Problemática concursal del delito de sustracción internacional de menores

AutorBlanca Martín Ríos
Páginas361-391
A. MONGE (Dir.) LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR 361
PROBLEMÁTICA CONCURSAL DEL DELITO DE
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Blanca Martín Ríos
Profesora de Derecho Penal
Universidad Loyola Andalucía
SUMARIO: I. Sustracción internacional de menores y delito de desobediencia. 1. Posible
apreciación de un concurso de leyes. 2. Posible apreciación de un concurso de delitos. II. Sus-
tracción Internacional de menores y delito de detención ilegal. III. Coacciones. IV. Amena-
zas y violencia doméstica o de género. 1. Amenazas vertidas sobre el progenitor custodio. 2.
Amenazas vertidas sobre persona distinta al progenitor custodio. V. Lesiones. VI. Inducción a
incumplir el régimen de guarda o a abandonar el domicilio familiar. VII. Abandono de fa-
milia. VIII. Quebrantamiento de medidas cautelares. IX. Concurso real con otros delitos de
sustracción de menores. X. El delito continuado de sustracción internacional de menores.
1. Sustracción de un único menor por un progenitor. 2. Sustracción de varios menores por un
progenitor. Bibliografía. Jurisprudencia.
El delito de sustracción internacional de menores concurre con frecuencia –y al
igual que sucede con su equivalente en el ámbito nacional– con otras tipologías delic-
tivas, planteando diversos concursos tanto de leyes como de delitos.
La delimitación de la sustracción de menores respecto de estas conductas anes
es objeto de discusión doctrinal, ya que viene determinada tanto por la concepción del
bien jurídico que se considere protegido por los delitos, como por los elementos obje-
tivos que se entienda que los conguran.
Así, si bien son variadas las situaciones de sustracción internacional de menores
que pueden dar lugar a la intervención del Derecho penal, los tipos delictivos con los
que más asiduamente colisiona son los que se analizan a continuación:
BLANCA MARTÍN RÍOS
PROBLEMÁTICA CONCURSAL DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR A. MONGE (Dir.)
362
I. SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Y DELITO DE DESOBEDIENCIA
La primera modalidad delictiva que puede concurrir junto a la sustracción in-
ternacional de menores del art. 225 bis CP es el delito de desobediencia, recogido en
el art. 556 CP. Este tipo penal plantea una problemática especial que debemos analizar
pormenorizadamente y que depende, fundamentalmente, de la concepción existente
sobre los elementos conguradores de la sustracción de menores.
Durante mucho tiempo, para poder apreciar este delito, nuestra doctrina y ju-
risprudencia han partido de la necesidad de la existencia de una resolución judicial
en relación a la guarda del menor, vigente en el momento en que se produjeron los
hechos1. Conforme a esta interpretación, en consecuencia, sólo podía entenderse co-
metido el tipo en aquellos casos en los que existía una resolución judicial previa que
otorgaba la custodia a uno o ambos progenitores, incumpliéndose, por alguno de ellos,
el régimen allí establecido. En coherencia con ello, aquellos otros supuestos en los que
se producía un traslado del menor pero sin existencia, y por tanto, sin infracción de
una decisión judicial previa no podían subsumirse dentro de esta categoría delictiva,
reservándose la aplicación del art. 225 bis únicamente a los casos donde sí existía dicha
resolución. En coherencia con lo anterior, de acuerdo con esta interpretación, solo po-
día ser sujeto activo del delito el progenitor no custodio, pero nunca aquel que tuviera
la custodia otorgada judicialmente2.
1 Ponen de maniesto este sentir mayoritario de nuestra doctrina y jurisprudencia: QUIN-
TERO OLIVARES, G. (Dir.): Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal, 9º edi-
ción, Aranzadi, Thomson Reuters, 2010, pp. 580-581; LAMARCA PÉREZ, C.: Delitos y
faltas. La parte especial del Derecho penal, 2ª edición, Cólex, 2013, pp. 274-275 («no existe
sustracción si no hay situación de conicto familiar que lleve aparejada la regulación de un
régimen de guarda y custodia o de visitas»: p. 275); SERRANO GÓMEZ, A. (et. al): Curso
de Derecho Penal, Parte Especial, 4ª edición, Dykinson, 2017, pp. 255-256.
2 La Circular FGE 6/2015, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
(pp. 25-26) pone de maniesto la división existente en la jurisprudencia menor al determi-
nar si un comportamiento puede o no ser calicado como de sustracción de menores. Así,
aunque en primer lugar cita jurisprudencia menor en contra de la posible sustracción a
cargo del progenitor custodio, continúa considerando que «si conforme al Derecho del país
de origen la facultad de decidir sobre la residencia del menor corresponde conjuntamente
a ambos progenitores, habrá de entenderse que el autor del traslado ha incurrido en sus-
tracción internacional y por tanto, a salvo la posible concurrencia de excepciones, procede
el retorno». Poco más adelante, apoya esta Circular su decisión en variada jurisprudencia
Barcelona, secc. 18ª, nº 88/2012, de 23 de abril; SSAP Barcelona, secc. 18ª, nº 573/2013, de
1 de octubre y Málaga, secc. 6ª nº 238/2014, de 1 de abril.

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