Procedimiento de revisión

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-10
9
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
En contra de ello, y de acuerdo con la interpretación que hace el TJUE de la Sexta
Directiva, la Audiencia Nacional concluye que los requisitos determinantes para aplicar la
no sujeción al IVA son solo los siguientes:
Que los bienes materiales e inmateriales transmitidos sean susceptibles de
explotación independiente.
Que el adquirente desarrolle una actividad con los bienes adquiridos.
En definitiva, el que la rama transmitida estuviese o no diferenciada de otras ramas de
actividad en el transmitente antes de la transmisión no es un requisito necesario para
aplicar la no sujeción.
1.7 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- La
Administración es el sujeto pasivo del AJD cuando se otorga una escritura pública
de constitución de garantía a su favor (Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Sentencia de 4 de julio de 2011)
En este caso, el contribuyente había constituido una garantía hipotecaria a fin de que se le
concediera el aplazamiento del pago de una deuda tributaria. La Administración
Tributaria entendió que, dado que con esta garantía se aplazaba una deuda a favor del
obligado tributario, era éste el sujeto pasivo del ITP y AJD en su modalidad de AJD.
En contra de ello, el TSJ de Madrid concluye (como ya ha venido reconociendo la DGT
en resoluciones recientes) que una garantía hipotecaria de este tipo supone la constitución
de un derecho a favor de la Administración, en cuya virtud ésta adquiere la cualidad de
acreedora hipotecaria. Por tanto, para la Sala resulta incuestionable que es la
Administración, titular de la garantía, quien goza de la condición de sujeto pasivo del
Impuesto.
1.8 Procedimiento de revisión.- El TEAC no puede analizar la posible imputación al
contribuyente de un periodo de dilación que el TEAR ya había considerado no
imputable: Es contrario al principio de la reformatio in peius (Audiencia Nacional.
Sentencia de 6 de octubre de 2011)
En el procedimiento de inspección se i mputaron diversas dilaciones al sujeto pasivo. El
TEAR confirmó algunas de dichas dilaciones pero entendió que otras no le eran
imputables al sujeto pasivo. Ante el TEAC, el sujeto pasivo defendió que las dilaciones
que le eran imputables eran aún menores que las imputadas por el TEAR.
El TEAC, excediéndose del petitum del recurso, no solo analizó las dilaciones con las que
el sujeto pasivo no estaba de acuerdo cuando accedió al TEAC, sino también otras que ya
el TEAR había entendido no imputables, sobre l as que no se estaba discutiendo en esa
instancia. La conclusión del TEAC perjudicaba finalmente al sujeto pasivo en este
aspecto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR