Los problemas conceptuales y socioculturales de la traducción jurídica (inglés/francés-español)

AutorElena Macías Otón
CargoLicenciada en derecho, criminología y traducción e interpretación (inglés). Es traductora-intérprete jurada del idioma inglés y profesora de traducción e interpretación en la Universidad de Murcia y de Enseñanza Secundaria en la especialidad de francés
Páginas50-62

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1 Introducción

En los últimos años, los problemas de traducción2han sido examinados de forma considerable en el ámbito de la traducción jurídica por diversos autores. Esto es una muestra del interés que suscitan la jurilingüística y la traducción jurídica tanto para los lingüistas y traductores como para juristas. Destacan, entre otros, los trabajos de Terré (1986), Cornu (1990), Galdia (2003), Martínez (2003), Gemar (2005), Jordà (2006), Froeliger (2007), Bocquet (2008), Lobato (2012), Stolze (2013), Ferran (2013) y Perdu y Ridao (2014).

Los problemas de la traducción jurídica están presentes en unidades terminológicas o fraseológicas de textos de naturaleza jurídica (normativos, jurisprudenciales, doctrinales, etc.) que obligan al traductor a tomar una decisión para solucionar una situación compleja. En este trabajo asumimos el concepto de problema de traducción en los términos señalados por González y Scott-Tennent (2005), puesto que se trata de las últimas aportaciones en el ámbito de la didáctica de la traducción. Para estos autores:

A translation problem can be deined as a (verbal or nonverbal) segment that can be present either in a text segment (micro level) or in the text as a whole (macro level) and that compels the student / translator to make a conscious decision to apply a motivated translation strategy, procedure and solution from amongst a range of options (González y Scott-Tennent, 2005: 164).

La traducción de textos jurídicos plantea en el proceso de traducción una serie de problemas de naturaleza y repercusión diversas. Los principales factores que guían la toma de decisiones estratégicas y la adopción de un método traslativo (traducción literal, traducción semántica, traducción palabra por palabra, traducción comunicativa y traducción iel, Newmark, 1992: 70-72) son la inalidad de la traducción y el tipo de texto -teorías del skopos de Vermeer (2000) y del tipo de texto de Reiss (1991)-. A estos factores, cabe añadir el grado de especialización del texto (del texto divulgativo al texto altamente especializado) que también modula la intensidad de los problemas y sirve para adecuar la terminología a la inalidad del texto, al tipo de texto y a las características de sus destinatarios.

Como especiicidad de la traducción jurídica, entre las fases de comprensión y reexpresión, el traductor lleva a cabo una tarea (durante la desverbalización o representación mental del texto) que no se produce en las traducciones de otra especialidad. Se trata de una fase intermedia -denominada por Ferran (2013) fase puente- de comparación de los sistemas jurídicos: «la comparaison des institutions cibles (plutôt que de droit comparé au sens strict) faisant appel aux connaissances générales que le traducteur possède de son droit national» (Bocquet, 2008: 13). Esta actividad comparativa es una de las complejidades de la traducción jurídica, ya que el texto original y el texto meta se encuentran entre dos sistemas jurídicos con una concepción del mundo y de las relaciones sociales diferentes.

En la enseñanza-aprendizaje de la Terminología y la Traducción especializada jurídica3, los problemas tienen su origen en aspectos lingüísticos, en aspectos conceptuales y en la realidad extralingüística del texto jurídico. Desde el punto de vista de la enseñanza-aprendizaje de la traducción jurídica, consideramos que el estudio de los problemas traductológicos puede ser un instrumento de orientación para los traductores en su formación. Por ello, consideramos que una propuesta de clasiicación de estos problemas podría servir para conocer las diferentes situaciones con las que pueden encontrarse los traductores en el proceso de una traducción jurídica, disponer de algunas estrategias para hacerles frente y evitar los errores traductológicos y las situaciones de antinomia.

En nuestra propuesta de clasiicación de los problemas de la traducción jurídica, hemos valorado criterios diferentes, como el momento del proceso de traducción en el que surgen dichos problemas (fase de comprensión del texto, fase de desverbalización y fase de reexpresión), las estrategias de traducción para abordarlos o las fuentes de documentación utilizadas en la búsqueda de equivalencias, si bien en este trabajo hemos optado por estudiarlos en función de los tres criterios que, desde nuestro punto de vista, mejor se

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aproximan el universo jurídico: lo lingüístico, lo conceptual y lo sociocultural. Esta clasiicación encuentra su fundamentación en la teoría de las puertas de Cabré (1999, 2002, 2005) y en el marco de la Teoría Comunicativa de la Terminología, según la cual «las unidades terminológicas son poliédricas (lingüísticas, cognitivas y socio-comunicativas) y se puede acceder a ellas por diversas puertas: la lingüística, la ciencia cognitiva y las ciencias de la comunicación social». Esta teoría concibe la terminología como un «campo de conocimiento intrínsecamente interdisciplinar que se ocupa de los términos e integra los aspectos cognitivos, semióticos y comunicativos de las unidades terminológicas» (Cabré, 2005).

