El problema de la unificación del Derecho Civil Español

AutorJosé García Revillo
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas98-106

Page 98

Don Enrique del Valle Fuentes ha publicado en el número 185 de Revista Crítica de Derecho Inmobiliario un artículo en el que aboga por la unificación del Derecho civil de España La aspiración de este respetable escritor es digna de ser tomada en consideración, y ha de estudiarse el medio de llegar a realizarla, si es que ello es posible, con mucho cuidado. La precipitación en esto, como en todo, sería contraproducente. Desde que el mundo es mundo, o mejor dicho, desde que en el mundo hay seres humanos, se está procurando una organización perfecta de todos los intereses de los hombres, que aún no se ha conseguido y que parece que no lleva trazas de lograrse. Es nuestro sino este de buscar anhelantes la verdad absoluta sin poder hallarla jamás.

El problema de unificar el Derecho civil de España es más concreto y limitado que el de poner de acuerdo a la Humanidad; pero no por eso, por ser tan pequeño, deja de ser dificilísimo.

De verdad, lo que a todos los que estudiamos el Derecho nos ha sucedido es esto: nos molesta que haya diversidad de normas jurídicas para resolver hechos y negocios que aparentemente son idénticos. Cuando estudiábamos en la Universidad, al enfrentarnos con la disciplina denominada Derecho Civil Español Común y Foral, nos hacíamos esta simplicísima pregunta, que nadie contestaba satisfactoriamente: Aquí, en el Código civil que tenemos en la mano, están contenidos los preceptos que han de regular las relaciones civiles (llamamos así a las que por una convención explicable, pero no justificable, nos parecen tales, pues hay muchas fuera del Código que lo son y muchas dentro de él que no son civiles) ; pues ¿cómo se comprende que al lado de allá de un límite geográfico, impuesto tal vez por unPage 99 fin político, ya no sean válidas las normas de Derecho que del lado de acá lo son?

Se nos contestaba con opiniones, no con razones. La sucesión por causa de muerte aquí es distinta de aquella que allá rige, porque nuestras costumbres, nuestra legislación, nuestro Derecho, son diferentes de los que se aplican en la otra parte. ¡Ah!, sí esto es así, repreguntábamos: ¿es que existen dos o más Derechos? ¿Es que el Derecho no es igual para todos? Si no hay más que un Derecho justo, ¿cuál de los dos no lo es? ¿O es que hay dos tipos de Derecho justos ambos, aun siendo contradictorios? Teníamos entendido, porque nuestra razón así nos lo dicta y porque la Filosofía y la Moral lo garantizan., que no debe haber más que un solo Derecho, ajustado a una sola Ley, y que ésta no puede ser impuesta más que por quien tenga facultad para discernir lo justo de lo injusto, sin que quepan veladuras ni sofisticaciones que la alteren, varíen o dejen sin efecto.

¿Cómo es que reconociendo necesaria, con necesidad trascendente, la existencia de la patria potestad como institución humana, haya gentes, esas de ahí enfrente, que se pasen bonitamente sin ella y vivan su vida jurídica sin alteraciones visibles que la impongan; es más, temiendo que se le instituya, por los males e injusticias que pudiera proporcionarles?

Estamos de acuerdo, así" lo aprendimos cuando estudiábamos Derecho Natural, que es Filosofía del Derecho, en que hay una Ley Eterna y una Ley Natural que es participación de aquélla en la humana criatura, y una Ley humana positiva. También comprendemos que esta Ley humana positiva es, o debe ser, no más que una traducción de las leyes superiores, Eterna y Natural, aplicable a las relaciones de los hombres.

Pero surge un problema, al llegar a este punto, que tiene aspecto de insoluble. Si conocemos esas leyes Eterna y Natural, ¿cómo no se amolda a ellas nuestro Derecho positivo? Y si no las "conocemos, ¿cómo nos será posible hacer una ley Positiva justa? Que la ley Positiva actual no es traducción de las Eterna y Natural se demuestra fácilmente con sólo pensar que históricamente se halla en constante variación; y ¿cómo es posible pensar que lo que procede de lo inmutable esté sujeto a tantas mudanzas?

La Ley Eterna promulgada por Dios es siempre la misma. Dios legisló para la eternidad y no se concibe ni que hiciera una Ley EternaPage 100 que fuera temporal, por estar sujeta a cambio, ni que Él mude de opinión en vista de las circunstancias, porque Dios no puede opinar, pues sólo opinan los seres limitados que no conocen absolutamente la verdad, ni para Él hay circunstancias, pues todo lo tiene presente como ser absoluto, omnisciente y omnipotente que es. Dios hizo una Ley que es buena y definió lo justo y lo injusto como tuvo por conveniente, y nadie, que no fuera otro Dios, lo que repugna a la razón que tenga existencia, puede discutir ni alterar sus preceptos. Lo bueno es bueno y lo justo es justo, porque lo es en sí o porque Dios lo quiso. Yo no sé si...

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