Problemas del urbanismo y perspectivas de futuro. Controles

AutorÁngel Quereda Tapia
Cargo del AutorLetrado del Gabinete Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Páginas81-83
PROBLEMAS DEL URBANISMO Y
PERSPECTIVAS DE FUTURO. CONTROLES
Ángel Quereda Tapia
Letrado del Gabinete Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha
La seguridad jurídica en la esfera territorial y urbanística adolece a veces
del rigor exigido por nuestro texto constitucional, dando lugar en muchas
ocasiones, especialmente en lo que se refiere al planeamiento urbanístico, a
situaciones de gran incertidumbre jurídica y de ausencia de la necesaria con-
fianza legítima.
Los instrumentos urbanísticos, que como es sabido tienen naturaleza jurí-
dica de disposiciones de carácter general, corren el riesgo, como cualquier otra
norma, de ser declarados nulos por el orden jurisdiccional contencioso-admi-
nistrativo, dando lugar a una nulidad en cascada de cualquier otra disposición
normativa de ellos jerárquicamente dependiente. Esta consecuencia se agrava,
de forma patente, en la materia urbanística por la gran complejidad y dificultad
que supone sustituir el instrumento declarado nulo y por las traumáticas con-
secuencias que acarrea desde el punto de vista jurídico y material.
En los últimos tiempos son numerosos los Planes de Ordenación Municipal
que han sido declarados nulos por los Tribunales de Justicia. Sirva de ejemplo,
por su cercanía en el espacio y en el tiempo, el Plan de Ordenación Municipal
de Toledo, declarado nulo por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha, cuyo fallo ha sido ejecutado recientemente, y que ha dado
lugar a la reviviscencia del Plan de Ordenación Municipal de 1986, totalmente
anacrónico jurídica y físicamente.
Pero la inseguridad urbanística en la ciudad de Toledo no solo ha apare-
cido con la firme resolución judicial de nulidad y la ejecución de la sentencia,
sino que podría decirse que empezó a germinarse con la interposición del re-
curso contencioso-administrativo, que de alguna forma empezaba a condicionar
a la Corporación para la aprobación de determinadas actuaciones, así como a
los promotores de las mismas. Si tenemos en cuenta que el primer recurso
contencioso-administrativo se interpuso en el año 2007 y que el fallo de la eje-
cución de la sentencia ha tenido lugar en el año 2018 podemos hacernos una
idea de la debilidad que en algunos casos puede tener la seguridad jurídica en
el ámbito territorial y urbanístico.

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