Procedencia de estas acciones interdictales

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

El interdicto de recobrar procede cuando el que se halla en la posesión o tenencia de una cosa o derecho ha sido despojado de ella, toda vez con él lo que se alcanza es la paz jurídica y está concebido para evitar la imposición de situaciones por actos violentos de unas personas contra la voluntad de otras, sin que puedan lograrse declaraciones de derecho, que están reservados parra el juicio declarativo, donde, además, se podrá obtener la paz justa conforme lo reconoce la Ley de Enjuiciamiento Civil

Así las cosas, la mayoría de la doctrina científica entiende que el interdicto de recuperación, que en nuestro ordenamiento jurídico alcanza mayor ámbito que en el derecho romano, protege no sólo a la posesión cuya legitimidad en derecho sea manifiesta o pueda justificarse, sino que, en razón a la presunción de que toda posesión actual es prima facie legítima, ampara contra toda violencia civil todo género de posesión, incluso la viciosa, abusiva o retenida...

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