Problemas de precisión del discurso jurídico (aproximación desde el ámbito de la asesoría lingüística)

AutorJosé Antonio González Salgado
CargoAsesor lingüístico de Uría Menéndez
Páginas47-62

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1 Introducción

Los juristas españoles, en general, redactan bien. Con esta airmación, lo que realmente quiero expresar es que en lo relacionado con la calidad lingüística del texto jurídico hay un componente de «mito» o de «tópico» que conviene no olvidar. Estamos acostumbrados a que, de vez en cuando, se publiquen en la prensa noticias sobre tal o cual escrito jurídico que ha violado las normas ortográicas y gramaticales, que presenta un estilo enmarañado o que, sencillamente, no se entiende1. Sin embargo, no recuerdo haber visto nunca una noticia en ningún medio de comunicación que alabe las virtudes expresivas de un magistrado, la claridad y el orden de alguna sentencia particular o la calidad argumentativa de textos legales concretos. Este hecho ha contribuido a que los ciudadanos -también algunos ilólogos- se formen una idea equivocada de lo que venimos denominando lenguaje jurídico español.

Evidentemente, lo anterior no quiere decir que no haya aspectos mejorables (y muchos) en la redacción de escritos jurídicos. Además, hay que tener en cuenta que algunos textos presentan una calidad desigual en función de su procedencia. Si los autos y sentencias del Tribunal Constitucional se caracterizan, en líneas generales, por un tratamiento adecuado de los aspectos formales y estilísticos, no se puede decir lo mismo de muchos escritos que tienen su origen en instancias inferiores (aunque ahí también existe bastante diversidad). Redactar, al in y al cabo, es una actividad individual, un ejercicio personal en el que inluye la formación lingüística que haya recibido quien escribe.

No obstante, mientras que en la doctrina, la legislación y la jurisprudencia encontramos una calidad lingüística dispar, en los escritos de la abogacía, en especial en los que van destinados a un cliente, mi experiencia me dice que la corrección es la tónica general. La explicación a este hecho me parece obvia: si un cliente no entiende lo que su abogado le está diciendo, es probable que no lo vuelva a contratar. El abogado, por tanto, es el primer interesado en que sus textos sean correctos, sencillos y claros.

En este artículo voy a ijarme en la que considero la principal característica que debe deinir la escritura jurídica: la precisión textual. Su contenido reproduce esencialmente una de las ponencias que expuse en el curso de verano "Comunicación para juristas", celebrado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Santander), durante la última semana de julio de 2014, bajo la dirección de los doctores Mapi Ballesteros Panizo (Universidad de Barcelona) y Jesús Hernández Galilea (Universidad de Oviedo)2. En las páginas siguientes abordaré dos cuestiones hasta cierto punto contradictorias: la primera estará dedicada a los tres apartados que, desde mi punto de vista, son cruciales para dotar de precisión lingüística al texto jurídico (uso de los signos de puntuación, corrección gramatical y manejo adecuado del vocabulario); la segunda desarrollará un aspecto muy relacionado con la importancia que conceden los juristas a la precisión, un aspecto al que he denominado la falsa precisión del texto jurídico y al que en otro lugar he señalado como el máximo problema de la escritura de textos legales (González Salgado, 2009: 1).

2 La precisión: objetivo fundamental del texto jurídico

Cazorla Prieto (2013: 69) es tajante al considerar cuál debe ser la esencia de la escritura jurídica: «El lenguaje jurídico debe ser el reino de la precisión y del matiz». Yo mismo, en un artículo publicado hace unos años en esta misma revista, airmé: «En la redacción jurídica, por deinición, debe reinar la claridad y la precisión, porque, de lo contrario, lo que comienza siendo un problema de carácter lingüístico puede llegar a convertirse en un problema jurídico de proporciones considerables» (González Salgado, 2011: 73)3. No obstante, la tan deseada precisión no siempre es posible encontrarla en textos que se supone han de ser extremadamente precisos:

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Lejos de la tendencia generalizada a pensar que el lenguaje jurídico se caracteriza, fundamentalmente, por su precisión, su carácter monorreferencial y su tendencia a la univocidad, dicha forma de transmisión de conocimiento especializado está lejos de obedecer a cualidades como la exactitud y la claridad, y son frecuentes los fenómenos de polisemia y sinonimia, entre otros factores, presentes en el lenguaje jurídico

(Barceló Martínez, 2010: 30).

En efecto, no es extraño que los textos jurídicos pequen de imprecisión por un deiciente manejo de las herramientas lingüísticas. Es más, algunos de los mecanismos que se ponen en marcha en la escritura jurídica con la intención de dotar de máxima precisión al texto -como tendremos ocasión de ver más adelante- son, paradójicamente, los que ofrecen como resultado textos imprecisos.

La precisión lingüística del texto jurídico se consigue, por un lado, con el respeto de los tres principios básicos que debe reunir el estilo (claridad, brevedad y sencillez); por otro, con un adecuado tratamiento del aspecto formal-normativo (ortografía, gramática y vocabulario). Aunque en este estudio vamos a reparar en el segundo apartado (la corrección normativa), es necesario hacer un breve repaso de las tres propiedades del estilo, ya que resulta imposible dotar de precisión a un escrito si no somos capaces de eliminar todo lo que suponga oscuridad, complejidad y desorden4. Hay que tener en cuenta, además, que las tres propiedades estilísticas están conectadas entre sí: un texto breve tiene muchas posibilidades de ser claro; un texto claro es fácil que esté redactado de forma sencilla5.

  1. Claridad: dos ideas básicas

    · La claridad está muy relacionada con la extensión: se entienden mejor las frases y los párrafos breves (aunque se use terminología especializada) que las oraciones largas (aunque solo contengan términos comunes).

    · El orden clariica; el desorden oscurece.

  2. Brevedad: recomendación general y dos consejos

    · Deben evitarse las repeticiones en cualquier nivel (fónico, léxico, gramatical y discursivo) y el abuso de todo aquello que suponga un alargamiento artiicial del texto.

    · Primer consejo: si no se ha usado el punto en tres o cuatro líneas, conviene que se revise la expresión.

    · Segundo consejo: si ya se ha expuesto una idea, no hace falta repetirla (y mucho menos en el mismo párrafo).

