Problemas sucesorios de transmisión de la empresa familiar

AutorSerrano Chamorro, María Eugenia
CargoCatedrática de Derecho civil en la EUE Empresariales. Universidad de Valladolid
Páginas95-148

El presente trabajo se hace en base al Proyecto de Investigación otorgado por la Junta de Castilla y León, bajo el título «La sucesión mortis causa de la empresa en Castilla y León. Problemas que plantea». Resolución EDU/940/2009 de 28 de abril de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

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I Introducción

Se ha puesto de relieve en numerosos trabajos, reuniones, conferencias la importancia de ofrecer un tratamiento útil y ágil a la hora de planificar la sucesión de las empresas familiares1, con intereses particulares y políticos enraizados, puesto que contribuye a un buen desarrollo de la economía de nuestro país. Son los principales agentes de creación de riqueza, generan un considerable impacto económico deter-minando a los estados miembros de la Unión Europea, a través de su Comisión a adoptar medidas que garanticen la supervivencia de este tipo de empresas2.

El presente trabajo se enmarca dentro de la investigación jurídica de derecho sustantivo, estudiando una de las preocupaciones relevantes de estas empresas, los riesgos inherentes a la sucesión generacional, la transmisión hereditaria de la empresa familiar, ¿puede el testador, normalmente el fundador de la empresa familiar, adjudicar la misma a un solo heredero para preservar su indivisión? ¿nuestro sistema legitimario permite la libre disposición de los bienes hereditarios? ¿se puede pagar la legítima de los herederos en metálico hereditario o extrahereditario? ¿los problemas hereditarios afectan a la supervivencia y continuidad de la empresa? ¿qué medios se pueden utilizar para sobrevivir al fenómeno sucesorio? Para resolver las cuestiones3de ámbito civil me fijaré en el objeto hereditario: la empresa, teniendo en cuenta las modificaciones legislativas en vía sucesoria que van tratando de corregir los interrogantes expuestos.

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Realizaré esta labor desde el ámbito estatal, sin perjuicio de hacer referencias a la normativa autonómica que ofrece una regulación interesante, principalmente Galicia y Cataluña, tras sus recientes modificaciones en el ámbito del Derecho de Sucesiones4.

La principal novedad la presenta la Ley 7/2003 de 1 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa que en su EM alude al problema antes mencionado de su transmisión mortis causa: «la presente Ley desarrolla el denominado Proyecto Nueva Empresa que tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión, que constituyen la columna vertebral de la economía española y de la europea y son claves en la creación de puestos de trabajo.

Asimismo, teniendo en cuenta la situación y perspectiva de las pequeñas y medianas empresas como factores generadores de riqueza y empleo, y con el objeto de proporcionarles los medios suficientes para que puedan desarrollarse, alcanzar el ámbito internacional y superar los cambios generacionales dentro de las mismas, la presente Ley intenta resolver tres problemas que se han identificado en la mayoría de nuestras empresas: las dificultades de financiación, la pérdida del control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría y los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional».

Se introducen transformaciones en la legislación civil vigente en aquellos preceptos en los que se ordenan las relaciones entre los miembros de una familia y la sucesión de la unidad productiva para dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida del emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa en todas sus posibles configuraciones: societarias, empresa individual, etc. Estas modificaciones, aplicables exclusivamente al territorio común, que se rige por el Código Civil, conforme al artículo 149.1.8 de la Constitución española, se realizan atendiendo, además, a un criterio integrador del ordenamiento privado en el conjunto de las legislaciones civiles del Estado5.

PARRA LUCÁN6señala que la institución de las legítimas está siendo sometida a revisión. El análisis crítico de las legítimas no se contempla exclusivamente desde el punto de vista del puro interés personal, bien del testador (libertad de testar), bien de los legitimarios (derecho a ver satisfechas sus expectativas), sino desde un punto de vista del interés social (en relación con la función económica y social) que, se entiende, debe justificar la existencia de esta institución para que el ordenamiento garantice su protección.

II Concepto de empresa en general

Conviene dar unas nociones del objeto de la transmisión: la empresa, pues dependiendo del tipo de bien, la sucesión será más o menos complicada. Si

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conforme al artículo 659 del Código Civil la herencia puede constituirse por todo tipo de bienes, evidentemente la empresa es uno de ellos, pero con múltiples factores que son merecedores de un análisis pormenorizado.

