Procedimiento de recaudación

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-8
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Sin embargo, la comparación de los elementos cuantitativos de los dos impuestos
lleva a entender que ambos impuestos gravan de forma muy distinta la capacidad
económica. En el impuesto autonómico la base imponible está constituida por la
superficie destinada a aparcamiento del centro comercial, considerándose como
superficie mínima el 50% de la superficie útil de exposición y venta al público; por
el contrario, en el IAE la superficie es solo un elemento fijo elegido por el legislador
como índice de riqueza en relación con el sector económico concreto. Según el
Tribunal, constatada la evidente disimilitud de bases imponibles … una vez puesta
en relación con sus hechos imponibles … podemos concluir que existen unos
criterios distintivos suficientes para poder afirmar que el precepto impugnado
respeta el contenido de la prohibición establecida en el artículo 6.3 LOFCA.
Lo mismo se concluye tras comparar el impuesto autonómico con el IBI, al considerar
que aquél no grava la titularidad de un inmueble con unas determinadas dimensiones y
destinado a la realización de una actividad comercial, por lo que los hechos imponibles no
coinciden.
1.7 Procedimiento de recaudación.- Criterio de cómputo de intereses de demora en la
emisión de nuevas liquidaciones emitidas tras la anulación de las anteriores
(Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de octubre de 2012)
La Inspección emitió una liquidación por el Impuesto sobre Sociedades que fue recurrida
por el sujeto pasivo. El TEAC estimó parcialmente la reclamación, lo que llevó a que se
anulara la liquidación original y se emitiera otra nueva, en la que los intereses de demora
se calculaban hasta la fecha de emisión de esta otra liquidación.
El Tribunal Supremo consolida a través de esta sentencia el nuevo criterio jurisprudencial
determinado en sus sentencias de 14 de junio de 2012 (resumidas en nuestro boletín de
octubre de 2012), concluyendo de nuevo que el día final del cómputo de los intereses de
demora es el de la fecha en la que el Inspector Jefe dictó la liquidación original que fue
posteriormente anulada por resolución o sentencia.
1.8 Procedimiento de recaudación.- Es válida la notificación de la providencia de
apremio en el domicilio señalado a efectos de notificaciones en la escritura pública
de compraventa de un inmueble aunque sea diferente al del domicilio fiscal
(Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Sentencia de 24 de julio de 2012)
En la transmisión de un inmueble no se presentó liquidación por el Impuesto Municipal
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y, como
consecuencia de ello, se emitió una providencia de apremio, que fue notificada al
domicilio que el sujeto había señalado como domicilio a efectos de notificaciones en la
escritura de compraventa.
El sujeto impugnó la providencia por indebida notificación, en la medida en que no se
realizó en su domicilio fiscal. Sin embargo, el TSJ de Baleares considera que la
notificación de la providencia de apremio en el domicilio asignado por el vendedor a
efectos de notificaciones en la escritura de compraventa es correcta, a pesar de no ser éste
su domicilio social ni el domicilio de empadronamiento.

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