  3. Sencillez: tres ideas claves6· Aunque a veces resulta complicado, hay que lograr un equilibrio entre la complejidad inherente a los textos jurídicos y la sencillez7.

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    · La sencillez, entendida como naturalidad, es la mejor garantía de claridad del texto jurídico8.

    · Un texto sencillo no tiene por qué ser vulgar. Para conseguir sencillez no hay que renunciar a la terminología especializada.

    Pero dejemos el estilo y centrémonos ya en el núcleo del que hemos de extraer la precisión en sentido estricto de los textos jurídicos9.

2. 1 Ortografía: en particular, la puntuación

No todo lo que abarca el apartado ortográico de una lengua tiene la misma importancia para la precisión textual. Un ejemplo bastante simple nos ayudará a entender esta airmación: si en un escrito prescindimos de la mayúscula inicial en un nombre propio o empleamos la mayúscula en palabras que no la necesitan, el contenido semántico de la voz afectada, en principio, no variará. La palabra barcelona continúa haciendo referencia a Barcelona, de la misma forma que Agosto sigue teniendo el sentido de agosto, con independencia del tipo de texto al que nos enfrentemos. En esos casos, el empleo de mayúsculas o minúsculas iniciales no incide -directamente al menos- en el hecho de que esas palabras sean más o menos precisas. Sin embargo, no ocurre lo mismo con otro apartado ortográico en el que los juristas han de ser especialmente cuidadosos: la puntuación.

En fechas recientes, tuvo eco en la prensa española un problema jurídico que había sido ocasionado por una elección lingüística relacionada con los signos de puntuación10. La controversia se centraba en la interpretación (gramatical) que había que dar a la modiicación del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Según ese precepto, el tráico de drogas cometido por ciudadanos extranjeros puede ser perseguido por las autoridades españolas «cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español». El problema, a juicio de varios magistrados discrepantes con el auto de la Audiencia Nacional que resolvía el asunto, se encontraba en el engarce de la última parte de la frase con el resto del enunciado. Transcribo un fragmento del voto particular de los magistrados en el que se explica dónde radica el problema:

Centrados en la interpretación gramatical, observamos que en esa letra i) se encuentra una oración coordinada disyuntiva, y se discutía la incidencia que pudiera tener la presencia o no presencia de una coma antes de la conjunción "o" que separa las dos oraciones que conforman la coordinada. Frente a la opinión mayoritaria, que entendía que era preciso que hubiera una coma, para evitar que la locución inal "con miras a su comisión en territorio español" se hiciera extensiva al primer inciso, esto es, a la primera de las dos oraciones, quienes nos quedamos en posición minoritaria considerábamos que no lo era, porque la mera presencia de la conjunción "o" lo hacía innecesario; primero, por una simple razón de gramática, y segundo, porque esa razón gramatical venía reforzada por la diversidad existente entre las dos variables delictivas contempladas en la propia letra i)

11.

Los magistrados discrepantes con la opinión mayoritaria de la Sala ofrecieron incluso el parecer de la Real Academia Española a partir de un dictamen solicitado por ellos mismos. La Academia conirmó la tesis esgrimida en el voto particular con apoyo en varios argumentos, aunque resulta especialmente signiicativo el que hace referencia al empleo de la locución con miras a, lo que prueba que en casos como este es importante atender a toda la construcción gramatical, no solo al fenómeno ortográico concreto que causa la controversia:

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A esto se añade que el uso de la locución con miras a -que signiica "con la inalidad de, con el propósito de"- solo puede aplicarse a aquello que aún no se ha llevado a cabo y, por lo tanto, la especiicación con miras a cometerlo en territorio español, así expresada, solo puede afectar al segundo de los elementos de la disyunción (el que se reiere a la creación de un grupo u organización criminal con intenciones delictivas), y nunca al primero, que alude a la ejecución efectiva del delito, incompatible con la naturaleza prospectiva de la locución con miras a

12.

En los despachos de abogados, las comas suelen ser las causantes de más de un quebradero de cabeza, cuando no de algún que otro susto por sus repercusiones económicas13. Pondré solo un ejemplo de los muchos que necesitan un estudio lingüístico detallado:

Toda controversia que surja se resolverá mediante arbitraje en derecho encomendado a un colegio de tres árbitros, de los cuales uno será nombrado por el vendedor, otro por el comprador y el tercero de común acuerdo entre los dos árbitros así nombrados, o con arreglo a las normas del Tribunal Arbitral

.

Este párrafo puede ser interpretado teóricamente de dos formas distintas, aunque solo la primera tiene justiicación ortográica. Por un lado, podemos pensar que disponemos de dos opciones para resolver las controversias que surjan: la primera, que cada una de las partes implicadas nombre a un árbitro y que esos dos árbitros elijan al tercero; la segunda, que sean las normas particulares del Tribunal Arbitral las que se apliquen para resolver la controversia. Por otro lado, podemos dotar de una interpretación muy distinta a la cláusula si consideramos que la última alternativa (en esencia, que los árbitros sean nombrados por el organismo del que dependen) solo hace referencia al nombramiento del tercer árbitro, pero no al de los dos anteriores. Evidentemente, el problema se encuentra en la interpretación que coniere a todo el párrafo la coma que hay situada delante de la conjunción disyuntiva o. Para que la cláusula se pueda interpretar como propone la segunda opción, es necesario que desaparezca esa coma.

2. 2 Elementos gramaticales creadores de confusión y ambigüedad

El segundo apartado al que hay que atender para asegurar la precisión del texto jurídico es el de la corrección gramatical, ya que una mala construcción sintáctica es motivo frecuente de ambigüedad. Un caso relativamente común al que nos enfrentamos los asesores lingüísticos se reiere a las posibles interpretaciones de un párrafo por su disposición pronominal. Cuando un pronombre puede tener varios antecedentes en la oración, la ambigüedad está servida. El siguiente ejemplo creo que prueba con suiciente claridad hasta qué punto una construcción sintáctica defectuosa conlleva problemas interpretativos:

Las entidades que interviniendo como tercero hubiesen cumplido la obligación que incumbía a la entidad morosa, siempre que el pago por cuenta de ésta se hubiese veriicado en el plazo preijado de los tres meses siguientes a contar desde la notiicación efectuada por SOCIEDAD 1, se subrogarán automáticamente en los derechos que a ésta correspondiesen por virtud del presente contrato, y especialmente en el derecho a percibir dividendos de SOCIEDAD 2, y ello en relación, en proporción y respecto del trimestre o trimestres impagados

.

