Problemas de la regulación financiera en el siglo XXI

AutorMaría Lidón Lara Ortiz
Páginas43-77
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PROBLEMAS DE LA REGULACIÓN
FINANCIERA EN EL SIGLO XXI
CAPÍTULO
1. LA GLOBALIZACIÓN FINANCIERA:
EFECTOS SOBRE SU REGULACIÓN
El término globalización financiera se refiere al proceso de integración internacional de los
mercados financieros, vinculado a la libre circulación de capitales129 y se define como el pro-
ceso por el que los mercados de diferentes países se han integrado como uno, quedando
eliminadas las fronteras en lo que al mercado financiero se refiere130.
Este proceso se inició una vez superada la crisis económica internacional de los años seten-
ta, cerrando justo en ese momento un periodo de aproximadamente treinta años de crecimiento
económico sostenido, periodo durante el cual se habían desarrollado, en casi todos los países,
políticas muy intervencionistas. Desde mediados de los años ochenta en adelante, los merca-
dos financieros han experimentado una transformación radical y una rápida expansión gracias
a la desregulación de las primeras potencias, la innovación y la globalización, así como a los
avances en las tecnologías informáticas y de comunicación131.
El fenómeno de la innovación financiera es consecuencia de los avances tecnológicos desa-
rrollados al margen de los mercados financieros y de la sofisticación de la sociedad (es un
factor exógeno de los mercados), pero la desregulación que favoreció la globalización y que
a su vez se retroalimentaba del desarrollo de esta es consecuencia de las nuevas corrientes
neoliberales surgidas en la Escuela de Chicago como respuesta a la crisis de los años setenta
(es una reacción endógena de los mercados). Adoptándose, a partir de entonces, políticas de
reducción de la intervención pública en la regulación económica, se inicia esta etapa marcada
por la globalización y desarrollo al alza de los mercados. Un dato que ilustra el desarrollo de
esta actividad respecto a la economía mundial es el fuerte aumento de los activos y pasivos
exteriores: en las economías avanzadas, han pasado de representar poco más del 50 % del
PIB en 1980 a más del 350 % en 2006, y en los EE. UU., como en otros países desarrollados, los
129 Zu nzunegui, F. (2008), ob cit. « La regulación jur ídica interna cional…», pág. 2.
130 Aresti s, P. y Basu, S. (2003) «Financ ial Globalizat ion and Regulation», pág. 1, Working Pap er n.º 397,
Ed. The Levy Ec onomics Institut e of Bard College (New York), Recuperado el 30 de mayo d e 2014
en http://w ww.levyinstitute.org/ pubs/wp397.pdf
131 Areni llas Lorente, C. (20 08), ob. cit. «Preservar la e stabilidad fin anciera…», pág. 2.
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La supervisión bancaria europea: régimen jurídico
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beneficios del sector financiero pasaron del 10 % del total de los beneficios en la renta nacio-
nal en la década de 1950 al 22 % en la de 1980 y a un 34 % en 2005, siendo el volumen de
las transacciones financieras mundiales en 2007, setenta y tres veces el PIB nominal mundial,
cuando en 1990 era de quince veces132.
Aunque este incremento ha producido efectos beneficiosos en los mercados financieros
durante años, también ofrece problemas nuevos de supervisión, siendo uno de los más preocu-
pantes la dificultad para la evaluación de riesgos y la activación anticipada de los mecanismos
de actuación de los supervisores para evitar daños sistémicos. De hecho, se ha destacado que
la globalización favorece la gestación de crisis sistémicas y que estas son más frecuentes133.
Esta situación requiere una regulación adecuada de los mercados, quedando superada, en
consecuencia, la discusión de si estos deben estar regulados o no por los poderes públicos.
El fenómeno de la globalización es consecuencia directa de la menor intervención pública
en un aspecto de la regulación financiera: la liberalización, o, al menos, relajación normativa,
de las inversiones extranjeras de capital. Inicialmente, la razón de esta reducción regulatoria
en el aspecto externo de los sistemas financieros nacionales radicaba en el momento inicial de
su adopción, en dotar de mayor eficiencia al funcionamiento de los mismos134. El principal pro-
blema, sin embargo, es que este fenómeno se anticipó a la existencia de un marco regulatorio
globalizado, y los problemas de supervisión de ciertos productos cuyo origen se situaba en un
Estado se pudieron contagiar fácilmente a los mercados de otros Estados que supervisaban de
forma más estricta sus mercados y a los operadores nacionales. Realmente, lo que supone la
globalización financiera es la desaparición de fronteras para llevar a cabo transacciones en
los mercados da banca y valores, especialmente, en estos últimos.
Al margen de los defectos regulatorios de los mercados, se ha destacado que el proceso
de globalización ha conllevado también otros efectos perversos de carácter macroeconómico,
cuya reparación no pasa por la vía de la supervisión de la actividad financiera, sino que es
más bien una cuestión de política económica, y que han servido igualmente de germen para
la crisis actual. En cierto modo, y simplificando mucho, se considera que la globalización ha
favorecido el consumo, y que este incremento ha creado una apariencia de incremento de la
tasa de crecimiento que no fue del todo real en los primeros años del siglo
xxi
, y, con todo
esto, lo que sí aumentó realmente fue el riesgo de crisis económica135.
