La problemática en la determinación de los nuevos delitos leves

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

Posiblemente la incorporación de los delitos leves al Código Penal constituya la modificación más importante de las que se han llevado a cabo en virtud de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, y ello porque la incorporación al ordenamiento de los mismos ha originado determinados problemas tanto en cuanto a su determinación como en cuanto al procedimiento para su enjuiciamiento que a día de hoy, está sujeto a diversas interpretaciones.

Como decimos, la mencionada Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de Julio de 2015, deroga el Título III del libro II del Código Penal referente a las Faltas y en su lugar, introduce en el texto, bajo la denominación de “ Delitos leves” la tipificación de aquellas conductas que anteriormente eran consideradas faltas y que por la naturaleza del bien jurídico que lesionan y la entidad de las mismas, el legislador ha entendido que debían continuar siendo objeto de reproche penal.

El artículo 13 del actual Código Penal establece una distinción entre delitos graves, menos graves y leves. Este artículo se ve completado por lo que establece el artículo 33 que recoge el catálogo de penas que permite calificar una infracción de grave, menos grave o leve. Siguiendo lo que dispone el artículo, se consideran penas leves las siguientes: La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año;La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año;Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año;La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses;La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses;La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses;La multa de hasta tres meses;La localización permanente de un día a tres meses;Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Así pues, debemos entender que cuando el Código Penal sanciona una conducta con alguna de estas penas, nos encontramos ante un delito leve.

Pues bien, al amparo del segundo párrafo del artículo 13 cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, esto es grave y menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.Ello planteará problemas en determinados tipos penales como luego ser verá.

Son nuevos delitos leves según el nuevo Código Penal: el Homicidio por imprudencia menos grave castigado con pena de multa de 3 a 18 meses (art. 142.2 CP);Delito de lesiones de escasa gravedad castigado con pena de multa de 1 a 3 meses (art. 147.2 CP). No se aplica en supuestos de víctimas vulnerables ámbito doméstico, en cuyo caso se aplica el art. 153 CP; Maltrato de obra sin lesión castigado con pena de multa de uno a 2 meses (art. 147.3). Se exceptúan supuestos de víctimas vulnerables y ámbito doméstico, en cuyo caso se aplica el art. 153 CP;Lesiones graves por imprudencia menos grave castigado con pena de multa de 3 meses a 12 meses (art. 152.2 CP); Amenazas leves castigadas con pena de multa de 1 a 3 meses (art. 171.7 CP). Amenazas leves en violencia doméstica y de género castigas con pena de localización permanente de 5a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses (art. 171.7 CP); Coacciones leves castigadas con pena de...

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