En el párrafo anterior existen dos pronombres que ocasionan hasta tres ambigüedades distintas si atendemos a los sustantivos o sintagmas nominales a los que pueden estar haciendo referencia. Por un lado, el pronombre demostrativo ésta -contenido en la expresión "se subrogarán automáticamente en los derechos que a ésta correspondiesen"- en principio puede tener como antecedentes "Sociedad 1" o "entidad morosa". Por otro lado, el pronombre neutro ello -en "y ello en relación, en proporción y respecto del trimestre o trimestres impagados"- se puede referir solo a la subrogación en el derecho a percibir dividendos de Sociedad 2 o a la subrogación en todos los derechos que "a ésta correspondiesen". Además, como el antecedente del pronombre ésta es problemático, esa segunda posibilidad se bifurca en otras dos interpretaciones teóricamente admisibles.

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Para resolver un caso como este, no hay más que un camino: hacer un peritaje lingüístico en el que se ofrezcan argumentos que apoyen una de las interpretaciones posibles14.

Otro ejemplo que nos permite observar las consecuencias que una defectuosa construcción gramatical provoca en la interpretación de un texto es el siguiente:

Será de cuenta del arrendatario el importe de cuantos impuestos y arbitrios, estatales, autonómicos o municipales, graven su negocio, así como sus consumos de agua, energía eléctrica y teléfono, y en general cualquier otro, a excepción de los que graven las rentas satisfechas por el arrendamiento que legalmente sean de cuenta de la propiedad

.

Aquí el problema se encuentra en la expresión "y en general cualquier otro", que puede ir referida a dos elementos distintos del párrafo. Por una parte, podemos pensar que el arrendatario tendrá que pagar los impuestos que graven su negocio y todos los consumos de servicios (incluidos los que no se recogen en la enumeración), pero no correrán de su cuenta los impuestos que graven las rentas satisfechas por el arrendamiento ni otros impuestos distintos a los que se citan en el inicio del texto. Sin embargo, por otra parte, también podemos pensar que el arrendatario tendrá que pagar los impuestos que graven su negocio, los consumos de los servicios mencionados (no de otros posibles) y cualquier otro impuesto (excepto los que legalmente tenga que pagar la propiedad). En resumen, según la primera interpretación, la expresión "y en general cualquier otro" estaría haciendo referencia a los consumos, mientras que, según la segunda interpretación, iría referida a los impuestos. De nuevo, un peritaje lingüístico es la única solución para determinar con propiedad cuál de las dos opciones es la verdadera.

La construcción gramatical de las oraciones es fuente inagotable de problemas en los textos con los que trabajamos en los despachos de abogados. Las controversias interpretativas pueden estar motivadas por estructuras sintácticas concretas, por el sentido de una locución, por el empleo que se haya hecho de las preposiciones, por el tiempo usado en las formas verbales o por las causas más insospechadas que podamos imaginar.

2. 3 Vocabulario e imprecisiones léxicas

El tercer apartado formal al que hay que prestar especial atención para que el texto jurídico sea preciso es el del vocabulario. El empleo de palabras con sentidos distintos de los que en realidad tienen resulta demoledor para la coherencia textual. Eso sin olvidar que, en ocasiones, el uso de una voz equivocada o inconveniente puede conllevar consecuencias jurídicas: no es lo mismo, por ejemplo, ejercer un cargo que detentarlo.

Los problemas léxicos de los textos jurídicos son de diversa naturaleza: unos están ocasionados por la confusión entre dos o más palabras que signiican cosas diferentes; otros, por la aparición de voces que se

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usan con el convencimiento de que tienen un sentido que en realidad no poseen; y otros, en in, por el empleo de términos que han tomado prestado su sentido de palabras similares en otros idiomas.

Para ejempliicar el primer fenómeno utilizaré un texto que permite extraer como conclusión la importancia que tiene el manejo de herramientas jurídicas en los peritajes lingüísticos que se realizan en el ámbito legal. El artículo 69.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está redactado de la siguiente forma:

Artículo 69 Suspensión de los plazos de presentación

1. Cuando, en relación a [sic] actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos, establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea irme la resolución deinitiva que ponga término al procedimiento judicial

15.

Como se observa, en el título del artículo se emplea la expresión suspensión de los plazos, mientras que en su cuerpo se hace referencia a que los plazos se interrumpirán. El uso de dos términos (suspensión e interrupción) que el Reglamento parece considerar sinónimos es problemático, ya que el contenido semántico de ambos es distinto16. Para hacer un estudio conveniente del alcance de esas palabras habría que analizar las implicaciones de cada una de ellas, el grado de voluntariedad a la que están sometidos los verbos correspondientes (suspender e interrumpir) y la duración del hecho que se suspende o se interrumpe, y todo ello habría que justiicarlo con ejemplos tomados del lenguaje común. Pero para probar la diferencia que existe entre suspensión e interrupción no basta con acudir a bibliografía lingüística. De hecho, si nos ijamos solo en obras lexicográicas generales, podemos llegar a conclusiones erróneas, ya que algunos diccionarios no establecen ninguna diferencia entre esas voces o establecen diferencias poco claras17.

En deinitiva, el análisis no sería completo si no atendemos a lo que ocurre en el ámbito jurídico: suspender e interrumpir, como términos especializados, tienen consecuencias directas en el desarrollo posterior del hecho o de la acción que se ha suspendido o que se ha interrumpido. Así, es muy signiicativo el siguiente párrafo, procedente de la sentencia de la Audiencia Provincial de León, núm. 305/2009, de 25 mayo [AC 2009\1564]:

La doctrina suele distinguir entre interrupción y suspensión a propósito del estudio de la prescripción. Esta distinción sirve, igualmente, para la caducidad. Se considera que existe interrupción cuando deviene alguna circunstancia que desbarata el tiempo transcurrido, debiendo iniciar su cuenta a los efectos oportunos. Por el contrario, la suspensión supone la congelación del tiempo transcurrido, con paralización del cómputo temporal mientras dure la causa suspensiva y reanudación del mismo cuando ésta desaparezca

.