De este modo, distinguimos esencialmente los aspectos lingüísticos (terminología, fraseología, uso de verbos, relaciones semánticas y aspectos textuales) de los metalingüísticos, es decir, aquellos en los que están presentes contenidos relacionados con el lenguaje, pero que se encuadran en categorías que van más allá de este y que pertenecen a la ilosofía del lenguaje o a la antropología jurídica.

En este trabajo, vamos a examinar exclusivamente los problemas conceptuales y socioculturales que plantea la traducción de textos de naturaleza jurídica haciendo referencia a situaciones especíicas en la traducción del francés y del inglés al español.

2 Problemas de orden conceptual en la traducción jurídica

Los problemas de orden conceptual en la traducción jurídica hacen referencia a las complicaciones inherentes a la comprensión de las ideas expresadas en el texto. Dichos problemas se identiican y deben solucionarse en la primera fase del proceso de traducción. De este modo, y para abordar la denominada por Cabré (1993: 169) «dimensión cognitiva de los términos», el traductor dedica buena parte de su trabajo a documentarse con la inalidad de entender el texto, localizar los términos en textos paralelos para comprender su uso en la lengua original y para veriicar posibles equivalentes en la lengua término, y, consiguientemente, buscar las equivalencias traductológicas.

Los problemas de índole conceptual que presentan una mayor relevancia en las primeras etapas de formación de los traductores son los siguientes: la clasiicación conceptual de la realidad; la complejidad del lenguaje jurídico como lenguaje objeto y metalenguaje; la imposible división del derecho en unidades lingüísticas básicas; y, por último, la inexistencia de explicaciones a priori de los términos problemáticos en los textos.

2. 1 La clasiicación conceptual de la realidad

El primero de los problemas de orden conceptual que se plantea en la traducción jurídica es, precisamente, el de la ordenación conceptual de la realidad jurídica. Para Arntz y Pitch (1989) este problema, que ya se presenta en la lengua común al encajar las intersecciones conceptuales en un trabajo contrastivo, se acentúa en el lenguaje de especialidad en el que el grado de concordancia conceptual varía bastante de un lenguaje especializado a otro, ya que el vocabulario especializado del derecho está siempre sujeto a un ordenamiento jurídico:

Así por ejemplo, en las terminologías jurídicas las diferencias interlingüísticas entre conceptos están especialmente marcadas. Es lógico si se considera que el derecho existe única y exclusivamente a través de cada lengua. De ahí que el vocabulario especializado del derecho esté siempre sujeto a un ordenamiento jurídico, que se ha ido desarrollando en el transcurso de un proceso histórico y que se diferencia del resto de los ordenamientos jurídicos. Esto signiica que la actividad terminológica en el campo del derecho va siempre unida al análisis detallado de los conceptos que maneja la especialidad (Arntz y Picht 1989: 188). Como es sabido, la estructura del lenguaje no releja automáticamente la estructura del universo, dado que en todo sistema lingüístico subyace un análisis especíico del mundo exterior que lo informa y determina. Ello conlleva que la expresión de una misma realidad en dos lenguas diferentes transforme, en última instancia, la propia realidad. A ello se reiere Mounin (1963: 74) cuando airma que «cuando hablamos del mundo en dos lenguas diferentes, no hablamos del mismo mundo» [la traducción es nuestra].

El propio Mounin ilustra esta idea con varios ejemplos de campos léxicos en los que se engloban conceptos procedentes de la particular percepción del mundo propia de la experiencia de un pueblo: así, los colores en diferentes contextos espacio-temporales, las especies de palmeras en las lenguas africanas, los pelajes de

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los caballos para los gauchos argentinos, la nieve para los esquimales, el salmón para los indios Pyallup o el campo léxico de los paisajes de montaña para los suizos.

Esta variedad de términos en un campo léxico concreto supone un problema para el traductor que no está familiarizado con la experiencia del mundo de la lengua que va a traducir. Para solucionarlo, Mounin (1963:

78) propone la búsqueda de una imagen o «realidad intermedia entre la realidad del mundo y la expresión lingüística». En ella, el traductor analiza las relaciones semánticas del texto con la intención de visualizar los diferentes campos terminológicos (semánticos y temáticos)4. De este modo, se apropia del signiicado de los términos y los organiza en grupos de contenido semántico similar que estructuran el conocimiento especializado para establecer la relación entre los términos y, inalmente, encontrar esa realidad intermedia deseada.

