Problemas suscitados en torno al grado de control: la noción de control como un concepto polivalente

AutorVanessa Ballesteros Moya
Páginas319-440
319
Capítulo IV
Problemas suscitados en torno al
grado de control: la noción de control
como un concepto polivalente
Con la aprobación en segunda lectura del artículo 8 del Proyecto CDI de
2001, bajo la fórmula instrucciones, dirección o control, lejos de claricarse el al-
cance del criterio de atribución aplicable a los hechos de los particulares en aras
a determinar la responsabilidad internacional del Estado, y como consecuencia
del pronunciamiento del TPIY en el asunto Fiscal c. Dusko Tadic (1999)647, se
suscitó un fecundo debate en torno al mismo. Concretamente, la controversia se
centra en la determinación del grado de control necesario para considerar hecho del
Estado el comportamiento realizado por los particulares. No obstante, como ten-
dremos ocasión de ver, consideramos que las discrepancias existentes en cuan-
to al grado de control exigido por ambos órganos judiciales (control efectivo por
la CIJ y control general por el TPIY) en realidad no vienen referidas al término
de control consagrado en el artículo 8 del Proyecto CDI de 2001, sino más bien
al criterio de control manejado por la CIJ para calicar a los particulares como
órganos de facto o asimilados (art. 4 Proyecto CDI de 2001). Para analizar esta
cuestión, examinaremos las decisiones del TPIY en el asunto indicado, así como
los últimos pronunciamientos de la CIJ en los asuntos de las Actividades Arma-
das en el Territorio del Congo (2005)648 y en el relativo a la Aplicación de la Conven-
ción para la Prevención y Represión del Crimen de Genocidio (2007)649.
647 En adelante, asunto Tadic (1999).
648 En adelante, asunto Congo (2005).
649 En adelante, asunto Bosnia (2007).
ACTORES NO ESTATALES Y RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Vanessa Ballesteros Moya 320
Una vez que hayamos analizado los problemas existentes en la prácti-
ca jurisprudencial en torno al grado del control, necesariamente tendremos
que referirnos a la práctica estatal más reciente tras los atentados del 11-S, en
la medida en que en los últimos años se sostiene por parte de algunos Esta-
dos la exibilidad o relajación de las exigencias establecidas por el criterio de
atribución objeto de estudio e incluso el surgimiento en el ámbito de la lucha
contra el terrorismo de una lex specialis en materia de atribución que despla-
zaría los criterios generales consagrados en la obra codicadora de la CDI.
En último lugar, nos referiremos a dos cuestiones. Por un lado, mostraremos
cómo, en el ordenamiento jurídico internacional la noción de control es un
concepto polivalente, lo cual permite explicar las dicultades existentes en
cuanto a la interpretación del criterio de control recogido en el proyecto de la
CDI. Por otro lado, a modo de conclusión, nos referiremos a la idoneidad del
criterio del control efectivo como regla de atribución del comportamiento de
los particulares al Estado, así como la propuesta de lege ferenda que defende-
mos en el presente trabajo en relación con la actuación privada, consistente
en una disposición similar a la contenida en el artículo 16 del Proyecto CDI
de 2001, donde se contempla la ayuda o asistencia de un Estado en el hecho
internacionalmente ilícito de otro Estado. A nuestra juicio, aquélla permitiría
trazar la distinción necesaria entre el hecho del Estado (autoría) y los supuestos
de participación o implicación en los actos de los particulares (complicidad),
consiguiéndose de este modo que ante la imposibilidad de atribución de un
hecho concreto, el Estado que ha participado a título de cómplice en el acto
de los particulares responda internacionalmente por su implicación.
