Problemas del impuesto de derechos reales

AutorJulián Abejón
Páginas93-100

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La reforma del Impuesto de Derechos reales. El fraccionamiento y la prórroga de pago en este Impuesto

I

La reforma del impuesto de Derechos reales, realizada por la Ley de 31 de diciembre de 1946, aparte de la elevación de los tipos de la Tarifa en un 20 por 100, algo más en uno de dichos tipos, por la necesidad de redondear el porcentaje, no contiene, en realidad, otra novedad: de importancia que la de reducir a diez años el plazo de quince que el último párrafo del artícuio 26 de la anterior señalaban para la prescripción del derecho del Estado a liquidar el impuesto.

Tal como queda redactado el artículo 13 de dicha Ley, esa prescripción alcanza al derecho de liquidar, al de practicar, las liquidaciones de los documentos presentados y «al de exigir el pago del impuesto liquidado. Esta modificación, como la moratoria (que, por excepción, no se ha establecido en la Ley de Presupuestos de este año), es realmente de importancia y beneficio extraordinario para el contribuyente, pero no deja de observarse que este y aquel beneficio lo son para el contribuyente que por reserva, malicia, negligencia u otra causa cualquiera, no presenta los documentos a liquidar o no paga el impuesto de los ya liquidados, mientras que la nueva elevación de las Tarifas, como las elevaciones anteriores, en alza constante, afecta a todos los contribuyentes, incluso a los de buena fe.

El alza actual incluye a las personas jurídicas y al absurdo impuesto sobre el caudal relicto, del cual ya dijimos, y nada tenemos que variar 1 que es un engendro, simulación de un aumento en las tarifas corrientes, pero que, por la forma en que está constituido, es mucho más molesto y mucho más dado a conflictos entre los contribuyentes que le han de satisfacer.

Es de observar que en la nueva redacción del artícelo 45, la excepción del número 2 en cuanto a la rebaja de 2.000 pesetas enPage 94 el capital computable al caudal relicto, se ha suprimido, y en cambio se declaran exentas del pago del impuesto por dicho caudal las herencias en que no exceda de esa suma dicho caudal.

En el trabajo a que antes hemos hecho referencia decíamos que la exención contenida en el apartado c) del artículo 3.0 de la Ley de 17 de marzo de 1945, referente a las transmisiones a título de compraventa de fincas urbanas de nueva planta que se verifiquen durante su construcción o dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se solicite la licencia de alquiler o de habitabilidad, era beneficiosa y atrevida, pero que, como otras que también lo fueron, no perduraría mucho tiempo en vigor. Esta Ley, que suprime tal excepción, ha venido a dar la razón a nuestra experiencia, pues ahora, como cuando la Ley de 1900 y la reforma hipotecaria de 1909, y como en otras muchas ocasiones, los beneficios concedidos en relación a los impuestos de Derechos reales y Timbre, desaparecen apenas comienzan a notarse las ventajas de un otorgamiento; es una realidad tan lamentable como cierta.

La constante alza de los tipos de la Tarifa llega a límites realmente extraordinarios ; porque como el Estado, que decreta y cobra este impuesto, obliga también a pagar el del Timbre y a dar forma a los actos y contratos que han de tener constancia en los Registros públicos, si al que paga el 52 por 100 por herencia, y el 11 por 100 por caudal relicto, se le añade el Timbre y los honorarios de Notaría y Registro de la Propiedad, y si por su desgracia se ve obligado a incoar, además, algún expediente de nombramiento de defensor y aprobación judicial, no sabemos qué podrá quedarle del caudal heredado. Los que, por haber liquidado muchos años, hemos tenido relación personal y directa con los contribuyentes, sabemos bien de las dificultades que a éstos crea el hermetismo y la dureza de esta tribulación.

II

Nuestro impuesto de Derechos reales no puede reputarse de suave en demasía, no sólo por los tipos de la Tarifa a que acabamos de hacer mención, sino por las sanciones, la investigación y ciertos detalles del procedimiento, agobiantes para el contribuyente, y que, por el exceso de desconfianza peculiar a todas las...

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