El problema de los nuevos derechos de las personas mayores en el espacio sociosanitario

AutorJesús Esteban - Cárcar Benito
Páginas385-409

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Jesús Esteban Cárcar Benito

Doctor en Derecho por la UNED

Resumen/abstract: El respeto a la dignidad de la «persona mayor» como ser único, sus preferencias, y la búsqueda del bien-estar personal son valores esenciales en el nuevo modelo de atención sociosanitaria aun en situaciones de deterioro cognitivo grave para hacer una reflexión sobre sus derechos. La aplicación de estos principios demanda sensibilización y formación, además de la formulación de nuevos instrumentos legales, como es la anticipación de la voluntad sanitaria y patrimonial, la revisión de algunos sistemas organizativos y el diseño de intervenciones acordes con la imposibilidad, en ciertas circunstancias, de manifestar la voluntad. KEY WORDS /PALABRAS CLAVE: Socio-health, rights, the elderly/ Sociosanitario, derechos, personas mayores/.1

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1. El espacio sociosanitario

Los cambios en la morbilidad característicos de las sociedades modernas han generado necesidades de atención con un elevado componente de cuidados y un menor componente de medicina estrictamente curativa. Se han desarrollado nuevas técnicas de intervención para la atención de enfermedades crónicas, como la hospitalización a domicilio o el hospital de día, nuevas técnicas de abordaje comunitario dirigidas a prevenir la aparición y el agravamiento de las situaciones de dependencia, y metodologías como la gestión de casos, que se ha demostrado eficaz para la atención a las personas en su entorno comunitario y es especialmente apropiada para la atención de personas con múltiples problemas y necesidades, que necesitan definir, localizar y obtener servicios de diferentes sistemas de atención y agentes proveedores.

Todo ello, ha dado lugar a la aparición de un nuevo ámbito de atención, situado en la intersección entre los servicios sociales, la atención sanitaria comunitaria y la atención hospitalaria, que se presenta como atención sociosanitaria. Las proyecciones demográficas predicen un futuro en que la dependencia y la salud de las personas mayores serán, de hecho, comienzan a serlo ya, el hecho dominante en la prestación de servicios personales públicos y privados. Pero también los estudios demuestran que estas consecuencias son gestionables.

Por último, desde el campo de las experiencias en prestación de servicios sanitarios y sociales integrados y de gestión de la enfermedad crónica, se apuntan a otras formas diferentes de gestionar la cronicidad y la dependencia. Los modelos de atención integrada ofrecen siempre unos resultados más que excelentes en la composición de servicios, resultados asistenciales, satisfacción del usuario y disminución de la utilización de servicios 2.

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Sin embargo, históricamente, la sanidad y los servicios sociales han vivido separados en su quehacer asistencial. La descoordinación entre ambos sistemas ha restado efectividad a las actuaciones, y ha afectado de modo negativo a las personas que necesitan ambos servicios de forma conjunta y simultánea. En un contexto de apoyo para la autonomía personal, se ha hecho evidente la exigencia de reorganizar los servicios sanitarios y los servicios sociales para proporcionar una respuesta integral y eficaz a la población.

A pesar de que el tema de la construcción del espacio sociosanitario se ha instalado en el debate público y se ha concretado en múltiples iniciativas, estamos todavía lejos de haber logrado establecer una atención sociosanitaria satisfactoria, que acredite de forma efectiva y generalizada la continuidad de los cuidados. Una importante oportunidad perdida en este sentido ha sido la aprobación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en el que no se ha regulado lo correspondiente a la prestación de atención sociosanitaria, pese a ser una de las incluidas en el catálogo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSN).

