El problema de la legitimación en los pequeños asuntos

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas253-254

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Tal vez sea la legitimatio uno de los institutos más sensibles al fenómeno de la socialización del proceso. No es difícil constatar que cuando se destapa el tema del llamado «acceso a la justicia» y se intenta desvelar sus variables económicas, son los planteamientos dogmáticos de la legitimación los que no pocas veces se destacan por su mayor resistencia a facilitar respuestas operativas. Sin embargo, el hecho de que existan las classes actions y de que entre nosotros haya adquirido ya cierta familiaridad el concepto de intereses difusos demuestra que aquellos posicionamientos dogmáticos no son invencibles, y como tantas veces ha ocurrido en otras cuestiones, la dimensión social de la justicia obligará a adoptar una actitud renovadora. Dígalo sino, por ejemplo, la teoría del disregard of legal entity o levantamiento del velo, antaño impensable cuando se tradujera al castellano el célebre libro de Serick, y ahora moneda común en numerosas sentencias.

Desde esta perspectiva, precisamente, una curiosa y tal vez novedosa experiencia del tema de la legitimación es la que nos ofrece la sentencia que motiva el presente comentario. Se trata de una reclamación por daños y perjuicios por hecho derivado de la circulación, que deduce la víctima, conductor extranjero de un vehículo, contra los presuntos causantes del mismo.

El quid de la cuestión es que formando parte del daño emergente aparece la reclamación de determinados efectos personales de un tercero que transportaba dicho vehículo siniestrado; tercero, por supuesto no interviniente en la litis.

El mérito de la sentencia apuntada, que lo es de la Audiencia de Barcelona de fecha 13 diciembre 1988 (RJC 1989, pág. 383) y tiene por ponente al magistrado D. Rafael Gimeno, es que aborda el problema de la legitimación en clave vanguardista, pero sin perder por ello el suficiente soporte dogmático. Su argumentación es la siguiente:

…ejercitada la acción por la empresaria del transporte y propietaria del camión; dadas las peculiaridades del transporte internacional; la economía procesal que aconseja la necesidad de evitar innecesarios fraccionamientos de las reclamaciones —que, a la postre, en la realidad práctica, fácilmente conducirían a la des-

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protección de las que pudieren llamarse pequeñas víctimas que para la reclamación de sumas poco importantes, en otro caso, se verían obligados a soportar, inicialmente, gastos proporcionalmente elevados frente al siempre inseguro resultado...

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