Este mismo autor sugiere elaborar una «tabla de determinación», similar al modelo de dicotomías de botánica, para así aprehender el funcionamiento de un sistema estructurado en oposiciones de términos que hacen referencia a tipos, características y usos de un concepto dado. Tomando como referencia el esquema que aporta este autor, presentamos un ejemplo nuestro basado en una tabla de determinación elaborada a partir del término jurídico francés for5 (fuero). El esquema semántico de esta tabla se basa en la oposición-diferenciación de los rasgos de signiicado que componen la deinición del término «for» con una doble inalidad: distinguirlo de otros términos con los que comparte cierta carga semántica (competencia, jurisdicción, tribunal, etc.) y delimitar los elementos de signiicado que caracterizan el propio término analizado. Las subdivisiones de la tabla desglosan cada uno de los semas o rasgos de la deinición contenida en los diccionarios consultados.

1 Le for est-il:

Un tribunal? v. sub 3

Un juge? v. sub 2

2 ...

3 Le for peut-il comprendre:

Un ou quelques branches du droit? v. sub 6

Plusieurs branches du droit? v. sub 4

4 Le for est-il:

Un tribunal ou des tribunaux? Réponse, v. sub 5

Une compétence ou des compétences?

5 Le for est-il :

Un tribunal ? Réponse : Il désigne le tribunal ou les tribunaux d’un État

Une compétence? Réponse: La compétence d’un tribunal ou des tribunaux. Par extension, compétence juridictionnelle

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6 Le for est-il:

Intérieur? v. sub 7

Extérieur? v. sub 8

De droit national ?v. sub 10

De droit international ? v. sub 10

7 Le for est-il:

Un privilège? v. sub 9

Un pouvoir? Réponse: Pouvoir, autorité que l’Église exerce sur les choses spirituelles.

8 Le for est-il:

Laïque? v. sub 10

Ecclésiastique? Réponse: Juridiction temporelle de l’Église.

Etc.

Para Mounin, esta profundización en la estructura de un término aporta a la teoría de la traducción un conocimiento más aproximado de los signiicados de los términos y unas reglas de correspondencia más ainadas para la clasiicación conceptual de la realidad de dos lenguas diferentes. El análisis de las unidades mínimas de signiicado permite conocer el signiicante en la otra lengua, ya que el signiicado debe ser el mismo y debe compartir las mismas unidades de signiicación.

Si bien la estructuración del léxico de toda la lengua es una tarea prácticamente imposible, en terminología sí es posible dicha estructuración gracias a la mayor exactitud de los conceptos (los sistemas de contenidos) que se representan a través de los lenguajes de especialidad.

La mise en évidence de structures du contenu dans chaque langue, la mise en évidence de l’organisation de ces structures du contenu dans chaque langue, ainsi que la constitution d’une théorie des signiiés [...] serait un apport inestimable à toute théorie de la traduction. Ce seraient trois instrument qui permettraient d’opérer quant au passage des signiiés de langue à langue, des comparaisons plus scientiiquement fondées (Mounin 1963: 101).

2. 2 La complejidad del lenguaje jurídico como lenguaje objeto y metalenguaje6El derecho es, ante todo y sobre todo, un sistema lingüístico en el que la forma de construir el discurso para su expresión tiene sus propias lógicas y planteamientos El derecho como sistema lingüístico ha sido examinado por la Filosofía del derecho y, especialmente, por la Semiótica jurídica cuya principal aportación es la distinción entre lenguaje del derecho -lenguaje objeto- y lenguaje de los juristas -metalenguaje- (Kalinowski 1973). Se trata de un fenómeno meramente jurídico en tanto en cuanto esta división responde a la esencia del contenido del propio derecho

Esta complejidad se torna problema para los traductores que no están sensibilizados con esta división del universo jurídico.

Existiendo, a la vez, el lenguaje objeto y el metalenguaje, la expresión lingüística es diferente en ambos, porque en el primero se enuncia la norma y en el segundo se discute, se explica, se aplica o se comenta. Cada uno de estos lenguajes presenta propiedades sintácticas, semánticas y pragmáticas diferentes.

Así, en el ámbito de la semántica, el lenguaje del derecho (los artículos de la ley) se caracteriza por contener signiicados imperativos, mientras que el lenguaje de los juristas (preámbulo de la ley, argumentación del juez en una sentencia judicial, etc.) contiene juicios descriptivos.