Otro de los efectos perversos del sistema globalizado y de la alta innovación financiera es
el surgimiento del «sistema bancario en la sombra» —shadow banking system—, compuesto
132 Arenil las Lorente, C. (200 9), «¿Se deberían pagar i mpuestos por cons umir producto s financieros?»,
recuperado el 2 de noviemb re de 2014 en http://www.carlosarenillas.es/2009.htm. Dice el autor a
propósito de es tos datos obtenidos de l os informes del FMI que «D esde mediados de 1980 el se ctor
financiero e mpezó a expandirs e de una manera que desa fía el sentido común».
133 En varios est udios se documenta el au mento de crisis ba ncarias a nivel mund ial. Así, en el perio -
do comprendido entr e los últimos años set enta hasta los prime ros años del siglo
xxi
, se han pro-
ducido 117 casos de c risis bancar ias sistémic as en noventa y tres paíse s y cincuenta y una no si sté-
micas en cua renta y cinco país es. Vid. Caprio, G. y K lingebiel, D. (2003), «Epis odes of Systemic and
Borderline F inancial Cri ses», base de datos del Ba nco Mundial dis ponible en http://siteresources.
worldbank.org/INTRES/Resources/469232-1107449512766/648083-1108140788422/23456_
Table_on_systemic_and_non-systemic_banking_crises_January_21_2003.pdf
134 Arestis, P. y Basu, S . (2003), ob. cit, «Financi al Globalization a nd Regulation», pág. 6.
135 Arestis, P. y Basu, S . (2003), ob. cit, «Financi al Globalization a nd Regulation», págs. 10-11.
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Problemas de la regulación financiera en el siglo
xxi
por entidades y fondos no sujetos a supervisión prudencial que captan recursos de inversores
fuera de los mercados organizados de capitales y los emplean para obtener financiación adi-
cional que utilizan en operaciones de inversión, financiación o garantía contra-asegurándose
de todo o parte del riesgo asumido por medio de productos derivados136. Este proceso ha
tenido cierto protagonismo en la crisis iniciada en los años 2007-2008, haciendo necesaria
la ampliación de los controles prudenciales a cuestiones macroprudenciales y generando una
consciencia de la necesidad de superar los defectos de regulación derivados de la interco-
nexión de los mercados.
Como consecuencia de todo ello se ha desarrollado un conjunto organizativo y normativo
internacional que todavía hoy no puede considerarse como la solución al problema de los
fallos regulatorios a nivel internacional, y que se analiza en los epígrafes siguientes.
1.1. La arquitectura institucional financiera en el plano
internacional. El Comité de Supervisión Bancaria
de Basilea y el Consejo de Estabilidad Financiera
La globalización financiera está planteando la necesidad de una regulación global o de apli-
cación mundial, y aun existiendo con anterioridad a este proceso organizaciones internacio-
nales que intervienen en la regulación económica y financiera internacional, su configuración
no reúne, por el momento, todos los elementos que serían deseables para que su regulación
sea efectiva.
Antes de producirse el fenómeno de la globalización ya existían el Fondo Monetario Inter-
nacional (FMI), el Banco Mundial (BM), la UNCITRAL (Comisión de Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional), la Cámara de Comercio Internacional (ICC) y la Organiza-
ción para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y también organismos interna-
cionales específicos del mercado financiero, como el Banco de Pagos Internacionales (BPI)
dentro del que encontramos al Comité de Basilea, existiendo también una Organización Inter-
nacional de Comisiones de Valores y la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros.
Estos organismos integrados por representantes de supervisores nacionales realizan funciones
como reguladores y vigilantes de las finanzas internacionales; pero solo hasta cierto punto.
Centrándonos en el aspecto bancario, el FMI fue creado en Bretton Woods, en 1944,
con la finalidad de regular el sistema monetario de cambios fijos (sustituyendo el patrón oro
por el patrón dólar); desde los años setenta perdió esta función, pero asumió la de aportar
fondos para superar crisis económicas de países en desarrollo por déficit en sus balanzas
de pagos, imponiendo ciertas condiciones. Esta actuación ha recibido algunas críticas, por
considerarse en muchas ocasiones que sus condiciones son leoninas y favorables a los países
occidentales en mayor medida que a aquellos a los que, en teoría, se pretendía ayudar por
estar en vías de desarrollo137. Desde el año 2009, asume, junto al Consejo de Estabilidad
Financiera (Financial Stability Board —en adelante, FSB—) que fue creado en la Cumbre del
136 Sainz de Vicu ña y Barroso, A. (2010), ob. cit. «La nueva fu nción de macro-super visión...», pág. 7.
137 El F MI ha recibido crítica s por defender los intereses de los pa íses occidentales, y m ás concreta-
mente, los de Est ados Unidos. Vid. B ello, W. y de los Reyes, J. (2005), «Can the I MF Be Reformed?»,
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