Procedencia de aplicar el artículo 91 del TRLPEMM para la renovación de una concesión portuaria que permite la explotación de un dique-muelle empleado para la actividad minera desarrollada por la empresa concesionaria

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12.17. pRocedencia de aplicaR el aRtículo 91 del tRlpemm paRa la Renovación de una
concesión poRtuaRia que peRmite la explotación de un dique-muelle empleado paRa
la actividad mineRa desaRRollada poR la empResa concesionaRia.
Informe acerca de la procedencia de aplicar el artículo 91 del TRLPEMM para
la renovación de una concesión portuaria que permite la explotación de un dique-
muelle empleado para la actividad minera desarrollada por la empresa concesionaria.
Se concluye que tal aplicación es procedente, no teniendo trascendencia a esos
efectos el hecho de que la competencia para el otorgamiento de la concesión minera
corresponda a las CCAA 1.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado el proyecto de informe elaborado por la Abogacía del Estado en Almería sobre
la procedencia de renovar una concesión portuaria con fundamento en lo dispuesto
Mercante. En relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos, este
Centro Directivo emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
1) La Autoridad Portuaria de Almería formuló consulta a la Abogacía del Estado en
dicha provincia sobre la procedencia de conceder a la empresa XYZ, S. A. U. la renovación
de una concesión de ocupación del dominio público portuario en el puerto de Carboneras,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
La referida concesión fue otorgada mediante Orden Ministerial de 26 de abril de 1977,
por la que se autorizó a XX, S. A. (hoy XYZ, S. A. U) «la ocupación de terrenos de dominio
público de la z.m.t., playa y mar territorial en el t.m. de Carboneras (Almería) con destino
a la construcción de un dique-muelle para carga y descarga de mercancías propias
de un complejo industrial cementero». En concreto, la solicitud de concesión se había
presentado para «la construcción de un puerto industrial (…) con destino a la carga y
descarga de materias primas intermedias y terminadas, procedentes o con destino al
complejo industrial ya autorizado, dedicado principalmente a la fabricación de cemento
y sus derivados, así como a la carga y descarga de la maquinaria y equipo necesario
para el mismo», indicándose en la resolución de concesión que quedaba «plenamente
justicada la necesidad de las obras e instalaciones industriales objeto de la petición»,
1 Informe emitido el 25 de julio de 2017 por D.ª Elena Rodríguez Ramalle, Abogada del Estado en la
Subdirección General de los Servicios Consultivos.
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