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Por su parte, en el ámbito de la sintaxis, el lenguaje del derecho presenta la estructura prototípica de la proposición normativa (nombre del sujeto de derecho y nombre de la acción de derecho) y en el lenguaje de los juristas la sintaxis es más lexible.

Asimismo, en el ámbito de la pragmática, en el lenguaje del derecho los actos son locutivos, ilocutivos y perlocutivos, mientras que en el lenguaje de los juristas los actos son únicamente locutivos e ilocutivos.

El reconocimiento de las características sintácticas, semánticas y pragmáticas de los textos jurídicos para comprender correctamente el funcionamiento de cada uno de estos lenguajes no es una tarea sencilla. De modo que el desconocimiento del signiicado de los términos jurídicos que se insertan en cada una de las partes del discurso del lenguaje objeto y del metalenguaje puede tener diversas consecuencias: en el plano semántico, la confusión de términos que mantienen entre sí diferentes relaciones semánticas (hiperonimiahiponimia, holonimia-meronimia, antonimia o sinonimia); en el plano jurídico, situaciones de antinomia; y, en el plano traductológico, imprecisiones terminológicas y errores traductológicos.

Si bien este problema es aparentemente de técnica narrativa, presenta, ante todo, una gran importancia a nivel conceptual. Es el contenido del discurso jurídico lo que va a determinar el tipo de expresión lingüística que se debe utilizar.

2. 3 La imposible división del derecho en unidades lingüísticas básicas

David (1982: 31-38) identiica en el derecho un problema que es consustancial a todas las ciencias sociales. Se trata de la indivisibilidad de las ciencias sociales en elementos básicos que expliquen las construcciones más complejas. Estos elementos serían, en el ámbito jurídico, los «términos elementales del derecho», comparables a los elementos con los que los químicos nombran el conjunto del universo material. Señala este autor que:

Le Droit est incapable d’indiquer ses termes fondamentaux. Nous nous trouvons dans la situation des alchimistes à la in du dix-huitième siècle, alors que Lavoisier n’avait pas encore découvert les premiers corps simples. Rien ne permet d’afirmer ou d’inirmer l’existence d’une table d’éléments de l’univers social. Il n’est que d’essayer (David 1982: 31).

Esta situación obliga a los profesores de terminología y de traducción jurídica a presentar a los estudiantes de traducción estos elementos básicos desde su propia experiencia para ayudarles a comprender el universo jurídico y, en su caso, reconstruirlo en la traducción.

David (1982: 33) propone un método de análisis que puede ser interesante como punto de partida para hallar los términos elementales del derecho. Consiste en la elaboración de una lista lo suicientemente completa de términos elementales que aparecen en la traducción que se propone al grupo-clase o, al menos, temporalmente elementales, y su posible combinatoria. A partir de ahí, en una segunda fase del análisis se trataría de combinar estos términos elementales hasta la composición de unidades más complejas, así como, a la inversa, la descomposición de los términos compuestos y de los enunciados jurídicos en sus términos elementales.

Otra actividad que permitiría indagar en los términos elementales del derecho es la tarea que realiza Bocquet (2008: 89) en la Universidad de Ginebra. Se trata de analizar el silogismo jurídico e identiicar los elementos que lo componen, es decir, el destinatario de la norma, el verbo que deine el contenido de la orden y las circunstancias en las que se dicta dicha orden. De este modo, queda demostrado que la ausencia de algunos de estos elementos impide que la orden pueda darse a su destinatario (Bocquet 2008: 90) y, en consecuencia, queda igualmente demostrado que esos elementos son términos elementales del derecho. Aplicando el método sugerido por Bocquet, resultaría que la enunciación contenida en el artículo 1881 del Código civil español:

Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito (art. 1881 del Código civil).

estaría compuesta por los siguientes elementos:

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- institución jurídica deinida (anticresis);

- partes del contrato (acreedor y deudor);

- orden y objeto del contrato (derecho de percibir los frutos de un inmueble);

- contrapartida y condiciones del contrato (obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito).

La primera conclusión a la que se puede llegar tras la aplicación de este método es que existe una estructura sinalagmática en todo contrato que permite organizarlo en dos partes: acreedor y deudor. Y la segunda conclusión es que los términos «anticresis, acreedor, deudor, derecho de percibir los frutos y obligación de aplicarlos al pago» son términos esenciales del derecho que explican los diferentes derechos y obligaciones de las dos partes y que son necesarios para el cumplimiento de la orden.

