C) Problemas jurídicos de la retirada de tierras de la producción

AutorCarlos Alonso García
CargoLetrado del IRYDA
Páginas157-166

Page 157

A Condiciones estructurales

Según el último censo agrario de España la superficie agraria útil (SAU) es de 27.310.000 hectáreas, que representa el 54 por 100 de la superficie total del Estado español (505.000 Km2). Dicha superficie agraria útil se distribuye de la siguiente manera: 15.660.000 hectáreas son tierras arables; 5.000.000 de hectáreas se dedican a cultivos permanentes y 6.650.000 hectáreas son prados naturales.

El número de explotaciones agrarias es de 1.818.000 y la superficie media de las explotaciones es de unas 15 hectáreas. Sin embargo, 655.000 explotaciones, que representan el 36 por 100 del total, tienen una superficie menor de dos hectáreas; 945.000 explotaciones, que representan el 52 por 100 del total, tienen una superficie entre 2 y 20 hectáreas, y sólo 218 explotaciones, que representan el 12 por 100 del total, tienen una superficie mayor de 20 hectáreas.

Los principales productos agrarios excedentarios en España son: el vino, el aceite y los productos hortofrutícolas. Actualmente existen algunos excedentes de cereales como consecuencia de la obligación impuesta a España por la Comunidad Económica Europea de importar de los Estados Unidos de América, determinadas partidas de maíz.

B Competencias legislativas y administrativas

Como consecuencia de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, el Estado español se halla constituido por 17 Comunidades Autónomas. Todas ellas tienen competencias legislativas en materia de agricultura y ganadería «de acuerdo con la ordenación de la economía del Estado».

  1. Para la aplicación de los Reglamentos (CEE) número 1.094/88 y núm. 1.096/88, las 17 Comunidades Autónomas tienen competencias legislativas. No obstante, en la actualidad, las disposiciones legales para la aplicación de los Reglamentos Comunitarios, en materia de agricultura, son promulgados por el Gobierno central de la nación mediante Reales Decretos, debido, fundamentalmente, a que su financiación corre a cargo de los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Las ayudas son financiadas por el Gobierno central para todas las Comunidades Autónomas, excepto la del País Vasco, que por tener un régimen fiscal especial dispone de fondos propios para su financiación.

Page 1583. Las competencias administrativas corresponden a las Comunidades Autónomas, las cuales resuelven las solicitudes presentadas por los interesados, dentro del ámbito de su territorio.

Las solicitudes resueltas favorablemente son comunicadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que proceda al pago de las ayudas concedidas.

C Contenido esencial de la legislación nacional relativo a la aplicación del reglamento número 1.094/88 y, en su caso, el Reglamento número 1.096/88
  1. El régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de la producción de superficies de cultivos herbáceos de las explotaciones agrícolas establecido en el Reglamento (CEE) número 1.094/88 ha sido aplicado en España, por Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, y por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 5 de diciembre de 1988. Esta Orden ha sido modificada por otra Orden de 13 de abril de 1989, en lo referente a la tramitación administrativa de las ayudas por la retirada de tierras de la producción.

    Estas disposiciones españolas han sido elaboradas teniendo en cuenta lo establecido en los Reglamentos (CEE) números 1.094/88 y l.273/88, y su contenido se puede resumir de la siguiente forma:

    a) Objeto de las ayudas.-Se conceden a los titulares de las explotaciones agrícolas por la retirada de la producción de superficies dedicadas a cultivos herbáceos, cuya producción esté sometida a una organización común de mercado, en el ámbito de la política agraria comunitaria (PAC).

    b) Circunstancias que deben reunir las tierras que se pretende retirar de la producción.-Las tierras deben reunir simultáneamente, en el momento de la solicitud de la ayuda, las circunstancias siguientes:

      - que hayan sido realmente cultivadas para la producción de cultivos herbáceos, como mínimo, en dos campañas agrícolas comprendidas en el período de referencia que se establece entre el 1 de julio de 1985 y el 30 de junio de 1988.

      - que representen, al menos, el 20 por 100 del total de las superficies de cultivos herbáceos que formen parte de la explotación. En todo caso, la superficie mínima que deberá retirarse por explotación será de una hectárea, constituida por superficies contiguas.

    c) Requisitos que deben reunir los beneficiarios de las ayudas.- Para poder ser beneficiarios de las ayudas se exige que los titulares de las Page 159 explotaciones agrícolas cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

      - Que cultiven de una manera efectiva, bien personal o directamente, las superficies que desean retirar de la producción y que las hayan cultivado de igual forma durante los últimos cinco años.

      - Que acrediten tener derecho a continuar cultivando las tierras durante todo el periodo en que se comprometan a retirarlas de la producción.

      - Que se comprometan a dejar de cultivarlas de productos herbáceos, durante un período mínimo de cinco años, con la posibilidad de rescisión al cabo de tres años, a petición del interesado.

    d) Destino de las tierras...

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