Procedimiento de Gestión

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-11
10
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
La Sala de l o Penal del T ribunal S upremo s igue el mis mo tipo de r azonamient o y reali za
un cálculo similar partiendo de la media aritmética de las cuotas defraudadas de los
delitos fiscales que han tenido acceso a dicha Sala desde 1990. La cuantía defraudada de
un total de 108 cuotas, referidas a distintos impuestos, es de 56.064.694,70 euros que si se
dividen entre 108 resulta en una media de cuota defraudada de 519.177,54 euros. Dicha
cuantía supone alrededor de cinco veces la suma de 120.000 euros y se establece (en esta
Sentencia) como límite a la hora de establecer la referida agravante.
1.12 Procedimiento Administrativo.- Sólo puede acudirse al procedimiento de
notificación edictal c uando la Administració n no puede conocer por ot ros medios el
domicilio del interesado (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León. Sentencia
de 9 de diciembre de 2011)
La Adminis tració n notific ó una liqui dación me diant e el proced imiento d e notifica ción
edictal tras dos intentos fallidos de notificaciones. Pos teriormente, sin embargo, notificó
la providencia de apremio con éxito sin necesidad de acudir a dicha notificación edictal.
No obstante, existían pruebas de qu e a la Administración le constaba (antes de la
notificación edictal de la liquidación) otro domicilio designado por el recurrente a efectos
de notificaciones, así como su lugar de trabajo precisamente como funcionaria en la
Consejer ía de Hacienda de la Comunidad de Madrid (donde, como tal funcionaria, se le
practicaban las correspondientes retenciones a cuenta de sus rendimientos del trabajo).
Confor me a ello, entien de el Tr ibunal qu e la Administ ración, tras los intent os fall idos d e
notificación de la liqu idación, debió practicar, al menos, una mínima actividad de
constatación y averiguación del domic ilio del contribuyente, como la qu e (de hecho) se
realiz ó poster iorment e para poder notif icar la providencia de a premio.
Por ello e l Tribu nal esti ma que la l iquidación no fu e notifi cada en f orma, lo que sup one
que no proceda expedir la providencia de apremio y, consecuentemente, que debe
anularse dicha providencia y las actuaciones confirmatorias posterior es de la misma.
1.13 Procedimiento de Gestió n.- La Administració n puede rectificar de oficio s us
acuerdos de liquida ción cuando exis ten evidente s errores materiales (Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León. Sentencia de 30 de noviembre de 2011)
En este caso, la Dependencia de Gestión Tributaria había emitido una Resolución en la
que se señalaba que no procedía regularizar la situación tributaria del contribuyent e.
Posteri orment e, la mis ma Depen dencia r ectif icó de ofic io dic ha Resoluc ión, a l entend er
que se ha bía produ cido un error ma terial, pues lo qu e había ocurrid o (como a sí qued ó
reflejado en la nueva Resolución) es que el correspondiente procedimiento de
comprobación limitada había finalizado por haberse iniciado un procedimient o de
inspecc ión rela tivo al mis mo impuesto y ejer cicio.

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