Las diferencias que presentan el sistema de salud y el sistema de servicios sociales en materia de organización, configuración jurídica y mecanismos de financiación han dificultado la coordinación. La red de salud está muy desarrollada y sus servicios tienen cobertura universal y son gratuitos para los usuarios. Empero, la red de servicios sociales, por el contrario, es bastante menos extensa, sus prestaciones no están garantizadas al ser en su mayoría discrecionales, y se financia en parte con el pago de los propios usuarios. También hay importantes diferencias en relación a la organización, recursos humanos, los protocolos de actuación, y en otros muchos aspectos, que dificultan el adecuado entendimiento entre el sistema sanitario y el social. La aprobación, implantación y desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia (LAPDE) tras-

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luce un importante cambio, al establecer un nuevo derecho universal de ciudadanía que, al asegurar la protección ante las situaciones de dependencia, reducirá la tradicional asimetría existente entre los servicios sociales y el sistema sanitario. La existencia de la prestación sociosanitaria se deriva, por los tanto, de la especial circunstancia de los ciudadanos que se beneficiarán de ella, en cuanto son sujetos dependientes. Esta situación de dependencia se afronta mediante la atención sociosanitaria, que trata de reducirla desde el punto de vista sanitario, y remediarla desde el punto de vista sociocomunitario 3.

Es paradójico que haya sido precisamente la tramitación de la LAPDE la razón aducida para no regular en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud la prestación de atención sociosanitaria, con el argumento de que su enfoque podría verse afectado por las previsiones de la citada Ley. A mi juicio, la redacción de la LAPDE no da causas para evidenciar que no se actúe de forma inmediata en el desarrollo de la prestación de atención sociosanitaria en el ámbito de la salud, sino que, por el contrario, reclama un abordaje urgente, para hacer posible y dotar de contenido la colaboración entre los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establece como uno de los principios de la referida Ley.

2. El marco normativo del espacio sociosanitario y los mayores
2.1. El ámbito de la coordinación sociosanitaio

La necesidad de organizar y coordinar los recursos sanitarios y sociales con la finalidad de proveer un cuidado integral y

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eficaz a un elevado número de personas, que requieren cuidados y atención conjunta de ambos recursos, supone una meta del sistema un elemento teleológico. En este contexto se ha ido consolidando el título de coordinación sociosanitaria, cuyo significado hace referencia a la posibilidad de acceder a diferentes servicios y garantizar o facilitar la continuidad de cuidados entre ambos tipos de servicios 4. La coordinación sociosanitaria, por lo tanto, ha de ejercer de enlace entre los dos sistemas para determinar necesidades e integrar los recursos más apropiados que atiendan dichas necesidades, contemplando la planificación y concreción de protocolos comunes de intervención.

Las CC.AA. han puesto en marcha en la actualidad un modelo de coordinación que permite responder a las necesidades sociosanitarias de las personas dependientes y, con un interés particular, a las de las personas mayores. Una de las líneas fundamentales para el logro de dicho objetivo es la de introducir en el marco de la estructura organizativa de la comunidad autónoma correspondiente, un ámbito de unión de los servicios sanitarios y los servicios sociales que permita dotar de una respuesta integral y eficaz a aquellas personas que requieren de atención simultánea desde los dos ámbitos.

En esta línea, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS), establece el marco legal para las acciones de coordinación de las Administraciones públicas sanitarias con el fin de asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, garantizando su universalidad, financiación pública, equidad, calidad y participación social. Los servicios sociales especializados forman el nivel de intervención específico para la programación, implantación y gestión de aquellas actuaciones que, atendiendo a las características concretas de la población a las que van dirigidas, proporcionen, en su caso, prestaciones técnicas y/ o económicas a aquellas personas que tengan

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problemas físicos, psíquicos o sociales para acceder al uso reglado de los sistemas ordinarios de protección social, correspondiendo a los sistemas sanitario, educativo y laboral aportar los recursos oportunos para el desarrollo de actuaciones referidas al ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con aquéllos.

Con el fin de alcanzar los objetivos expuestos, resulta necesario abordar de forma conjunta la planificación y coordinación de las estrategias sociales y sanitarias que permitan responder de forma integral y coordinada a este tipo de situaciones con el máximo nivel de...

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