El problema de la temporalidad en España: un diagnóstico

AutorLuís Toharia Cortés
Cargo(Director) MTAS
Páginas178-180

Colección Economía y Sociología del Trabajo Madrid, 2005 216 pág.

Este libro es una versión actualizada y revisada del informe realizado por encargo del antiguo Instituto Nacional de Empleo a lo largo de los años 2001 y 2002 y en él se estudian los rasgos básicos de la temporalidad en España, tanto desde el punto de vista económico como jurídico.

Comienzan los autores señalando que la evolución de la temporalidad en España puede dividirse en dos fases: la primera, que se inicia a mediados de la década de 1980 y que dura hasta 1991-1992, o, en algunos casos, hasta 1995, que coincide con el auge económico de esa época, pero que responde también a un proceso de aprendizaje por parte de las empresas del uso de los contratos temporales como elemento de flexibilidad; y la segunda, desde esas fechas hasta el presente, en la que las empresas parecen estar ajustando paulatinamente a la baja su tasa de temporalidad, quizás en busca de un «estado estacionario» en el que apenas inciden las distintas reformas laborales y las distintas fases cíclicas.

Con anterioridad y, en concreto, entre 1976 y 1984 se habían sentado las bases jurídicas de lo que podría denominarse «el modelo español de flexibilidad en el margen». Ese modelo, que se consagró a partir de 1984 y que se mantuvo inalterado hasta 1992, consistía en permitir el uso bastante indiscriminado de contratos temporales «no causales», es decir, que no respondían a necesidades temporales de las empresas no sólo objetivas, sino también tipificadas. Page 179

En la segunda fase se producen diversos cambios normativos que intentan recortar la temporalidad, desdibujando el principal elemento innovador del proceso de asentamiento jurídico que culminó en 1984: el contrato temporal no causal. Así, las reformas de 1992 y 1994 y más claramente la de 1997 limitan en primer término y posteriormente derogan el contrato temporal de fomento del empleo, que había sido la principal figura contractual usada por las empresas durante la primera fase.

En 1997 se crea un nuevo contrato indefinido que, aunque no era de aplicación general, sus exclusiones pueden considerarse relativamente minoritarias, por lo que, según los autores, puede decirse que las reformas recientes han intentado modificar el modelo de flexibilidad en el margen, reduciendo las distancias entre los dos tipos de contratados en cuanto a los costes de extinción (aunque sólo en el caso de los despidos objetivos por motivos económicos).

Según los autores, estas reformas recientes tampoco han conseguido reducir de forma significativa la tasa de temporalidad que soporta la economía española, aunque sí parece que han conseguido reducir algo la rotación, a juzgar por el descenso en términos relativos del número de contratos en algunos de los últimos años.

A continuación, los autores analizan la situación al respecto en otros países cercanos a España para intentar determinar si el modelo español de temporalidad tiene parangón con alguno de ellos. La primera observación realizada indica que la gran distancia que hay entre la tasa de temporalidad en España y la de otros países de la Unión Europea es, con mucho, el hecho más llamativo de la comparación internacional.

En este sentido, la primera idea que estudian los autores es si la causa radica en las diferencias en cuanto a la regulación laboral existente en cada país, llegando a la conclusión de que si bien puede argumentarse que la normativa laboral en materia de contratación temporal es actualmente muy similar en España, Francia e Italia, no siempre ha sido así y España se distingue por la permisividad normativa tras la reforma de 1984, quizá mantenida de facto tras el proceso de retrocesión a la causalidad en la contratación temporal.

Como consecuencia de los análisis empíricos realizados se ha planteado el argumento de que la temporalidad no es más que una forma de flexibilidad laboral y que puede que lo que suceda es que los países optan por distintas vías de contratación laboral para satisfacer esas necesidades de flexibilidad. Una interpretación de estos resultados sería que la comparación en cuanto al uso de la temporalidad cobra mayor sentido si analizamos los distintos patrones de empleo atípico (uno de los cuales es el trabajo temporal) que utilizan los países. En efecto, se ha constatado que Reino Unido parece haber apostado por los contratos a tiempo parcial, Alemania por los contratos de formación, Italia por el trabajo autónomo y Francia por un porcentaje más o menos equilibrado entre los distintos tipos de empleo atípico, optando España por una mayor implantación del empleo temporal. Esta interpretación sugiere que el papel desempeñado por la legislación debe analizarse de un modo diferente a la mera comparación de los ordenamientos laborales en un solo momento del tiempo.

El capítulo siguiente está dedicado al análisis de las causas de la temporalidad, intentando explicar por qué la tasa de temporalidad en España ha mostrado una clara reticencia a descender, por qué es mayor que en otros países europeos y por qué existen claras diferencias en cuanto a su incidencia tanto en función de las diferencias entre puestos de trabajo y personas como desde el punto de vista regional.

El razonamiento fundamental de los autores es que la temporalidad obedece a unas Page 180 causas claramente económicas. Las empresas, en su intento de maximizar su beneficio, deciden el volumen óptimo de contratos temporales que desean tener. Se ha argumentado que la comparación entre los costes de rescisión del trabajador indefinido y los costes de rotación de los temporales constituye el elemento crucial en la decisión empresarial. De ahí que existan claras diferencias en cuanto a la incidencia de la temporalidad.