1 EL CRITERIO DEL CONTROL GENERAL UTILIZADO
POR EL TPIY EN EL ASUNTO TADIC (1999)
El asunto objeto de estudio hay que situarlo en el conicto que tuvo
lugar en Bosnia-Herzegovina entre 1992 y 1995650. Exactamente, el TPIY
650 Los primeros enfrentamientos interétnicos en Bosnia-Herzegovina comienzan en la
región de Mostar en febrero de 1992, mes en el que se celebra el referéndum –donde
musulmanes y croatas votan a favor de su independencia– y se autoriza por el Consejo
caPÍtulo iv. Problemas suscitados en torno al grado de control: la noción de control… 321
tenía que enjuiciar la responsabilidad penal individual del serbo-bosnio Dus-
de Seguridad el despliegue de UNPROFOR. El 19 de mayo de 1992, tuvo lugar la re-
tirada ocial de las fuerzas serbias –el JNA (Ejército Popular Yugoslavo)– que pasaron
a denominarse VJ. Ante esta retirada los serbios de la Republika Srpska sitiaron Sa-
rajevo, recrudeciéndose así el conicto con las milicias musulmanas de la región. Las
operaciones militares de los serbios durante los meses siguientes culminan con la do-
minación territorial de las zonas más occidentales de Bosnia-Herzegovina, lo que les
permitió establecer cierta continuidad territorial con la región de Krajina en Croacia.
Durante 1993, el conicto se extiende a las regiones centrales y orientales de Bosnia-
Herzegovina, con enfrentamientos alrededor de enclaves musulmanes como Srebre-
nica, Foca y Gorazde donde los serbios llevaron a cabo su política de limpieza étnica.
Asimismo, tras la toma del distrito de Prijedor y sus proximidades, las fuerzas serbias
encerraron a millares de civiles musulmanes y croatas en los campos de Omarska,
Keraterm y Trnopolje. La apertura de estos campos formaba parte del plan destinado
a crear la Gran Serbia después de haber expulsado del distrito de Prijedor a los no
serbios que allí residían. A estos enfrentamientos entre serbios y musulmanes hay que
añadir los que tuvieron lugar entre estos últimos y la población croata de Bosnia-Her-
zegovina. Desde enero de 1992 estos dos grupos de poblaciones se enfrentaron en las
regiones centrales del país. Este enfrentamiento sólo cesó con la presión de Estados
Unidos para la rma de un Acuerdo de Paz y la creación de una Federación croato-
musulmana el 18 de marzo de 1994. A nales de 1995 se rma en París el Acuerdo de
Paz de Dayton entre los presidentes de la RFY, Croacia y Bosnia-Herzegovina. Con la
rma del Acuerdo, los tres Estados balcánicos se comprometen a regir sus relaciones
de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, a respetar plenamente la igualdad
soberana de las demás, a arreglar sus controversias por medios pacícos y a abstenerse
de todo acto, mediante amenaza o uso de la fuerza o por otro medio, contra la inte-
gridad territorial o la independencia política de Bosnia-Herzegovina o de cualquier
otro Estado. La RFY y Bosnia-Herzegovina se reconocen mutuamente como Estados
soberanos independientes dentro de sus fronteras internacionales. Las Partes aceptan
la cesación del fuego iniciada en octubre de 1995, la retirada de la UNPROFOR y el
despliegue de una Fuerza Multinacional de Aplicación del Acuerdo de Paz dirigida
por la OTAN (IFOR). Además, solicitan al Consejo de Seguridad la creación de una
Fuerza Internacional de Policía para supervisar «los medios de hacer cumplir la ley y
las actividades para ese n, asesorar y capacitar al personal encargado de hacer cumplir
la ley, y responder a las peticiones de ayuda». El 15 de diciembre de 1995, el Consejo
de Seguridad, en su Resolución 1031, aprueba el establecimiento de un Alto Repre-
sentante encargado de «movilizar y, si procede, dar orientación a las organizaciones
y organismos civiles participantes, así como de coordinar las actividades de éstos»
relacionados con los aspectos civiles del Acuerdo de Paz. El 12 de diciembre de 1996,
el Consejo de Seguridad autoriza a los Estados Miembros, mediante la Resolución
1088, para el establecimiento de una Fuerza Multinacional de Estabilización (SFOR)
que sucediese a la IFOR. Véase al respecto la información disponible en la web de Na-

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