Procedimiento de revisión

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas14-14
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octubre de 2010). No obstante, diferentes Tribunales Superiores de Justicia han venido
entendiendo que es el titular de la garantía el que goza de la condición de sujeto pasivo,
en este caso, la Administración tributaria.
La Dirección General de Tributos, en la consulta aquí comentada, modifica su criterio
tradicional, adecuándolo al de los pronunciamientos jurisdiccionales, y concluye que el
sujeto pasivo del impuesto es la Administración pública, como adquirente del derecho de
garantía constituido a su favor, sin perjuicio de que se pueda beneficiar de la exención
subjetiva prevista para la misma.
2.10 Procedimiento de revisión.- La comunicación que declara la extemporaneidad de la
modificación de la base imponible del IVA es recurrible, en tanto incide sobre la
situación tributaria del sujeto (TEAC. Resolución de 24 de abril de 2012)
El sujeto modificó la base imponible del IVA en relación con las facturas emitidas a un
deudor declarado en concurso, pero lo hizo fuera de plazo. La Administración le informó
que dicha modificación no era procedente, dada su extemporaneidad, denegando el
derecho a la devolución de las cuotas de IVA impagadas. Además, la Administración
afirmaba que era una “nota informativa” y que, como tal, no podía ser objeto de recurso.
Frente a ello, el TEAC concluye que no es una mera comunicación que informa sobre las
normas, la doctrina o los criterios administrativos aplicables, sino que además limita el
derecho del sujeto a la recuperación de un tributo, y que, por lo tanto, es recurrible.
3. LEGISLACIÓN
3.1 Plazo de ingreso del IAE de 2012
En Resolución de 8 de junio de 2012 (BOE de 15 de junio de 2012) se fija el plazo de
ingreso en periodo voluntario del IAE para cuotas nacionales y provinciales del ejercicio
2012, que comprenderá desde el 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2012,
ambos inclusive.
3.2 Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera. Modelo 250
El Real Decreto-ley 12/2012 estableció, con efectos a partir del 31 de marzo de 2012 y
hasta 30 de noviembre de 2012, un gravamen especial (del 8%) sobre los dividendos y
rentas de la transmisión de participaciones correspondientes a entidades que, aun
realizando actividades empresariales, se localizan en territorios de nula tributación o en
paraísos fiscales, lo que impide aplicar la exención para este tipo de rentas regulada en el
artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
modelo 250 de declaración del gravamen especial. Deberá presentarse por vía telemática
(por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación) en el plazo de
los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo de la renta correspondiente, que se
fija:

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