También es muy claro lo que dice Luis Enrique de la Villa Gil en sus comentarios a la Ley de procedimiento laboral:

La suspensión se aplica a los plazos de caducidad y obedece a la particularidad de que no reinicia el

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cómputo del plazo suspendido; la interrupción se aplica a los plazos de prescripción y, a diferencia de la suspensión, sí tiene el efecto de reiniciar el cómputo del plazo interrumpido

(Villa Gil, 2006: 413).

En otros ordenamientos, la diferencia en los efectos que la suspensión y la interrupción tienen sobre los plazos también está muy extendida. Por ejemplo, en el ordenamiento jurídico chileno:

La suspensión diiere fundamentalmente en su naturaleza de la interrupción, y la diferencia sustancial consiste en que por medio de esta última el tiempo transcurrido con anterioridad a ella se pierde totalmente en el término de la prescripción, mientras que en el caso de la suspensión el tiempo transcurrido se agrega a la continuación de la prescripción desde que ha cesado la causa de la suspensión

(Correa Fuenzalida, 1918: 255).

De lo dicho sobre la suspensión y la interrupción, se desprenden dos conclusiones evidentes: la primera está relacionada con el caso concreto propuesto; la segunda, con el manejo de herramientas (hasta cierto punto) ajenas a la lingüística.

Respecto a la primera conclusión habría que decir que, aunque desde el punto de vista estrictamente lingüístico en muchas situaciones no esté clara la distinción entre suspender e interrumpir, en el ámbito jurídico se consideran términos especializados que se usan para establecer con precisión una diferencia clave en los plazos de lo que se suspende o se interrumpe. En la tradición jurídica está asentado que interrumpir una acción supone que, cuando haya que retomarla, habrá que hacerlo desde el principio; mientras que suspender una acción implica que, cuando se vuelva sobre ella, se hará a partir del momento en que se suspendió. La redacción del artículo 69.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en consecuencia, es imprecisa, ya que utiliza en el título un término (suspensión) que no se corresponde con lo que expresa el término (interrupción) que se desarrolla en el primer apartado del artículo.

Respecto a la segunda conclusión -más interesante por su alcance general-, el ejemplo prueba que para realizar un peritaje lingüístico de un texto jurídico no basta a veces con quedarse en la cuestión meramente lingüística. Hace falta que se conozcan también las bases de datos jurídicas y otras herramientas que son de mucha ayuda a la hora de resolver el problema al que nos estemos enfrentando.

El segundo problema léxico que se nos puede presentar en un texto jurídico está motivado por la aparición de una voz a la que no se le reconoce el sentido original que posee18. El conlicto, además, puede estar originado por palabras de uso común, como ocurre en el caso que expongo a continuación:

Únicamente podrán acometerse inversiones en la planta, siempre y cuando 1) ya hayan sido realizadas todas las inversiones detalladas en el anexo y 2) dichas inversiones puedan ser inanciadas con cargo a deuda sin recurso

.

Si desconocemos el sentido que tiene en español el verbo acometer, es posible que estemos tentados a pensar que, salvo que se cumplan las dos condiciones, todas las inversiones en la planta estarán prohibidas, incluso las que se hayan iniciado hace tiempo; pero, si sabemos qué signiica ese verbo, entonces está claro que el sentido del párrafo es otro: solo se podrán iniciar nuevas inversiones en la planta cuando se cumplan las dos condiciones establecidas, pero las inversiones ya iniciadas pueden seguir ejecutándose sin ningún problema y sin que estén sujetas a ninguna condición19.

El tercer problema léxico que hemos señalado tiene su origen en el uso de un término al que se quiere dotar del contenido semántico que posee la voz correspondiente en otro idioma.

La expresión "cada dos años se revisará el contrato" no signiica que al cumplimiento de ese plazo el contrato se pueda modiicar unilateralmente, sino que, llegada la fecha, el contrato se someterá a examen de las partes para corregir, enmendar o reparar las cláusulas que necesiten corrección o para ponerlas al día, para actualizarlas en función de los cambios legislativos o de otro tipo que se hayan producido. Aparte del sentido primario que posee el verbo revisar de ‘ver con atención y cuidado’, el Diccionario de la Real Academia

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Española admite dos acepciones más, que son las que se aplican con mayor propiedad a la expresión propuesta. Esas acepciones son ‘someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo’ y ‘actualizar (poner al día)’.

En la primera acepción del verbo revisar, la imposibilidad de ejercer acciones sobre el hecho revisado está clara: ver con atención y cuidado algo supone solo observarlo o examinarlo, es decir, darse cuenta de sus características. En las dos siguientes acepciones del verbo, sí se contempla la posibilidad de realizar acciones sobre lo que se revisa, pero exclusivamente para adecuarlo a una nueva realidad (legislativa, por ejemplo) o para introducir correcciones que mejoren el texto o que permitan que siga vigente.

Revisar un contrato y modiicar sustancialmente un contrato son dos cosas distintas. Para que la revisión de un contrato desemboque en su modiicación sustancial -o incluso en la redacción de uno nuevo- es necesario que las partes estén de acuerdo. Sin pacto, no hay contrato posible.

Identiicar el verbo revisar con modiicar es un anglicismo. En inglés, to revise sí presenta entre sus signiicados el de ‘modiicar algo’ (to amend or alter)20; en español, no21.

3 La falsa precisión de los textos jurídicos

La falsa precisión hace referencia a una serie de mecanismos lingüísticos con los que se pretende dotar de máxima exactitud a los escritos jurídicos, pero que, en realidad, contribuyen a enmarañarlos e incluso a hacerlos imprecisos, ambiguos e incorrectos. Los fenómenos que incluyo dentro de este apartado están justiicados en muchos casos porque permiten hacer más claros (o más breves) los textos. Ahora bien, cuando se abusa de ellos o se emplean inconvenientemente, acarrean consecuencias desastrosas para la precisión. En algunos casos, como veremos, son los responsables de que se originen problemas jurídicos donde no deberían existir22.

3. 1 Extensión de las frases

La extensión desmesurada de frases y párrafos constituye, en mi opinión, el problema más grave de la escritura jurídica. El abuso de oraciones subordinadas y de incisos es el causante de que muchos textos jurídicos no se entiendan23. Ese abuso tiene un claro origen en el deseo del jurista de no dejarse nada por el camino, de no suprimir ningún detalle que pueda resultar clave en el asunto que esté tratando. Ese abuso, en consecuencia, está relacionado con la precisión que se le exige al texto jurídico. Sin embargo, es justamente ese afán de precisión el responsable de que el resultado inal sea un texto carente de toda precisión, entre otras cosas porque no se entiende o porque se entiende con mucha diicultad24.