PALAZÓN7entiende que la sucesión mortis causa de la empresa tiene carácter interdisciplinar, pues la empresa social se somete al Código de Comercio y leyes de sociedades y la empresa mercantil individual busca el derecho civil de sucesiones8. Si bien, a pesar de que la regulación del Código Civil está pensada para un tipo de sociedad muy distinta a la actual (configurada para una empresa agraria, principalmente) no se puede pretender encontrar en los textos legales una panacea para la sucesión hereditaria en la empresa porque las situaciones son infinitas, no hay una solución única que pueda considerarse la más apropiada para todas, las características y objetivos empresariales son distintos.

DÁVILA9ya manifestó, que las normas del derecho sucesorio están inspiradas en un tipo de economía agraria, no mercantil, de escaso tráfico para una economía poco desarrollada en el cambio; con la vista fija siempre en el interés individual, omitiendo casi el interés del público. Aunque estas declaraciones son de hace bastante tiempo, creo que hoy en día se pueden mantener, pues en el ámbito civil prima el interés del causante, y aunque se tiende a una regulación más permisiva y de mantenimiento de la empresa-mercantil, explotación-agraria, no se contempla propiamente una regulación de normas sucesorias para la empresa, hay que partir de las normas generales, con las modificaciones que se han ido introduciendo, especialmente en el artículo 1056 del Código Civil.

Son varias las ideas que se pueden aportar sobre el objeto de transmisión: la empresa, pero conduciría a un estudio pormenorizado de la normativa mercantil y nuestro cometido es la parte sucesoria en sí, el ámbito civil, por eso simplemente realizaré alguna indicación de la misma.

El término «empresa» puede abarcar distintas variantes, empresa como titular individual, empresa como sociedad, empresa como explotación agraria, o empresa familiar, entre otras.

Desde un punto de vista general, atendiendo a su concepto económico, vemos a la empresa como organización de capital y trabajo para la producción o el cambio de bienes o servicios. El titular de la empresa realiza en el mercado una actividad profesional que constituye el objeto de su empresa regulada por el derecho mercantil.

El Tribunal Constitucional ha afirmado que el artículo 38 CE10se refiere a las empresas, en el sentido de organizaciones que tienen una finalidad de lucro como vehículo de garantizar la existencia de una economía de mercado. En esta línea FONT GALÁN11manifiesta que el concepto económico constitucional de empresa es el de una organización económica productiva y socioeconómicamente eficiente, creada y dirigida por un sujeto jurídico (privado o público) atribuido de libertad económica.

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También en nuestros códigos decimonónicos aparece la figura de la empresa confundida, en la mayor parte de los casos, entre las nociones de explotación, establecimiento, tienda, industria...

Por lo que al Código Civil se refiere, el precepto más significativo es el artículo 1056.2.º, que permite al testador que, en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia, quiera conservar indivisa una explotación económica o mantener el control de una sociedad, atribuirla a un solo descendiente, disponiendo que se satisfaga en metálico la legítima. Esta norma faculta no solo la continuación y conservación de la empresa, sino también su mantenimiento dentro de la familia, evitando así que caiga en manos de extraños lo que en ocasiones constituye el fruto de toda una vida. Se trata como dice PALAZÓN12de considerar a la empresa en su condición de conjunción de varios elementos organizados entre sí, constituyendo un todo inescindible e indivisible, estamos ante una norma dispositiva que excepciona el principio de intangibilidad cualitativa de la legítima, de mantener la unidad, conservación e indivisibilidad de dicha conjunción u organización.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico patrimonial, la empresa se concibe por JIMÉNEZ13como una específica modalidad de riqueza productiva, constitutiva de un bien o valor patrimonial de explotación resultante de la mate-rialización de la iniciativa creadora del empresario, de la proyección patrimonial de su labor organizadora de los distintos factores productivos, facultades, poderes y técnicas jurídicas, y de la actividad de producción e intermediación de bienes y servicios para el mercado a través del establecimiento mercantil. Indicando que los problemas derivados de las carencias conceptuales de la empresa se hacen evidentes al ser necesario determinar qué es lo que se transmite y el régimen jurídico...

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