2. 4 La inexistencia de explicaciones a priori de los términos problemáticos en los textos

Una de las características de las normas jurídicas de los derechos continentales, especialmente el francés y el español, es, por lo general, la ausencia de glosarios explicativos de los términos jurídicos empleados en ellas. En este punto estos derechos se apartan del derecho inglés, en el que las normas jurídicas contienen un glosario con las deiniciones de las instituciones o realidades jurídicas que se van a abordar a lo largo de la ley, facilitando, tal como sostienen Beaugrande y Acuña (1996: 26-28), explicar los términos a partir del «control activo» del discurso sobre la terminología y dejar entrever en los textos especializados los signiicados de los términos a lo largo del texto de una forma coherente.

El contenido especializado de los textos jurídicos no debe, en ningún caso, impedir su comprensión por parte de sus destinatarios, aún a pesar de que estos sean legos en derecho. Los textos jurídicos, y especialmente las leyes, han de ser redactados de forma clara, ordenada y fácilmente comprensible. Sin embargo, esta buena técnica legislativa sigue siendo hoy una mera aspiración, de forma que para los ciudadanos la comprensión de los textos jurídicos resulta especialmente complicada. En ese sentido, Alcaraz (2001) señala lo siguiente:

La Academia de la Lengua, con su prestigio y su autoridad, debería poner orden, al menos en los textos que nacen de las Cortes para beneicio de todos, los ciudadanos en general, y los profesionales de la traducción en particular. Los ciudadanos lo agradecerían, pues, como comenta don Fernando Lázaro Carreter, «según dicen, el desconocimiento [de la ley] no exime de su cumplimiento, pero cómo vamos a cumplirla los profanos en tales saberes si no la entendemos». Los traductores también lo recibirían con muchísimo agrado, porque el gran escollo de su trabajo no está muchas veces en encontrar los términos adecuados en la lengua meta o de llegada, sino en la comprensión de los de la lengua origen o de partida, en este caso, el español (Alcaraz 2001)7.

Si bien es cierto que en todos los textos normativos españoles y franceses no existen los correspondientes glosarios terminológicos, no es menos cierto que en las normas españolas y francesas también existen explicaciones y deiniciones que ayudan a la comprensión. Estas se presentan con diferentes formas: entre paréntesis, en paráfrasis explicativas, en breves glosarios al principio o al inal de la norma, en los preámbulos de las normas, etc.

Estas deiniciones pueden aportar al traductor la información que, de existir, brindarían los glosarios terminológicos, por lo que al traductor le resulta necesario conocer la tipología de las deiniciones jurídicas que aparecen en los textos normativos, cuando así suceda. Las deiniciones jurídicas han sido estudiadas por diferentes autores (Capella 1963; Cornu 1981), destacando entre todos ellos Kalinowski (1973: 44-45) quien las clasiica en tres categorías: analíticas, sintéticas y reguladoras.

Las deiniciones analíticas «dan cuenta de la signiicación otorgada a la expresión deinida por quienes la usan y por consiguiente están elaboradas por medio del método inductivo». Los juristas descubren el sentido de la expresión analizando los textos en los que se contiene e induciendo el signiicado. Por ejemplo, de la

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lectura de las sentencias del Juzgado Mercantil 2 de Sevilla y de la Audiencia de Sevilla y de la sentencia del Tribunal Supremo 1916/2013, obtenemos el signiicado de los términos cláusulas techo y cláusulas suelo: «en las oscilaciones del interés de referencia, pueden estipularse limitaciones al alza y a la baja que operan como topes máximo y mínimo de los intereses a pagar por el prestatario».

Las deiniciones sintéticas «son formuladas por el legislador arbitrariamente haciendo abstracción de lo que las expresiones deinidas signiican para otros». Por ejemplo, el contenido del artículo 355 del Código civil español contiene una deinición sintética: «Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneicio del cultivo o del trabajo».

Las deiniciones reguladoras «se limitan a aportar algunas modiicaciones a las signiicaciones corrientes frecuentemente para hacerlas más claras y más precisas». En la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, se contienen una serie de deiniciones sobre la materia objeto de regulación. Una de ellas es la deinición de «embrión» que es, como podemos comprobar, más completa que la deinición de un Diccionario de Medicina:

Fase del desarrollo embrionario que abarca desde el momento en el que el ovocito fecundado se encuentra en el útero de una mujer hasta que se produce el inicio de la organogénesis, y que inaliza a los 56 días a partir del momento de la fecundación, exceptuando del cómputo aquellos días en los que el desarrollo se hubiera podido detener (artículo 3 de la Ley 14/2007).

En el hombre el término se reiere al producto de la concepción en el interior del útero hasta la 12 semana de desarrollo; durante dicho tiempo se forman todos los órganos principales (Diccionario Oxford-Complutense de Medicina 2001).

