Una aproximación metodológica al problema de la eficacia de las normas laborales

AutorAntonio Álvarez del Cuvillo
CargoProfesor Contratado Doctor. Universidad de Cádiz
Páginas53-86

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Ver nota 1

1. Introducción

Señala Bobbio que la reflexión sobre las normas jurídicas puede referirse a tres tipos distintos de valoraciones, que no tienen por qué coincidir necesariamente: la vigencia, la justicia y la eficacia2. La vigencia se refiere a la existencia de la norma misma en el campo del Derecho, la justicia a su conformidad con una serie de valores externos al ordenamiento jurídico y la eficacia a su influencia real sobre la sociedad a la que la norma se dirige. Este trabajo se centra en el tercer tipo de valoraciones. En los últimos tiempos, la preocupación por la eficacia de las normas laborales es muy frecuente por parte de la doctrina iuslaboralista española. Sin embargo, a mi juicio no se ha reflexionado suficientemente acerca de las exigencias metodológicas que plantea, en parte debido a que los trabajos de carácter epistemológico son escasos entre nosotros3.

La noción de eficacia de las normas está sometida a alguna imprecisión terminológica, de manera que es preciso aclarar con qué sentido se va a utilizar el término en

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este trabajo. A menudo se distingue entre "efectividad", "eficacia" y "eficiencia"4.

La efectividad implica el reconocimiento y acatamiento de la norma por parte de los sujetos obligados a su cumplimiento; la eficacia, por su parte, alude a la consecución de las finalidades previstas por la norma, puesto que puede suceder que una norma se cumpla sin que se alcancen los objetivos que el legislador pretendía con su promulgación; por último, la eficiencia (palabra derivada del lenguaje económico) se refiere a la maximización de los resultados pretendidos por la norma al mínimo "coste", es decir, con el mínimo sacrificio para otros bienes jurídicos valorados por el legislador. En ocasiones, los términos de "eficacia" y "efectividad" se consideran sinónimos o, curiosamente, se invierten los significados señalados anteriormente.

A los efectos de este trabajo voy a definir la "eficacia" como la influencia real de las normas sobre el resto de la sociedad; esta noción es amplia y abarca al mismo tiempo las nociones más estrictas de eficacia, efectividad y eficiencia en los términos señalados anteriormente. El núcleo del concepto está a mi juicio en el cumplimiento real de las funciones o propósitos de las normas estudiadas, si bien evidentemente la aplicación efectiva de las normas es un requisito previo de su eficacia que hay que tomar en consideración ineludiblemente dentro de este tipo de valoraciones. Por otra parte, no hay ningún obstáculo para que el análisis de la eficacia norma-tiva abarque valoraciones más complejas de proporcionalidad o de eficiencia; la preocupación por el cumplimiento de los fines previstos por la norma no solo no excluye, sino que en muchos casos exige, el análisis crítico del modo en el que estos fines se pretenden cumplir para tomar en cuenta los costes o efectos secundarios de los medios utilizados.

Este trabajo se divide en dos partes. En la primera de ellas me propongo justificar la validez de esta línea de investigación en el marco de la Ciencia Jurídica, pero al mismo tiempo destacar la importancia de una cierta apertura interdisciplinar. Además de este propósito retórico, intento plantear algunas pautas orientativas para la combinación de las perspectivas interna y externa del Derecho y para afrontar los problemas que esta interdisciplinariedad acarrea. En la segunda parte procuro definir un marco teórico para este tipo de investigaciones, reflexionando sobre el análisis funcional del Derecho, la consideración de la práctica jurídica, los parámetros para el cumplimiento efectivo de las normas laborales y las valoraciones técnico-jurídicas de eficacia y proporcionalidad.

2. Un problema netamente jurídico que exige un giro metodológico
2.1. Paradigmas y enunciados posibles en la investigación jurídica

Para muchos juristas puede resultar dudoso que la "eficacia de las normas laborales" constituya un problema válido del que tenga que ocuparse nuestra disciplina.

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La respuesta a esta cuestión dependerá del paradigma de investigación que guíe la indagación sobre el Derecho. Un paradigma es un esquema cognitivo básico acerca de un determinado campo de investigación, que determina cuáles son los problemas de investigación adecuados y los métodos válidos para resolver estos problemas5.

