Problemática de la mediación intercultural en el ámbito sanitario

AutorCristina Cuadrado Gutiérrez
CargoAbogada del ICA Palencia y Mediadora
Páginas105-114

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1. Evolución de la Inmigración en España

Desde la década de los 90, España ha pasado de ser un país de emigración a convertirse en receptor de flujos migratorios.

Concretamente, desde el año 2000 España ha presentado una de las mayores Tasas de Inmigración del mundo, por delante incluso de Estados Unidos y Fran-cia.

Es el noveno país con mayor porcentaje de inmigrantes dentro de la Unión Europea, por debajo de Alemania, Austria, Irlanda o Luxemburgo.

En 2005, la población extranjera se había multiplicado por cuatro, asentándose casi tres millones de nuevos habitantes.

En 2009, el 12 % de los residentes en España eran de nacionalidad extranjera, ascendiendo dicho porcentaje a un 12,2 % en el año 2011.

Es en este año 2011, cuando, por primera vez y a causa de la crisis, se produce un descenso de la inmigración en un 0,7 %.

En el año 2012, el porcentaje de extranjeros residentes en España desciende al 12,10 %.1

A fecha 1 de enero de 2013, la población extranjera residente en España constituye un 11, 7 %
(5.520.133), siendo un 5% (2.352.978) de la población, ciudadanos comunitarios, mientas que el 6,7 %
(3.167.155) pertenecen a países no comunitarios. Dentro de los ciudadanos comunitarios destacan los ciudadanos rumanos (868.635), seguidos de los británicos (383.093) y los italianos (192.174).

Entre los extranjeros no comunitarios destacan los ciudadanos marroquíes (787.013), los ecuatorianos ( 262.223) y los colombianos ( 221.361).

En cuanto a la distribución de los ciudadanos extranjeros por comunidades y ciudades autónomas, cabe apuntar que Islas Baleares (20,1%), Comunidad Valenciana (16,8 %) y la Región de Murcia (15,7%) son las que tienen mayor proporción de extranjeros, siendo por el contrario Extremadura (3,7 %), Galicia (4%) y y el Principado de Asturias (4,5 %) las que engloban menor proporción de extranjeros.2

A la vista de estos datos, es notoria la afluencia incesante de inmigrantes hacia nuestro país, lo que ha hecho surgir necesidades comunicativas en ámbitos muy diversos, como por ejemplo la sanidad.

Dichas necesidades surgen a causa de las diferencias entre la lengua y cultura o costumbres del inmigrante y las del país de acogida, diferencias que introducen una diversidad creciente en la estructura social del país de acogida.

La mediación intercultural surge a raíz de esta nueva necesidad social.

Varios autores han dado su particular definición de mediación intercultural, como por ejemplo Giménez que la define como “una modalidad de intervención de terceras partes, en y sobre situaciones sociales de multiculturalidad significativa, orientada hacia la consecución del reconocimiento del otro y el acercamiento de las partes, la comunicación y comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia, la regulación de los conflictos y la adecuación institucional, entre actores sociales o institucionales etnoculturalmente diferenciados3

Si aplicamos el concepto de mediación intercultural al ámbito sanitario podemos definir la misma como aquel proceso que con la intervención de un tercero imparcial, busca facilitar entre el personal facultativo y el paciente, las relaciones, la comunicación, el entendimiento, la comprensión mutua y la integración entre personas o grupos pertenecientes a una o varias culturas, siendo las funciones del mediador intercultural ayudar a la comunicación y mejorar las relaciones entre el paciente y el profesional sanitario; mediar al objeto de facilitar la negociación ante el surgimiento de un conflicto entre ambos grupos, el personal sanitario y el paciente; fomentar la cohesión social y promover la autonomía e inserción social de las minorías, entre otras.

2. El Sistema Sanitario Español

El sistema sanitario ha evolucionado en España de un modelo de seguridad social (financiado por las cuotas de empresarios y trabajadores) a un modelo de sistema nacional de salud (Un sistema nacional cohesionado y descentralizado financiado mediante los impuestos y con cobertura para toda la población).

El sistema de seguridad social había culminado en 1908 con la creación del Instituto Nacional de Previsión, el cual centralizó las prestaciones sanitarias hasta 1978, año en que se creo el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), y en 1943 con la creación del seguro obligatorio de enfermedad (SOE), y posteriormente los grandes hospitales y ambulatorios de la seguridad Social.

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En 1986 con la Ley General de Sanidad4se produjo el cambio de sistema de seguridad social a sistema nacional de salud.

Nuestra Constitución Española de 1978 estableció en su Art. 43, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos.

A través de la Ley General de Sanidad se ejercita este derecho constitucionalmente reconocido y que se concreta fundamentalmente en: financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso; derechos y deberes tanto de los ciudadanos como de los poderes públicos; prestación de una atención integral de la salud e integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Este Sistema Nacional de Salud, puede definirse como el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.

2.1. Competencias del estado en materia de sanidad

La Constitución Española atribuye competencias asumibles por las comunidades autónomas y las exclusivas al estado en el ámbito sanitario, siendo estas últimas:

-Bases y coordinación general de la sanidad, que se traduce en el establecimiento de normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos en la búsqueda de una igualación básica de las condiciones en el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos.

-Sanidad exterior, y relaciones y acuerdos sanitarios internacionales. Las actividades de sanidad exterior se corresponden con las labores de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.

A través de las relaciones y acuerdos internacionales, España colabora con otros países y organismos en el control epidemiológico, en la lucha contra las enfermedades transmisibles, en la conservación de un medio ambiente saludable, en la elaboración, perfeccionamiento y puesta en práctica de normativas inter-nacionales, y en la investigación biomédica entre otras.

-Legislación sobre productos farmacéuticos, así como evaluación, autorización y registro de medicamentos de uso humano, veterinarios y productos sanitarios.

También se le atribuye la decisión sobre la financiación pública y la fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios; garantizar el depósito de sustancias estupefacientes de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales; importación de medicamentos extranjeros y urgentes no autorizados en España; mantenimiento de un depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y catástrofes; adquisición y distribución de medicamentos y productos sanitarios para programas de cooperación internacional.

2. 2 Competencias de las comunidades autónomas en materia de sanidad

Las comunidades autónomas ejercen sus competencias en planificación sanitaria, salud pública, y gestión de los servicios de salud.

Cada comunidad autónoma cuenta con un servicio de Salud, que se configura como la estructura administrativa y de gestión que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, las diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias.

La asunción de competencias por parte de las comunidades autónomas permite aproximar la gestión de la asistencia sanitaria al ciudadano y facilitarle así garantías en cuanto a la equidad, la calidad y la participación.5

3. Derechos del paciente vs Obligaciones del personal sanitario

En la actualidad la relación médico-paciente gira en torno al principio de la autonomía de la voluntad, constituyendo el respeto a la libertad del paciente previamente informado una premisa plenamente aceptada en el ámbito jurídico, asistencial y social.

Para dar cumplimiento a este principio de auto-nomía de la voluntad contamos con dos instrumentos:

-Por un lado, la información clínica, el consentimiento informado y el derecho a la toma de decisiones.

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-Por otro lado, el derecho de la persona a realizar una declaración de voluntad anticipada y que sea respetada.

3.1. Información clínica, consentimiento informado y el derecho a la toma de decisiones

El personal facultativo debe informar al paciente, no a sus familiares ni allegados que serán informados en la medida que el paciente lo consienta, sobre las consecuencias relevantes de la intervención, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia o al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de...

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