En algunos textos jurídicos nos encontramos con auténticos galimatías provocados por un exceso de celo y un defectuoso manejo de herramientas lingüísticas, como le ocurre al párrafo siguiente:

Si, con respecto a cualquier fecha, existiese la obligación de entrega recíproca por parte de ambas Partes de Asignaciones del mismo Plazo de Conformidad Estipulado como consecuencia de obligaciones asumidas en virtud de dos o más Operaciones (incluyendo esta Operación) y, de ser aplicable, entre el mismo par de Cuentas de Negociación, entonces, en esa fecha, la obligación de cada Parte de efectuar la entrega de dichas Asignaciones a la otra Parte quedará automáticamente compensada con la obligación recíproca de entrega de Asignaciones por la otra Parte, bien entendido que si el número total de las Asignaciones a entregar por una Parte en esa fecha excede el número de Asignaciones a entregar por la otra Parte en esa misma fecha,

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la obligación de entrega de la Parte que deba entregar el mayor número de Asignaciones quedará sustituida por la obligación de entregar un número de Asignaciones igual al exceso del número de Asignaciones a entregar por la Parte obligada a entregar el mayor número de Asignaciones sobre el número de Asignaciones a entregar por la Parte obligada a entregar el menor número de Asignaciones, quedando por tanto ambas obligaciones sustituidas por la obligación de entrega de dicho exceso a cargo de la Parte correspondiente

.

Aunque los problemas que afectan a la extensión de oraciones y párrafos son más habituales en la jurisprudencia, no es raro encontrarlos también en textos legislativos25. Hace unos meses, se publicó en el Boletín Oicial del Estado un anuncio del Ministerio de Defensa cuyo título era casi tan largo como su contenido:

Anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se hace pública la modiicación del "Anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se hace pública la modiicación del anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se hacen públicas las modiicaciones de dos anuncios relativos a una misma licitación: El anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se convoca la licitación del acuerdo marco para el servicio de operador logístico para las Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defensa y el anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se hace pública una modiicación del anuncio de la Junta por el que se convoca la licitación para el acuerdo marco para el servicio de operador logístico para las Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defensa"

(BOE número 147, de 18 de junio de 2014).

3. 2 Elementos anafóricos innecesarios

En los textos jurídicos se abusa de los adjetivos dicho, citado, mencionado y referido, entre otros, en casos en que no son necesarios. Esos adjetivos se emplean correctamente para hacer referencia a algo que ya ha aparecido en el texto cuando de verdad ayudan a mantener la cohesión, pero no resultan eicaces cuando se recurre a ellos por inercia, por costumbre o por la creencia de que su frecuente aparición hace más «jurídico» el escrito.

Dicho demandante no ha tenido ninguna posibilidad ni de percibir el piso que dicha entidad había acordado entregarle a cambio, ni poder cobrar de la tan citada Sociedad suma alguna, al carecer de toda clase de bienes, pues el referido piso se ejecutó por la Caja por impago de un crédito que ésta tenía a su favor con relación a la expresada Sociedad, y no existir ésta en la realidad como tal, ni tener posibilidad de cubrir sus deudas habiéndose incluso embargado la Seguridad Social los bienes de dicha Sociedad, percibiendo sus cobros los trabajadores por medio de la Administración laboral, sin que a pesar de esas circunstancias, reveladoras de la total crisis económica del meritado Ente Social [...]

(Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 1991. Las cursivas son mías).

Particularmente problemático resulta el empleo de los adjetivos mismo y misma (y sus plurales), en especial en aquellos casos en que resulta complicado saber cuál es su antecedente:

La Comisión Europea ha anunciado que investigará todas las operaciones que permitan al comprador inluir en la política comercial de la sociedad cuya participación minoritaria se adquiera y que permitan acceder a información sensible de la misma a efectos comerciales

26.

3. 3 Referencias innecesarias a masculino y femenino

Hoy es muy habitual, especialmente en textos legislativos, desdoblar el género de los sustantivos cuando una expresión se reiere a hombres y mujeres por igual, ya que hay quienes consideran que el masculino (genérico) no incluye el femenino:

El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y al personal

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al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que posean la condición de electores y electoras, o concurra en ellos y ellas la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras, o Apoderados y Apoderadas en las Elecciones Generales que habrán de celebrarse el día 20 de noviembre de 2011 y no disfruten dicho día del descanso completo. Asimismo, será de aplicación el presente Decreto al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado

27(las cursivas son mías).

Hay que tener en cuenta que el desdoblamiento de género en un texto es un procedimiento gramaticalmente correcto. Ahora bien, si se elige efectuar esa doble mención, hay que utilizar ese recurso siempre, ya que su olvido puede ocasionar problemas interpretativos (e incluso conllevar la exclusión de las mujeres). Eso es lo que ocurre, entre los innumerables casos que ya se dan en la legislación, en el siguiente ejemplo, procedente -para más inri- de la ley de igualdad entre mujeres y hombres:

La realización de estas acciones podrá ser concertada con la representación de los trabajadores y las trabajadoras, las organizaciones de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias, las asociaciones cuyo in primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres y los Organismos de Igualdad. Se informará a los representantes de los trabajadores de las acciones que no se concierten con los mismos

28(las cursivas son mías).

Según la redacción del párrafo anterior, hay que suponer que solo se informará a los representantes masculinos de los trabajadores masculinos, ya que el legislador, cuando ha querido incluir de forma expresa a las mujeres, las ha hecho visibles con el desdoblamiento (innecesario) del género29.

3. 4 Aparición de cantidades expresadas en letras y cifras

La aparición combinada de números escritos con letras y con cifras solo está justiicada en cheques y otros documentos cambiarios; en todos los demás casos no es necesaria esa redundancia. Los ejemplos se multiplican en contratos y en documentos muy diversos del ámbito de la abogacía: *Se publicará la convocatoria al menos treinta (30) días antes de la celebración de la junta; *Será designado de común acuerdo en un plazo no superior a quince (15) días. Cualquiera de las dos opciones -letras o números- es válida y suiciente. ¿O acaso un lector que se enfrente a una frase en la que la cantidad solo se anote en letras -o en cifras-va a tener algún problema para comprenderla? ¿Alguien interpretaría que 15 días no son quince días, sino otra cantidad distinta? Por desgracia, este tipo de redundancias da lugar a frecuentes errores y a problemas interpretativos que, a la postre, no hacen sino restar precisión al texto.