Sin embargo, existen algunos elementos, como las diferencias regionales o internacionales, que requieren de razones adicionales al sencillo razonamiento económico anterior. Se ha ampliado la explicación estrictamente económica para tener en cuenta las diferencias regionales e internacionales en las tasas de temporalidad y entender el afianzamiento de la llamada «cultura de la temporalidad».

En cuanto a las diferencias interregionales se han ofrecido razones relacionadas con las diferencias en la extensión del desempleo en cada región, ya que en un contexto de elevado desempleo éste genera incentivos para que los trabajadores desarrollen una mayor productividad, algo que no sucede en las regiones con menor desempleo, por lo que para aumentar la productividad se recurriría en mayor proporción a la contratación indefinida.

En cuanto a las diferencias internacionales, la excepcionalidad del caso español radica en que durante un período de al menos ocho años los empresarios pudieron recurrir a la contratación temporal con total libertad, sin las cortapisas legales impuestas por el llamado «principio de causalidad» y en que, de hecho, cuando se «abrió la puerta» a la contratación temporal acausal no se abrió ninguna otra vía para que las empresas aumentaran las posibilidades de una gestión más flexible de su plantilla. Ese período de aprendizaje ha marcado de manera muy acusada toda la evolución posterior.

En el capítulo siguiente los autores tratan de identificar los posibles costes sociales que puede implicar un excesivo nivel de temporalidad. En particular, se aborda la relación de la temporalidad con las siguientes variables: la formación en la empresa, la siniestralidad en el trabajo, las condiciones de vida en el trabajo y el gasto de protección por desempleo.

Con respecto a la formación, se llega a la conclusión de que los trabajadores con contrato temporal no sólo tienen menor probabilidad que los trabajadores con contrato indefinido de estar empleados en una empresa que proporciona formación a sus empleados, sino que, una vez que estén dentro, el tener un contrato temporal también influye negativamente a la hora de que la empresa los elija para beneficiarse de dicha formación.

Por lo que respecta a la siniestralidad, los trabajadores temporales presentan una mayor tasa de accidentes laborales, que debe relacionarse, en buena medida, con la distribución de las características del puesto de trabajo. Trabajar en determinados sectores u ocupaciones supone una mayor probabilidad de sufrir un accidente laboral, y en estos sectores u ocupaciones los trabajadores temporales están sobrerrepresentados.

En cuanto a las condiciones de vida en el trabajo, se ha detectado la existencia de diferencias apreciables entre los trabajadores con contrato indefinido y los trabajadores con contrato temporal. Por ejemplo, se ha detectado que existe un diferencial salarial positivo a favor de los trabajadores con contrato indefinido. La acumulación de los trabajadores indefinidos en los «buenos» puestos explica ese diferencial positivo, mientras que las mismas características personales son mejor remuneradas en los trabajadores temporales (la mayor inestabilidad en el puesto de los trabajadores temporales es compensada con un mayor salario para las mismas características). Sin embargo, existe una gran división entre los dos grupos de trabajadores y las características personales que ayudan a explicar la probabilidad de tener un contrato Page 181 indefinido están fuertemente correlacionadas con mayores salarios.

Por lo que respecta a la influencia de la temporalidad en el gasto de prestaciones contributivas por desempleo, los resultados apuntan a que la variación del gasto refleja de forma más o menos cercana la variación del número de beneficiarios. Lo que no queda claro es si la temporalidad afecta de forma importante a la evolución del gasto. Más bien parece que ésta se ve influida por la rotación existente en el mercado de trabajo: cuando el número de trabajadores temporales aumenta, el gasto se incrementa.

Finalmente, el estudio sobre la movilidad y la permanencia de los trabajadores con contrato temporal sugiere que el trabajo temporal no es una situación estable desde el punto de vista generacional. Es decir, los jóvenes no se ven necesariamente atrapados en la temporalidad. De hecho, se da una pauta de integración en el empleo estable que se mantiene en todas las cohortes (definidas según su fecha de nacimiento) a lo largo del tiempo. Con todo, existe un residuo significativo de personas que parecen quedar atrapadas en la temporalidad, incluso cuando llegan a edades bastante maduras, en torno a los 40 años.

A continuación, los autores analizan la reforma laboral de 1997 y su incidencia en la temporalidad. Consideran que un abaratamiento de los costes de extinción, que constituía el eje central de dicha reforma, o de los costes laborales en general, no es una garantía de mayor estabilidad en el puesto de trabajo. Sí es verdad que el empresario recurre con más frecuencia a ese contrato, que le resulta más barato, pero esa mayor frecuencia de uso no es sinónimo de mayor duración de la relación laboral.

Según los autores, la reducción de los costes de despido acercó los costes laborales de los contratos temporales y de los fijos, y seguramente produjo un trasvase de contratos temporales hacia contratos indefinidos, pero ese trasvase, al no tener una duración efectiva suficiente, es decir, al ser los contratos de fomento más inestables, más parecidos en su evolución temporal a los contratos de duración determinada, no se tradujo en una reducción permanente de los niveles de temporalidad.

Concluyen los autores señalando que la temporalidad está muy arraigada en España, que no tiene unas causas claramente identificables como lo serían, por ejemplo, los «elevados» costes de despido o la peculiar estructura estacional de la producción, y, por consiguiente, su reducción seguramente requiere de una gran imaginación política y de una gran dosis de negociación entre los agentes sociales.

GUILLERMO RODRÍGUEZ FOLGAR

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