Simplificando mucho los términos podríamos decir que la Ciencia del Derecho se ha desarrollado fundamentalmente en el marco de tres grandes paradigmas: el iusnaturalismo, el positivismo legalista y el realismo o pragmatismo6. Cada uno de estos bloques abarca tendencias heterogéneas y a veces absolutamente contrapuestas en términos ideológicos e incluso epistemológicos; no obstante, cada uno de ellos tiene en común una determinada concepción del Derecho como objeto de la Ciencia Jurídica que es en parte incompatible con la concepción de los otros dos bloques. Para los iusnaturalistas, además del Derecho positivo producido de mane-ra contingente por las sociedades humanas, existe un Derecho natural de carácter universal que viene de algún modo impuesto por la naturaleza o por alguna divinidad sobrenatural. Desde la perspectiva legalista, generalmente se considera que el jurista-investigador debe ocuparse únicamente del "derecho positivo" que, en la tradición de Europa continental, se identifica generalmente con las normas válidas emanadas del Estado. Por último, las escuelas realistas o pragmáticas, a pesar de las diferencias que las separan, tienen en común la consideración del Derecho como un conjunto de prácticas y representaciones humanas que se construye en la sociedad a través de la intervención de distintos actores (legisladores, interlocutores sociales, jueces, operadores jurídicos, personas que de un modo u otro aplican el Derecho, destinatarios de la norma, etc.)7.

Personalmente me sitúo en la posición que he denominado "pragmática". Para mí, el Derecho es un campo o subsistema social que se configura en el mundo real a través de una serie de prácticas significativas y de representaciones compartidas (estructuras de pensamiento y de significado) que gozan de una cierta autonomía respecto al resto de la sociedad, pero que no dejan de formar parte de ella. Estas

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prácticas y representaciones pueden ser observadas empíricamente y no constituyen entidades imaginarias separadas del mundo a las que se acceda únicamente a través de la especulación. Esta consideración del Derecho como práctica no implica que deba desatenderse el estudio de las normas y de los principios jurídicos. Al contrario, las normas y los principios generales del Derecho son los tópicos sobre los que se configura el discurso jurídico y la práctica del Derecho8. La conducta humana se convierte en objeto de la Ciencia del Derecho en la medida en que puede ser percibida y valorada por determinados discursos que se articulan en torno a las normas y principios jurídicos, ya sean discursos legales, judiciales, administrativos, doctrinales o de la práctica aplicativa.

Sobre el Derecho como espacio social de significados compartidos y prácticas asociadas a esos significados pueden hacerse dos tipos de enunciados: internos y externos9. Los enunciados internos (también llamados "doctrinales") son discursos que siguen la lógica interna del sistema jurídico que analizan y del que forman parte. En cambio, los enunciados externos se plantean desde la perspectiva de un observador que se separa formalmente del sistema jurídico, para tomar en consideración variables extrajurídicas. Los enunciados externos abarcan tanto las proposiciones de carácter descriptivo (que llamaremos "enunciados socio-jurídicos") como las proposiciones de carácter filosófico y ético, que frecuentemente constituyen valoraciones relativas a la "justicia" de la norma.

La reflexión académica acerca del Derecho ha sido tradicionalmente doctrinal desde sus inicios, que son muy anteriores a los de la ciencia moderna. La doctrina académica ha cumplido tradicionalmente una función social muy concreta en el campo jurídico: proporcionar conocimiento a los operadores jurídicos acerca de los contenidos del "Derecho"10. En este sentido, el discurso académico ha formado parte del campo del Derecho, entendido como subsistema social. Por este motivo, en su momento se promovió una especie de "división del trabajo" entre las disciplinas académicas, según la cual el análisis "doctrinal" correspondería a la ciencia del Derecho, mientras que todos los elementos socio-jurídicos habrían de ser estu-

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diados por la Sociología u otras ciencias sociales11. Más allá de esta tendencia, en el mundo anglosajón ha adquirido una gran importancia en las últimas décadas la investigación específicamente centrada en enunciados socio-jurídicos realizada mayoritariamente por juristas (socio-legal studies)12. En cambio, en Europa continental el trabajo académico se ha mantenido formalmente y a grandes rasgos en el marco de la tradición doctrinal; de cualquier modo, dentro de este marco formal, en la práctica se ha desarrollado un interés creciente, aunque no siempre explícito, por plantear discursos de carácter socio-jurídico, muchos de los cuales se refieren precisamente a la...

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