Los problemas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la Ley Orgánica 5/2010

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas390-394

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La LO 5/2010 de modificación del Código Penal, introduce el artículo 31 bis que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los siguientes supuestos:

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- Por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

- Por los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso.

Se establece así un sistema en el cual el control de los riesgos que derivan de la actividad empresarial se lleva a cabo directamente por los propios representantes legales, administradores y empleados que se encuentran obligados a cumplir escrupulosamente con la legislación vigente en el seno de la propia organización. De esta forma deben establecerse internamente, dentro de la persona jurídica, los mecanismos que aseguren que, en caso de incumplimiento, la infracción será detectada y sancionada por parte de la propia empresa8y se traslada a las personas jurídicas la implementación de mecanismos que promocionen el cumplimiento de la legalidad y la investigación y sanción de la vulneración jurídica9.

Con este tipo de responsabilidad, la persona jurídica puede ser condenada por la comisión de cualquiera de los siguientes delitos: tráfico ilegal de órganos (artículo 156 bis), trata de seres humanos (artículo 177 bis 7), delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (artículo 189 bis), delitos contra la intimidad y allanamiento informático (artículo 197.3 segundo párrafo), estafas y fraudes (artículo 251 bis), insolvencias punibles (artículo 261 bis), daños informáticos (artículo 264.4), delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado, los consumidores y la corrupción entre particulares (artículo 288.1 en relación con arts. 270 a 286 bis), blanqueo de capitales (artículo 302.2), delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (artículo 310 bis), delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (artículo 318 bis 4), delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (artículo 319.4), delitos contra el medio ambiente (arts. 327 y 328.6), delitos relativos a los materiales y radiaciones (artículo 343.3), delitos de riesgo por explosivos y otros agentes suscep-

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