Procedimiento de inspección

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-10
10
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En el segundo caso (Resolución 00/3442/2009) la reclamante es una entidad aseguradora
residente en el Reino Unido que también ha soportado retenciones sobre los dividendos
percibidos de España. En este caso, el reclamante alega que una aseguradora española,
con al menos un 5% en la entidad pagadora (también española) tendría derecho a
deducción por doble imposición interna, mientras que la entidad aseguradora no residente
no tiene derecho a dicha deducción, por lo que deberían devolverse las retenciones.
El TEAC considera no infringidos los principios de no discriminación y preservación de
la libre circulación de capitales y libertad de establecimiento en la medida en que la
tributación final es muy similar en ambos tipos de Sociedades (residentes y no
residentes), ya que en el caso de las entidades residentes es cierto que se permite la
aplicación de deducción por doble imposición y se tributa por el neto, pero en el caso de
las no residentes el marginal es menor.
En ambas resoluciones, además, y en lo que a aspectos procedimentales se refiere, se
concluye que no es posible utilizar el procedimiento de verificación de datos para
comprobar la procedencia de la devolución en estos supuestos, teniendo en cuenta la
complejidad de la comprobación a realizar y, en particular, la necesidad de comparar el
derecho aplicable a los no residentes y a los residentes, analizar las posibles
vulneraciones de Derecho Comunitario, etc. Por este motivo, en el segundo supuesto
planteado, aunque el TEAC determinó que no se vulneraba el Derecho Europeo, resolvió
anular la propuesta de liquidación por haber empleado la Administración el
procedimiento de verificación de datos.
2.4 Procedimiento de inspección.- La Inspección no puede revisar elementos ya
analizados con anterioridad en un procedimiento de inspección parcial (Tribunal
Económico-Administrativo Central. Resolución de 19 de octubre de 2012)
En el caso analizado se había efectuado una inspección parcial que había finalizado con
una liquidación de IVA. Posteriormente, en un nuevo procedimiento de inspección, esta
vez general, se emitió una nueva liquidación por el mismo impuesto y ejercicio.
El TEAC concluye que esta nueva liquidación no es procedente, en la medida en que
parte de los elementos corregidos ya habían sido objeto de una comprobación parcial
anterior, que no supuso una mera comprobación sino una labor de calificación jurídica.
Siendo esto así, no es posible que se vuelvan a revisar los mismos elementos que ya se
comprobaron salvo que la Inspección realice una labor investigadora adicional de la que
se deriven hechos nuevos que no pudieron ser conocidos en la actuación inspectora
previa.
En definitiva, el alcance de la segunda comprobación estará condicionado al que tuvo la
primera, respecto a los mismos tributos y ejercicios.

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