Hace unos años, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa emitió un informe en el que resolvía una controversia originada en el Ayuntamiento de Melilla como consecuencia de una licitación en subasta pública para la realización de unas obras30. El origen del problema se encontraba en la falta de correspondencia entre la cantidad que uno de los licitadores había expresado en letras y la cantidad que aparecía en cifras. En letras, la oferta ganaría la subasta; en números, no. La Junta Consultiva resolvió el problema de la siguiente forma:

La única cuestión que se plantea en el presente expediente, con carácter principal, es la de determinar la prevalencia de cifras expresadas en letras y en números, cuando existe contradicción o diferencia entre las mismas, cuestión que, con independencia de que el pliego haya determinado una preferencia, lo que no parece probable, obliga a rechazar la proposición en que se observa tal divergencia, al no poder determinarse con carácter cierto cuál es el precio realmente ofertado

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No debemos olvidar que solo está regulada la prevalencia de letras sobre números, cuando exista discrepancia, en los siguientes casos: documentos cambiarios (artículos 7 y 115 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque)31y ejecuciones dinerarias (artículo 572.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)32. En todos los demás casos, no hay forma de determinar qué cantidad es la correcta.

3. 5 Expresiones abreviadas

En los textos jurídicos es habitual que se propongan expresiones abreviadas para evitar repetir a lo largo del escrito la denominación completa correspondiente: Resumimos a continuación el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros (en adelante, ETV); La adquisición del negocio de espejos convexos (en adelante, la Operación) se cerró el domingo pasado. En muchos casos -como en los ejemplos anteriores-, se trata de un recurso justiicado y rentable; pero, en otros, es un procedimiento innecesario, en el que se detectan anomalías frecuentes. Tres son las observaciones que es necesario tener en cuenta para que su uso sea eicaz:

  1. Las expresiones alternativas deben ser verdaderas abreviaciones. No tiene sentido proponer una expresión en la que se dice lo mismo que lo que se pretende abreviar: *Las certiicaciones de obra (en adelante, las "Certiicaciones de Obra") se entregarán mensualmente.

  2. La expresión que estamos abreviando debe aparecer al menos una vez más a lo largo del texto. Carece de sentido proponer una alternativa abreviada de algo que no vamos a volver a mencionar en el escrito. Aunque parezca mentira, son muchos los textos jurídicos en los que se detecta esta anomalía.

  3. Muchas expresiones no necesitan ni siquiera un aviso de que van a usarse en forma abreviada a lo largo del texto, ya que la reducción de la denominación original no puede causar ningún problema interpretativo: La República del Ecuador (en adelante, Ecuador) y el Reino de España (en adelante, España) reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales; La Orden ESS/2511/2012, de 21 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012, para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (en adelante, Orden ESS/2511/2012) contiene un apartado sobre propuestas y órdenes de pago pendientes de realización. En los dos ejemplos, lo que aparece entre paréntesis es innecesario33.

3. 6 Empleo de y/o

El uso de la barra entre las dos conjunciones es un anglicismo innecesario en la lengua española34. Esta fórmula se emplea para ofrecer la posibilidad de elegir entre suma (y) o alternativa (o), pero olvidamos que en español la conjunción disyuntiva o no es solo excluyente, por lo que resulta innecesario marcar con esa doble opción lo que con la sola alternativa quedaría bien expresado:

*El proyecto consiste en la adquisición del negocio de instalaciones de ocio por parte de la sociedad y/o alguno de sus fondos y/o iliales

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El proyecto consiste en la adquisición del negocio de instalaciones de ocio por parte de la sociedad o alguno de sus fondos o iliales.

Existen casos en que el empleo de esta fórmula puede provocar diicultades interpretativas: *La junta se celebrará el 15 de febrero y/o el 20 de marzo (¿cuántas juntas se celebrarán?). Es particularmente censurable su empleo abusivo, dentro de la misma frase o del mismo párrafo: *A la irma deben asistir el titular y/o su representante, y/o el cónyuge del primero y/o su representante (¿puede asistir entonces a la irma solo el representante del cónyuge?). El siguiente párrafo podría causar algún problema en su interpretación por la cantidad de veces que obliga a pensar en sumas y alternativas35:

No obstante lo anterior, SOCIEDAD 1, en su condición de tomador, y SOCIEDAD 2, en su condición de asegurado, suscribirán con la Aseguradora un contrato de seguro de comprador de Manifestaciones y Declaraciones de vendedor (el "Seguro"); a tal efecto, SOCIEDAD 2 y/o SOCIEDAD 3 maniiestan de forma clara, terminante e inequívoca que renuncian a ejercitar contra SOCIEDAD 1 o contra SOCIEDAD 3, o los socios y administradores de ambas sociedades (los "Terceros"), acción legal alguna por el incumplimiento de las Manifestaciones y Declaraciones, sin perjuicio de lo previsto en el Seguro, con compromiso expreso, pese a la anterior renuncia, de SOCIEDAD 2 y/o SOCIEDAD 3 de transigir en su momento con SOCIEDAD 1 y/o cualquier Tercero sobre el ejercicio de cualquier acción legal o derecho que pudiere asistir a SOCIEDAD 2 y/o SOCIEDAD 3 contra SOCIEDAD 1 y/o cualquier Tercero, para hacer plenamente efectiva, en su caso, dicha renuncia

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4 Conclusión

Desde un punto de vista lingüístico, toda incorrección presente en un texto jurídico es censurable en la misma medida que en cualquier otro tipo textual. Pero, desde un planteamiento exclusivamente jurídico, no todas las incorrecciones lingüísticas tienen el mismo peso. Al jurista lo que de verdad le preocupa es la precisión de lo dicho, ya que su principal enemigo es la ambigüedad, que no es ni más ni menos que una forma de imprecisión36.

Para evitar problemas interpretativos, se debe dotar a los textos jurídicos de un estilo adecuado (claridad, brevedad y sencillez) y respetar las normas ortográicas, gramaticales y de uso de léxico. Además, los juristas deben ser conscientes de que algunos de los procedimientos que se emplean en la redacción de textos jurídicos son los causantes de imprecisiones que tienen efecto directo en la interpretación literal.

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[1] Cito solo algunos ejemplos signiicativos: CIA (1995), SANDOVAL (2006), AGENCIA EFE (2009) y PASCUAL (2012).

[2] Desde estas páginas, agradezco a los directores del curso de verano su invitación y les felicito por el excelente clima de intercambio de conocimiento que supieron crear.

[3] En sentido parecido se expresa Guadalupe Muñoz Álvarez: «En el mundo jurídico la utilización de palabras erróneas o redacciones imposibles puede crear graves problemas. Se ha llegado a decir con sarcasmo que si las leyes y los contratos estuvieran bien redactados, los profesionales del derecho tendrían que cerrar sus despachos. Parece un tanto exagerado, pero es evidente que cualquier equivocación puede tener importantes consecuencias» (MUÑOZ ÁLVAREZ, 2010: 12).

[4] Muchas veces no es fácil separar los problemas estilísticos de los gramaticales. El abuso del párrafo largo, cargado de incisos, oraciones subordinadas, perífrasis, circunloquios y locuciones, afecta al estilo en que está construido el texto, pero no deja por ello de ser algo que atañe a la construcción sintáctica. De hecho, trataré este problema particular -que realmente es el más importante de todos- en un apartado posterior.

[5] Para una ampliación de las características de estilo que debe reunir un texto administrativo, remito a VILCHES VIVANCO y SARMIENTO GONZÁLEZ (2010: 27-35).

[6] La mejor deinición de sencillez que conozco la escribió Azorín: «¿Qué es la sencillez en el estilo? He aquí el gran problema. Vamos a dar una fórmula de la sencillez. La sencillez, la diicilísima sencillez, es una cuestión de método. Haced lo siguiente y habréis alcanzado de un golpe el gran estilo: colocad una cosa después de otra. Nada más; esto es todo. ¿No habéis observado que el defecto de un orador o de un escritor consiste en que coloca unas cosas dentro de otras, por medio de paréntesis, de apartados, de incisos y de consideraciones pasajeras e incidentales? Pues bien, lo contrario es colocar las cosas -ideas, sensaciones- unas después de otras» (AZORÍN, 1921: 54). Y una clave para conseguir también el buen estilo la proporciona Steven Pinker: «The key to good style, far more than obeying any list of commandments, is to have a clear conception of the make-believe world in which you’re pretending to communicate [...]. The purpose of writing is presentation, and its motive is disinterested truth. It succeeds when it aligns language with the truth, the proof of success being clarity and simplicity» (PINKER, 2014: 28-29).

[7] «La ciudadanía se relaciona continuamente con jueces, magistrados, iscales, secretarios judiciales, demás funcionarios de la Administración de Justicia, abogados, procuradores, notarios, registradores o graduados sociales. Por ello, estos profesionales tienen la responsabilidad de hacerse comprender, de expresarse con claridad. Ese equilibrio complejo entre precisión técnica y claridad es el que deine la excelencia en los buenos juristas» (MINISTERIO DE JUSTICIA, 2011: 5).

[8] «La falta de naturalidad es el rasgo número uno que se aprecia en muchísimos textos del español jurídico, caracterizado por el excesivo formulismo, un léxico recargado y rebuscado, y una sintaxis embrollada» (ALCARAZ, HUGUES y GÓMEZ, 2014: 21).

[9] También en el registro oral «el estilo de lenguaje preciso es el más propio y comúnmente aceptado como el adecuado para el jurista. Consiste, en general, en hacer uso del lenguaje poniendo énfasis en la agudeza y la exactitud por medio de uso de palabras sencillas y maneras suaves. [...] En resumen, la forma de hablar propia del estilo preciso no tiene gran fuerza pero se "cura en salud". El jurista la utiliza, sobre todo, porque quiere que su exposición tenga claridad; para ello, reduce la extensión, procura la pericia y evita cualquier torpeza o aspereza» (CALONJE, 2014: 230-231).

[10] Véanse, entre otros, BATALLA (2014), COARASA (2014), FERNÁNDEZ-MIRANDA (2014) y GRIJELMO (2014).

[11] Auto de la Audiencia Nacional n.º 21/2014, de 6 de mayo, razonamiento jurídico tercero del voto particular.

[12] Ibídem.

[13] Para no repetirme, remito a lo dicho hace unos años en esta misma revista sobre la que probablemente sea la coma más cara del mundo (GONZÁLEZ SALGADO, 2011: 73-74).

[14] En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el peritaje no es ninguna panacea: una cosa es la interpretación de un texto a partir de su constitución lingüística y otra -a veces muy distinta- la interpretación de ese mismo texto de acuerdo con otros criterios. Los tribunales eso lo tienen muy claro: «Pues bien, según los criterios propios de la lógica y la común experiencia, como se nos pide, la Sala ya ha anticipado su conformidad en derecho a la interpretación que recoge la Sentencia recurrida de que el art. 8.29 de la Ley Orgánica 12/2007 (RCL 2007, 1909) tipiica dos infracciones diferentes. Interpretación que, evidentemente, no coincide con la que, desde el punto de vista exclusivamente lingüístico, realizan las tres doctoras en el peritaje que aporta el sancionado» (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, de 2 de diciembre de 2013, FD 6.º).

[15] Además, el apartado 5 del artículo 69 comienza de la siguiente forma: «No se considerarán cuestiones litigiosas, a los efectos de la suspensión de plazos a que se reieren los apartados anteriores, las diligencias judiciales que tengan por objeto la apertura de testamentos o elevación de éstos a escritura pública [...]» (la cursiva es mía).

[16] Sobre la terminología especializada, Cristina Carretero González ha hecho interesantes relexiones: «En su vertiente positiva, el tecnicismo constituye un instrumento insustituible en cualquier ciencia, por razones de riqueza del léxico y por economía lingüística. Cuanto más especíico sea el lenguaje como instrumento de realización del derecho, menor nivel de discrecionalidad se deja a la interpretación. Por el contrario, un precepto con un contenido impreciso o indeterminado propicia la ambigüedad, la incongruencia y, en consecuencia, la discrecionalidad del que ha de aplicar el derecho, favoreciendo la inseguridad jurídica y, en algunos casos, hasta la indefensión de las partes que se menciona en el art. 24 de la Constitución Española» (CARRETERO GONZÁLEZ, 2012: 277).