3 Problemas de orden sociocultural en la traducción jurídica
3. 1 Los diferentes sistemas jurídicos

Los términos jurídicos encierran un contenido sociocultural que viene determinado en buena medida por el contexto histórico, político e incluso geográico en el que se acuñaron. Este contexto es el sistema jurídico, es decir, el conjunto de instituciones y normas que rigen la convivencia de un país.

El derecho canadiense constituye un ejemplo paradigmático de cómo la existencia de varios sistemas jurídicos representa un problema para la labor de traducción del derecho. Al respecto, Grofier (1990), retomando las palabras del juez Pigeon en el caso Le Sous-Ministre du Revenu et Paul Rainville, señala que el hecho de que en Canadá coexistan dos sistemas jurídicos diferentes, el anglosajón y el de derecho continental, determina que la mayoría de los conceptos expresados en francés no se correspondan con ningún término en inglés, y viceversa: «La dificulté vient de ce que la plupart des concepts juridiques exprimés par des vocables français ne correspondent exactement à aucun vocable juridique anglais et vice versa» (Grofier 1990: 316).

Se trata de un problema de gran relevancia, en tanto en cuanto, en principio, existirían tantos sistemas jurídicos como Estados. No obstante ello, los sistemas jurídicos que poseen características o rasgos similares pueden agruparse en «familias». Son múltiples las clasiicaciones en familias que pueden realizarse de los diversos sistemas jurídicos, destacando, al respecto, la clasiicación tradicional que recoge Camille Jauffret-Spinosi (1992) que distingue entre los siguientes: sistema romano-germánico-continental (engloba a los Estados de la Europa continental); sistema del common law (engloba al Reino Unido, a los Estados Unidos y, en general, a la mayor parte de Estados de la Commonwealth); sistema de derechos consuetudinarios; sistema de derechos religiosos, el derecho de extremo oriente; y los derechos socialistas.

A partir de las familias de sistemas jurídicos, se pueden encontrar similitudes entre las instituciones jurídicas (consideradas como comportamientos regulados por el derecho) o las instituciones políticas (la organización y estructura de la sociedad política y del gobierno de un Estado) de dos países, así como descartar esas aproximaciones en sistemas jurídicos que estén alejados desde el punto de vista cultural y jurídico. De este modo, el análisis para la traducción de una determinada institución jurídica (por ejemplo, el matrimonio) implicaría llevar a cabo una serie de actividades. En primer lugar, establecer la rama del derecho a la que pertenece dicha institución (en el caso del matrimonio, el derecho civil). En segundo lugar, identiicar el tema

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de la institución examinada, dentro del derecho civil, de las personas. Y en tercer lugar, realizar una actividad de derecho comparado a través de buscadores de legislación y de resoluciones judiciales que nos permitan establecer equivalencias terminológicas en textos paralelos con una alta iabilidad.

Legislación en español: http://www.boe.es/ ; http://noticias.juridicas.com/ y http://www.derecho.com/ (España)

Legislación en francés: http://www.boe.es/ ; http://www.legifrance.gouv.fr/ (Francia); http://laws.justice. gc.ca/fra/AvisMiseJour (Canada); http://www.admin.ch/dokumentation/gesetz/index.html?lang=fr (Suiza)

http://www.droitbelge.be/index.asp (Bélgica)

Legislación en inglés: http://www.opsi.gov.uk/legislation/about_legislation (Reino Unido)

http://www.laws.com/ (Estados Unidos de América)

http://www.aph.gov.au/library/intguide/law/statutelaw.htm (Australia)

http://www.lawaccess.lsa.govt.nz/glossary2.aspx (Nueva Zelanda)

http://www.nyulawglobal.com/globalex/index.html?open=FLR (otros países)

Resoluciones judiciales de países de la Unión Europea (Atlas Judicial Europeo). En materia civil y mercantil: http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/index_es.htm . En materia penal: http://www.ejncrimjust.europa.eu/ejn/AtlasChooseCountry.aspx?Type=2

Se trata de seguir un «sistema de orientación» en la línea que señala Stolze (2013: 11): «In the hermeneutical approach to texts the translators have a double perspective and need a system of orientation».

3. 2 El contenido sociocultural de los términos jurídicos

Los términos jurídicos no solo presentan un contenido sociocultural que viene determinado por el sistema jurídico. Aún formando parte de una misma familia de sistemas jurídicos, o incluso de un mismo sistema, los términos jurídicos se presentan dotados de contenido sociocultural propio, adicional al que le coniere el sistema jurídico del que forman parte. Este contenido especíico hace difícil su traducción e, incluso previamente, su comprensión.

