inspección.- La carga de la prueba en caso de discrepancias entre
los datos obtenidos de terceros y los datos declarados recae en la Administración
(TEAC. Resolución de 18 de diciembre de 2012)
En un procedimiento de comprobación limitada en materia de IVA se comunicó al sujeto
pasivo que había datos en poder de la Administración, facilitados por terceros, que
indicaban que el sujeto no había declarado determinadas ventas.
El sujeto no formuló alegación alguna, practicándose liquidación provisional en la que se
incrementaba la base imponible en dichas ventas. En el recurso de reposición, el sujeto
alegó que no había realizado esas ventas, aportando pruebas de las operaciones que sí
había realizado. En la posterior reclamación, el sujeto alegó que no podía demostrar la
inexistencia de las ventas que se le imputaban, debiendo ser la Administración la que
demostrara lo contrario.
En apoyo del sujeto, el TEAC concluye que cuando la Administración vaya a utilizar para
la regularización de la situación tributaria información suministrada por un tercero, si el
obligado tributario se opone a la veracidad de dicha información, entonces la carga de la
prueba recaerá sobre la Administración que tendrá que acreditar por otros medios de
prueba la veracidad de los datos que utiliza.
3. LEGISLACIÓN
3.1 Gravamen Especial sobre los premios de determinadas Loterías y Apuestas:
modelos 230 y 136
En el BOE de 31de enero de 2013 se ha publicado la Orden HAP/70/2013, de 30 de
enero, que aprueba los modelos de declaración del nuevo gravamen especial sobre
premios de Loterías y Apuestas. Se trata de los siguientes modelos:
Modelo 230: “IRPF e IRNR: Retenciones e Ingresos a cuenta del Gravamen
Especial sobre los premios de deter minadas loterías y apuesta s; IS: Retenciones e
ingresos a cuenta sobre los premios de deter minadas loterías y a puestas.
Autoliquidación”.
La presentación debe hacerse por vía telemática durante los 20 primeros días
naturales de cada mes (o 15, en caso de domiciliación bancaria) en relación con las
cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan a premios pagados durante el
mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al
mes de julio, que se presentará desde el 1 de agosto hasta el 20 de septiembre..
Modelo 136: “IRPF e IRNR: Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas
Loterías y Apuestas. Autoliquidación”
La presentación podrá hacerse por internet o en papel impreso (generado mediante la
utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT y se hará en los
plazos indicados para el modelo anterior en los 20 primeros días naturales (o 15, en
caso de domiciliación bancaria) de los meses de abril, julio, octubre y enero en
relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR