Problemas que plantea la adhesión a la apelación

AutorNuria Rodríguez Camacho
Páginas47-87

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La adhesión a la apelación es una institución procesal que, a lo largo de toda su existencia, ha provocado problemas de concreción e interpretación. En efecto, como ya advertíamos al inicio de la presente monografía, la expresión de adhesión a la apelación generó, en sus inicios, confusión terminológica, puesto que una corriente doctrinal interpretó que el término.«adherirse» se correspondía con el de coadyuvar o apoyar la impugnación del inicialmente apelado.

A pesar de que este problema ya ha sido superado con creces, tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, esta institución sigue generando una serie de problemas prácticos que han dado lugar a nuevas controversias en relación con los límites de la utilización por las partes de dicha vía.

i. El primer supuesto de controversia que cabe destacar es aquel en que una de las partes, a pesar de haber preparado en tiempo y forma su recurso de apelación, posteriormente no lo interpone, esto es, deja precluir el plazo para interponerlo. El problema se plantea cuando este inicialmente apelante, que no interpuso su recurso.

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en tiempo y forma, pretende impugnar la resolución por medio de la apelación adhesiva, es decir, aprovechando el trámite de oposición de la contraparte.

No obstante lo expuesto en el apartado precedente, no debemos obviar la reciente reforma de la.LEC en sede del recurso de apelación. Así, a raíz de la misma, este problema ya no tiene cabida en el ordenamiento jurídico actual. Sin embargo, éste puede ser reconducido al supuesto en que una de las partes interpone en tiempo y forma su recurso de apelación, pero posteriormente no se persona e intenta impugnar la resolución por vía adhesiva. La cuestión es harto complicada, sobre todo si tenemos en cuenta que, de acuerdo con el artículo 463.1.II de la.LEC, una vez presentado el escrito de impugnación, si el apelante no comparece en el plazo señalado.(diez días), el.Secretario.Judicial declarará desierto el recurso, y ello provocará que la resolución que se pretendía impugnar devenga firme.

Por lo tanto, el supuesto que se analizará con detenimiento en el primer punto del apartado séptimo de la monografía es aquel en que, contra una determinada resolución de primera instancia, una de las partes inter-pone el escrito de impugnación a la sentencia en tiempo y forma, pero no se persona una vez interpuesto, pretendiendo, a posteriori, impugnar la sentencia por medio de la institución de la adhesión a la apelación.

Por lo tanto, examinaremos si, a la luz de la doctrina jurisprudencial, esta actuación debe ser aceptada por.

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resultar legalmente permitida, o bien, por el contrario, debe ser rechazada por constituir una maniobra frau-dulenta de una de las partes que no puede tener cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

ii. El segundo supuesto de controversia es aquel que se plantea cuando una de las partes prepara e interpone en tiempo y forma el recurso de apelación frente a unos concretos pronunciamientos de la sentencia que, en parte, le es perjudicial, pero aprovecha el trámite de adhesión al recurso de la adversa para impugnar la sentencia respecto de pronunciamientos distintos a los concretados en sus escritos iniciales de preparación e interposición50.

Esto es, una vez interpuesto el recurso de apelación por una de las partes con el objeto de impugnar unos concretos pronunciamientos, al cesar el aquietamiento de la otra parte, pretende utilizar la vía de la adhesión a la apelación para completar su recurso, es decir, para impugnar otros pronunciamientos sobre los cuales no se había manifestado en su primer escrito.

Se plantea, en este supuesto, si esta actuación de la parte inicialmente apelante constituye o no una ampliación del objeto del recurso de apelación, y por tanto, si, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial al respecto, debe ser aceptada o por el contrario, rechazada.

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iii. Finalmente, el tercer supuesto controvertido que se plantea en torno a la institución de la adhesión a la apelación es el que se produce en el ámbito de la acumulación subjetiva de acciones. Así, se plantea el supuesto en que el actor interpone en tiempo y forma su recurso de apelación impugnando unos determinados pronunciamientos que afectan a uno o varios de los codemandados; y, asimismo, éste pretende, una vez el otro codemandado.(los pronunciamientos respecto del cual no impugnó en tiempo y forma en su inicial recurso de apelación) presenta su recurso de apelación, aprovechar el trámite de adhesión a la apelación para impugnar aquellos pronunciamientos de la sentencia que afectan a éste último.