En este sentido, la traducción del derecho supone un problema traductológico no solo por utilizar un lenguaje de especialidad, sino también porque «la forma que adquiere el discurso y, en especial, la terminología utilizada, expresan conceptos que son especíicos de la forma que cada pueblo tiene de concebir su realidad social» (Falzoi 2009: 183). Por todo ello, el discurso jurídico implica unas variaciones culturales que son el relejo de la tradición jurídica de cada sistema jurídico-político.

La dimensión sociocultural del texto jurídico se observa tanto en su forma como en su contenido. Nos encontramos, pues, con una terminología propia, con una manera determinada de utilizar la sintaxis a la hora de expresar las normas y con unas formas de interpretación de la realidad que son las propias del fenómeno del derecho. Es por ello que Ladmiral (1994: 17-18) dice que «toda lengua mantiene una relación de solidaridad con el contexto cultural con el que convive» y por ello encuentra necesario «integrar a la teoría de la traducción la perspectiva extralingüística (o paralingüística) de la antropología».

En esta misma línea, Mayoral (2004) sostiene que la traducción jurídica tiene un componente cultural que condiciona todo el proceso de la traducción, de forma que:

La búsqueda de una solución para la traducción de un concepto jurídico encuentra una vía más eicaz en la consideración de ese concepto como una «referencia cultural» (concepto no compartido por los hablantes de ambas culturas) que en su consideración como «concepto jurídico» propiamente, del mismo modo que resultará más eicaz encontrar soluciones de traducción para muchos problemas bajo la consideración de la traducción jurídica como un proceso de comunicación/expresión intercultural que bajo su consideración

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como un proceso especíico de traducción bilingüe (bolsa ausente de respuestas en buena parte de los casos) (Mayoral 2004: 49-71).

Los problemas que al traductor se le plantean como consecuencia del contenido sociocultural de los términos jurídicos pueden resolverse utilizando varios recursos.

El primero de ellos es el método de la comparación, propio del derecho comparado. La relación entre derecho comparado y traducción se debe a que la ley se interpreta desde los mismos textos por el propio lenguaje. Como señala Stolze (2013: 3), «the link between both areas of research -Comparative Law and Translation Studies- is the fact that law is deposited, handed down and interpreted within texts, by language». El derecho comparado es el primer paso para realizar la traducción jurídica y superar la barrera sociocultural, ya que una traducción a través de un calco puede aportar información falsa sobre la institución original. Con el derecho comparado se evitan las traducciones absurdas, las situaciones de antinomia y las imprecisiones terminológicas. Por ejemplo, el denominado en Francia Tribunal du contentieux de l’incapacité (Tribunal Contencioso de la Incapacidad) no tiene equivalente institucional directo, dado que, en España, sus competencias son asumidas por los distintos órganos del orden social, en función de su competencia objetiva; la traducción, como se puede apreciar, se realiza en estos casos con un calco de la expresión en lengua original siempre y cuando sirva para superar la barrera sociocultural y «no aporte información falsa sobre la institución original», como señala Bocquet (2008: 14-15).

Como segundo recurso Díaz Muñoz (2002: 85) plantea, fundamentalmente para los casos en los que las diferencias entre las instituciones jurídicas diicultan hallar equivalentes traductológicos, «una ampliación de información que lo explique u optar por la traducción sin ampliación si el destinatario conoce el sistema jurídico».

Como tercer recurso, Garrido (1998: 35-41) propone conocer las funciones de las instituciones jurídicas, lo cual permitirá al traductor encontrar el término equivalente (o el término correspondiente a una institución con cometidos similares) en el otro sistema jurídico y, así, la equivalencia traductológica, que no es siempre equivalencia institucional.

Por último, para las construcciones onímicas (nombres de instituciones, entidades, órganos del Estado, etc.), en el continuum de la traducción cultural existe un tipo de préstamo o calco -el denominado exotismo o extranjerismo- que consiste en el uso del término en la lengua original seguido de una explicación o traducción literal.

4 Conclusiones

Los problemas de la traducción jurídica se presentan como segmentos que obligan al traductor a tomar una decisión consciente para aplicar una estrategia de traducción motivada, un procedimiento o una solución de entre una serie de opciones. Dichos problemas van asociados a las diferentes fases del proceso de traducción, si bien pueden aparecer en varias de ellas de forma simultánea. En la traducción jurídica, además, existe una actividad, propia de la fase de desverbalización, que no se ejecuta en las otras traducciones, y que puede suponer una diicultad adicional para el estudiante, se trata de la comparación de los sistemas jurídicos.