[17] Por ejemplo, el Diccionario CLAVE incluye suspender en la deinición de interrumpir, e interrumpir en la de suspender, en una especie de referencia cruzada. El Diccionario Espasa de la lengua española, que ofrece una deinición bastante precisa de interrupción (‘impedimento que hace que algo no continúe’), proporciona un ejemplo de uso que, sin embargo, no está en sintonía con el sentido propuesto en la misma deinición: Después de varias interrupciones en la emisión de la película, decidimos irnos del cine. Al decir que se produjeron varias interrupciones en la emisión de la película debemos interpretar que, al inal de cada una de esas interrupciones, la película continuó a partir del lugar en que fue interrumpida, lo cual no casa con el sentido general del verbo: en el ejemplo, solo la última interrupción es deinitiva; las anteriores permiten que el hecho continúe (en propiedad, serían suspensiones).

[18] También puede ocurrir que se conozca lo que signiica una determinada palabra, pero que no se sea consciente de que esa palabra tiene más de un sentido. Un problema recurrente en algunos textos jurídicos está ocasionado por el empleo del verbo alquilar cuando el contexto no ayuda en la determinación de si nos referimos a ‘dar en alquiler’ o a ‘tomar en alquiler’.

[19] El ejemplo, aunque modiicado para salvaguardar la conidencialidad, procede de un caso real. En su planteamiento, es similar a muchos otros para cuya resolución se solicita la ayuda de asesores lingüísticos en el ámbito legal.

[20] RANDOM HOUSE, Inc. (1997).

[21] Ninguno de los doce sinónimos que ofrece el Diccionario de sinónimos y antónimos de Espasa-Calpe (2005) para el verbo revisar se asemeja a modiicar: "Reexaminar, repasar, inspeccionar, comprobar, investigar, reconocer, considerar, controlar, explorar, iscalizar, veriicar y observar".

[22] Esta selección de fenómenos que afectan a la falsa precisión del texto jurídico está basada en GONZÁLEZ SALGADO (2014).

[23] El abuso de oraciones subordinadas y de incisos se combina en muchos textos con otros mecanismos que también contribuyen a alargar la extensión (perífrasis, locuciones fácilmente sustituibles por preposiciones, sinónimos consecutivos, circunloquios, etc.) y con otros defectos de estilo.

[24] Remito a los excelentes trabajos de MONTOLÍO (2012), GRAS y LÓPEZ SAMANIEGO (2012), y TARANILLA y YÚFERA (2012), que contienen ejemplos muy claros de lo que aquí se dice.

[25] No obstante, como airma Steven Pinker, la diicultad para entender párrafos extensos no procede tanto del uso de numerosas palabras como de la deiciente construcción sintáctica de muchos de ellos: «The advice to omit needless words should not be confused with the puritanical edict that all writers must pare every sentence down to the shortest, leanest, most abstemious version possible. Even writers who prize clarity don’t do this. That’s because the dificulty of a sentence depends not just on its word count but on its geometry. Good writers often use very long sentences, and they garnish them with words that are, strictly speaking, needless» (PINKER, 2014: 106).

[26] Para un lector no especialista, la misma puede tener como antecedente cualquier expresión femenina y singular que haya aparecido antes en el texto: política comercial de la sociedad, la sociedad y participación minoritaria.

[27] Artículo 1 del Decreto 325/2011, de 25 de octubre, por el que se facilita la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en las Elecciones Generales, que habrán de celebrarse el día 20 de noviembre de 2011 (Boletín Oicial de la Junta de Andalucía, número 212, de 28 de octubre de 2011).

[28] Artículo 73 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Boletín Oicial del Estado, número 71, de 23 de marzo de 2007).

[29] Federico Durán López, a propósito del Real Decreto 1796/2010, realiza unas muy atinadas observaciones sobre la cuestión: «Los trabajadores son personas trabajadoras, pero los empresarios no son personas empresarias. Son, simplemente, empleadores, con lo que no se sabe si aquí se acepta el plural masculino sin marca de género, si es un error de expresión (no parece, porque se repite en el texto), o si en el fondo del subconsciente feminista anida la imagen del empresario explotador y machista, que, obviamente, solo puede ser un hombre» (DURÁN LÓPEZ, 2011: 14).

[30] Informe 45/06, de 30 de octubre de 2006, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. «Determinación de la prevalencia de importes expresados en letras y en números, cuando existe contradicción o diferencia entre ambos».

[31] «Cuando en una letra de cambio igure escrito el importe de la misma en letra y en números será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia. La letra de cambio cuyo importe esté escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra, ya sea en números, será válida por la cantidad menor» (artículo 7 de la Ley Cambiaria y del Cheque); «Cuando en un cheque igure escrito el importe del mismo en letra y en números será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia. El cheque cuyo importe esté escrito varias veces por suma diferente ya sea en letra, ya sea en números, será válido por la cantidad menor» (artículo 115 de la Ley Cambiaria y del Cheque).

[32] «Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine» (artículo 572.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

[33] El lector de un texto jurídico está suicientemente capacitado para inferir que, si en el texto aparece la expresión Orden ESS/2511/2012 sin que se le haya avisado de que es la reducción del título completo que se ha escrito antes, se encuentra ante la Orden ESS/2511/2012 y no ante cualquier otra norma.

[34] «Hoy es frecuente el empleo conjunto de las conjunciones copulativa y disyuntiva separadas por una barra oblicua, calco del inglés and/or, con la intención de hacer explícita la posibilidad de elegir entre la suma o la alternativa de dos opciones: Se necesitan traductores de inglés y/o francés. Se olvida que la conjunción o puede expresar en español ambos valores conjuntamente. Se desaconseja, pues, el uso de esta fórmula, salvo que resulte imprescindible para evitar ambigüedades en contextos muy técnicos» (RAE, 2005: 681).

[35] Al empleo abusivo de y/o en este ejemplo, se añade el problema que hemos señalado en el primer apartado de este capítulo dedicado a la falsa precisión: el alargamiento del párrafo.

[36] «Un jurista ha de conocer bien la propia lengua y las peculiaridades del lenguaje jurídico porque de su correcta expresión depende, en muchos casos, la justa solución de los problemas» (JIMÉNEZ YÁÑEZ, 2013: 44).

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