Procedencia de la atenuación económica de los daños morales en la expropiación según la Corte Suprema del Perú

AutorLeysser León Hilario
Páginas133-136

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Una reciente sentencia de la Corte Suprema peruana ha reconocido que en los procesos de expropiación por razones de utilidad pública es procedente el resarcimiento de los daños morales sufridos por el expropiado.

Se trata de la sentencia CAS. N.° 2880-2015 LIMA, del 10 de marzo de 2016, publicada en la separata de Sentencias en Casación del Diario Oficial El Peruano, el 28 de febrero del 2017. En el marco de un juicio por anulación de un laudo arbitral relativo a la expropiación de un inmueble por la Autoridad Autónoma del Servicio Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en el que los árbitros otorgaron una suma a título de «daño moral y personal», los vocales supremos de la Sala Civil Permanente confirman que bajo la Ley General de Expropiaciones («LGE») N.° 27117 de 1999, hoy derogada, el expropiado tiene derecho a ser «indemnizado» por los daños de toda naturaleza que le ocasione la pérdida de su propiedad en favor del Estado, en el plano patrimonial y extrapatrimonial, sin distinción. En la primera instancia, la entidad pública había obtenido la anulación parcial del laudo arbitral, justamente, en el extremo que otorgaba al expropiado la indemnización por daños morales y personales.

En la sentencia de la Corte Suprema se lee, en el sentido indicado, que:

[...] No se aprecia que las disposiciones de la LGE limiten o prohíban la indemnización por daño moral, por tanto, se presume que su determinación tiene carácter discrecional; además, debe tenerse en cuenta que el demandado fue afectado en su esfera extrapatrimonial debido a la expropiación del

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inmueble que era de su propiedad desde el año mil novecientos noventa y uno [...], resultando evidente el arraigo efectivo sorbe el predio y el sufrimiento generado por la actuación desplegada por el Estado

.

El fallo judicial en mención hace que resulte oportuno analizar, con vistas a seguir en línea histórica la implicancia de interpretación en la aplicación de la nueva Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles («LMAE») -Decreto Legislativo N.° 1192 del 23 de agosto del 2015-, el límite que separa la obligación de resarcimiento de daños, cuyo título es un acto o hecho de responsabilidad civil, de la obligación legal de indemnizar, que también constituye una reacción del derecho frente a un menoscabo, detrimento o «daño», pero con singularidades que la hacen distinguible de las sumas otorgadas como efecto de la tutela resarcitoria. Al mismo tiempo, representa una ocasión valiosa para recordar la importancia de la utilización técnica y precisa de las categorías conceptuales en la administración de justicia, más allá de la circunstancia de que la cuestión tratada se inscriba en el campo del Derecho privado o, como en este caso, del Derecho público.

La expropiación, qué duda cabe, ocasiona un menoscabo material al expropiado, quien se ve afectado negativamente por la pérdida de un bien de su propiedad en favor del Estado, mediante el mecanismo de la compraventa forzosa. Para paliar la situación generada, la hoy derogada LGE disponía que se concediera al expropiado, junto con el justiprecio o valor de tasación del bien, una «indemnización» por los daños ocasionados. Así, de acuerdo con el artículo 15 de la LGE, la «indemnización justipreciada» comprendía:

[...] El valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que el sujeto...

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