Proponemos un ejemplo para clarificar el supuesto: imaginemos el supuesto en que existe un actor.(A) que demandó a.B, C y.D. Una vez dictada la sentencia, A interpone. (por no estimarse completamente su demanda) recurso de apelación respecto de los pronunciamientos que afectan a dos de los codemandados.(B y.

C). Por lo tanto, A, en su recurso, no impugna ninguno de los pronunciamientos sobre el demandado.D. Ahora bien, una vez.D también impugna la sentencia, por serle perjudicial, A intenta aprovechar el trámite de adhesión a la apelación o impugnación a la sentencia para impugnar los pronunciamientos que afectaban a.D.

Estos son, actualmente, los tres grandes problemas prácticos que plantea la adhesión a la apelación a la vista de la regulación establecida en la actual.LEC.

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A continuación, analizaremos en profundidad cada uno de estos supuestos controvertidos o problemáticos así como la solución que se ha ofrecido al respecto de éstos por parte tanto del.Tribunal.Supremo como de las.Audiencias.Provinciales.

1. Primer problema: Apelación adhesiva por quien preparó pero no interpuso su recurso (actualmente, apelación adhesiva por quien preparó e interpuso su recurso pero, a posteriori, no se personó)
a) Análisis jurisprudencial

El presente supuesto, como ya se apuntó en el apartado anterior, ha generado una gran divergencia, sobre todo a nivel jurisprudencial. Así, podemos advertir que, mientras el. Tribunal.Supremo había seguido la tendencia de estimar la plena viabilidad del recurso por vía adhesiva interpuesto por quien previamente preparó su recurso de apelación y no lo interpuso, habiéndose declarado el recurso desierto, parece que actualmente ha cambiado de criterio. En efecto, una reciente.Sentencia del.Tribunal.Supremo51 realiza un cambio.

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importante en esta doctrina, al considerar, al igual que las distintas.Audiencias.Provinciales52, prácticamente de forma unánime, la improcedencia de esta adhesión, argumentando de manera general que esta posibilidad sólo está reservada a quien inicialmente no recurrió, entendiendo por tal aquel que ni tan siquiera preparó ni manifestó la intención de preparar el recurso de apelación.

Debemos precisar que, en la actualidad, y a raíz de la reforma de la. LEC, este problema planteado ya no es tal, puesto que se establece una sola fase de presentación e interposición del recurso de apelación. En efecto, el artículo. 457 de la.LEC ha quedado sin contenido a raíz de la entrada en vigor de la.Ley de.Agilización.Procesal.(Ley.37/2011, de. 10 de octubre). En el citado precepto, se regulaba la fase de preparación del recurso de apelación. Este escrito de preparación del recurso de apelación debía presentarse por el apelante ante el tribunal que. hubiera dictado la resolución que se impugnaba dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En este escrito de preparación el apelante se limitaba a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

En la actual redacción de la.LEC, esta fase ya no se prevé, ya que sólo se exige la fase de interposición propiamente dicha. Es por ello que este supuesto de controversia ya no.

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tiene razón de ser en el ordenamiento jurídico actual. No obstante lo anterior, debemos reconducir la doctrina jurisprudencial al respecto de este problema obsoleto para resolver un nueva cuestión que se suscita con la nueva.LEC y que se centra, sobre todo, en las consecuencias de la articulación del artículo 463.1.II de la.LEC. En efecto, tal como establece este precepto, una vez presentado el escrito de impugnación, si el apelante no comparece en el plazo señalado.(diez días) el.Secretario.Judicial declarará desierto el recurso.

Podemos observar como los dos problemas tienen idéntico fundamento, esto es, el de dejar precluir el plazo bien para interponer propiamente el recurso. (en el prime-ro de los casos) bien para comparecer una vez interpuesto el recurso. Y, es por ello, que se debe hacer una equiparación tanto de los problemas, como de las soluciones que, al respecto, han planteado tanto las. Audiencias. Provinciales como el.Tribunal.Supremo.

Comenzaremos nuestro análisis de este supuesto problemático observando la postura que defendía el.Tribunal.Supremo en su.Sentencia núm. 196/2009, de 6 abril.(RJ\2009\2006). Debemos advertir que la solución que plantea el.Tribunal.Supremo en esta resolución sólo es compartida por la.Audiencia.Provincial de.Navarra53, por lo que el resto...

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