Problemática de los derechos de autor en la gastronomía

AutorJulio González Soria
Cargo del AutorSocio Fundador Gonzalez-Soria Abogados
Páginas49-67
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Problemática de los derechos de autor
en la gastronomía
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Socio Fundador Gonzalez-Soria Abogados
ExPresidente y Presidente de Honor de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial
Fundador y ExPresidente de la Corte de Arbitraje de Madrid. Presidente de la International Law
Association (SB) Vicepresidente del Club Español del Arbitraje
Académico Correspondiente de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación
I. CONSIDERACIONES GENERALES
En primer lugar, cabe plantearse si cabe hablar de la existencia de un régi-
men jurídico de la gastronomía.
La respuesta tiene que ser necesariamente afirmativa ya que, como se trata de
una actividad directamente destinada a satisfacer las preferencias alimentarias de
los consumidores, es evidente que su legitimidad deriva del derecho a la alimenta-
ción, que es un derecho humano fundamental 1.
Además, la gastronomía implica la libertad de elección del consumidor, tema
que se vincula con el derecho a disponer de una variedad de opciones alimenta-
rias y con el derecho a la información 2, porque sólo un consumidor bien informa-
do puede elegir con verdadera libertad.
1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25, inciso 1, que
toda persona tiene derecho a la alimentación. Esta Declaración fue aprobada mediante la Resolución 217 A
(iii) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948.
2 Las Directrices para la Protección del Consumidor, aprobadas mediante la Resolución 39/248
en la Asamblea General de la ONU el 9 de abril de 1985, establecen en su apartado 3 que entre las necesida-
des legítimas que las Directrices procuran atender se encuentra, inciso c), “El acceso de los consumidores a
una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesi-
dades de cada cual.”
Prof. Dr. Julio González Soria
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También comprende derechos intelectuales porque la gastronomía es el
arte de la cocina, practicado en base a conocimientos culinarios, tradicionales o
innovadores.
Todo esto demuestra que el Derecho juega un importante rol en el tema de
la gastronomía, desde diversos frentes, como son las normas alimentarias 3, las
normas de protección al consumidor y las normas sobre derechos intelectuales,
a las que también podríamos añadir la normativa sobre libre mercado y leal com-
petencia, ya que no hay que olvidar que en una economía globalizada la gastro-
nomía es una actividad netamente internacional, basada en la libre circulación de
los alimentos.
En suma, el rol del Derecho en la gastronomía es indiscutible y de ahi la
oportunidad y el acierto de la presente publicación en la que es un honor para
mi participar, para aportar alguna reflexión sobre un tema tan apasionante como
complejo como es el Derecho de autor en la gastronomía.
En primer lugar parece obligado determinar qué es la gastronomía. El
Diccionario de la lengua española de la Real Academia define “gastronomía
como
1. f. Arte de preparar una buena comida.
2. f. Afición al buen comer.
3. f. Conjunto de los platos y usos culinarios propios de un determinado
lugar.
A la que yo añadiría: “Arte de la cocina, practicado en base a conocimientos
culinarios, tradicionales o innovadores”.
La tercera acepción de la Academia de la palabra gastronomía se vincula al
concepto de “gastronómada”, neologismo que podemos aplicar a la persona que
es capaz de viajar todo lo que sea necesario para descubrir un nuevo restaurante,
un plato exótico o una cocina ignota. Los gastronómadas constituyen lo que aho-
ra conocemos como turismo gastronómico.
Cuando hablamos de gastronomía es necesario distinguir los ingredientes,
que sirven para preparar la comida, de la cocina, que es la preparación propia-
mente dicha de la comida mediante técnicas culinarias de utilización o trans-
formación de los ingredientes. Si bien la gastronomía se refiere a alimentos
elaborados suele comprender los ingredientes por ser éstos los insumos que per-
miten su existencia. Sin los ingredientes la gastronomía simplemente no puede
manifestarse.
Esta diferencia entre ingredientes y cocina va a tener una importante reper-
cusión jurídica al momento de analizar las formas de protección de la gastrono-
3 El conjunto de normas que tienen por objeto regular los derechos y las obligaciones de las per-
sonas, las empresas y las autoridades (locales, regionales y estatales) sobre la producción, la distribución y el
consumo de alimentos se denomina Derecho Alimentario.

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