En la traducción jurídica existen tres circunstancias que inciden en la toma de decisiones sobre el proceso de traducción: la inalidad de la traducción, el tipo de texto y el grado de especialización del texto. La primera y la segunda determinan las estrategias de resolución de los problemas y el método traslativo; la segunda sirve para adecuar la terminología a la inalidad del texto, al tipo de texto y a las características de sus destinatarios.

Nuestra propuesta para abordar los problemas de la traducción jurídica se fundamenta en los propios problemas traductológicos como herramienta de enseñanza-aprendizaje. Para ello, clasiicamos los problemas de acuerdo con la teoría de las puertas de Cabré (1999, 2002, 2005): lo conceptual, lo lingüístico y lo sociocultural.

Entre los problemas de orden conceptual, encontramos aquellos que hacen referencia a las complicaciones de comprensión de las ideas y conceptos expresados en el texto, consideramos que presentan una mayor

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relevancia en las primeras etapas de formación de los traductores los siguientes: la clasiicación conceptual de la realidad; la complejidad del lenguaje jurídico como lenguaje objeto y metalenguaje; la imposible división del derecho en unidades lingüísticas básicas; y, por último, la inexistencia de explicaciones a priori de los términos problemáticos en los textos. Para este grupo de problemas proponemos como tareas de aprendizaje y estrategias de traducción: la elaboración de tablas de determinación; el reconocimiento de las características sintácticas, semánticas y pragmáticas de los textos jurídicos; la creación de listas lo suicientemente completas de términos elementales en cada una de las traducciones; el análisis del silogismo jurídico y la identiicación de los elementos que lo componen; así como la identiicación en el texto jurídico de las explicaciones y deiniciones que ayudan a la comprensión de los términos.

En último lugar, examinamos los problemas socioculturales que tienen su origen en diferencias históricas, políticas y geográicas de los sistemas y de los conceptos jurídicos. Para traducir el contenido sociocultural, proponemos el método de la comparación de los sistemas jurídicos, así como las estrategias traductológicas habituales de ampliación de información y conocimiento de las funciones de las instituciones jurídicas para determinar la existencia o no de una equivalencia funcional.

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[1] Este trabajo ha sido realizado en el marco del Programa de Doctorado en Traducción, Lenguas y Literaturas de la Universidad de Vic.

[2] En este artículo no distinguimos, en los términos en los que lo hace Nord (1991: 151), entre problema de traducción (propiedades intrínsecas del texto: «an objective problem which every translator -irrespective of his level of competente and of technical conditions of his work- has to solve during a particular translation task») y diicultad de traducción (problema subjetivo que depende de las habilidades del traductor: «subjective problem and has to do with the translator himself and his speciic working conditions»).

[3] Las asignaturas Terminología y Traducción especializada jurídica se imparten en los cursos de tercero y cuarto de los estudios del Grado en Traducción e Interpretación en las Universidades españolas.

[4] Según la deinición de Lewandowski (1981: 88) un campo semántico es una «conjunto de relaciones semánticas del que forma parte una unidad lingüística en su actualización en el discurso». De acuerdo con SEVILLA y MACÍAS (2012: 46), un campo temático es «el conjunto de palabras relacionadas entre sí en función del ámbito de conocimiento en el que se utilizan, es decir, en función de la temática y de la disciplina en la que se enmarcan».

[5] Tabla de determinación elaborada a partir de las deiniciones de for de la base de datos terminológica Termium del Gobierno de Canadá ( http://www.btb.termiumplus.gc.ca/ ) y del diccionario monolingüe francés ATILF - CNRS ( http://www.atilf.fr ). La dimensión conceptual de los términos se aborda con el uso de diccionarios especializados jurídico-políticos y con diccionarios generales. Proponemos como diccionarios online en inglés, el diccionario monolingüe English Oxford Dictionnary ( http://www. oxforddictionaries.com/ ) y Merriam Webster ( http://www.merriam-webster.com/ ) y como diccionarios jurídicos monolingües, la base de datos terminológica Termium del Gobierno de Canadá y el diccionario A dictionary of law de Oxford ( http://www. oxfordreference.com/view/10.1093/acref/9780199551248.001.0001/acref-9780199551248 ; y en español, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (http:// www.rae.es ) y el Diccionario jurídico de la UNED ( http://www.uned-derecho.com/diccionario/ .

[6] Al respecto, véase MACÍAS (2014).

[7] Si bien es cierto que el lenguaje jurídico es oscuro y demasiado técnico, ya ha habido algunos intentos de simpliicación. El Consejo de Ministros constituyó una Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico mediante acuerdo de 30 de diciembre de 2009 para presentar una serie de recomendaciones sobre el lenguaje jurídico, con la inalidad de hacerlo más claro y comprensible a los ciudadanos.

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