Sobre el problema y la investigación propiamente dicha

AutorAntonio Sólon Rudá
Cargo del AutorJurista brasileño de Riachão, Maranhão
Páginas43-64
43
FUNDAMENTOS DE LA TEOR ÍA SIGNIFICATIVA DE LA IMPUTACIÓN UN NUE VO CONCEPTO PARA EL DOLO Y LA IMPRUDENCIA BA JO LA FILOSOFÍA DEL LENGUA JE
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
No existe voluntad jurídica. Solo hay voluntad humana. La voluntad
no es pasible de división, ergo, no hay que hablarse en voluntad indirec-
ta. No existe dolo eventual. No existe dolo directo de segundo grado. El
dolo, en definitiva no es pasible de clasificación. Solo hay dos especies de
imputación: dolosa e imprudente. La imprudencia puede ser consciente o
inconsciente. La imprudencia consciente puede ocurrir de tres formas: gra-
vísima, grave o leve. El lenguaje ordinario no permite hablar de imputación
objetiva o subjetiva, sino de imputación significativa, que es la que interesa
al Derecho penal. Desde este lenguaje ordinario, los conceptos humanos y
sus intelectos dan lugar al real significado de los actos y hechos como son
verdaderamente, sin necesidad de recurrirse a presunciones o complejas
fórmulas dogmáticas. La pena aplicada al delito doloso es la pena base de
la imputación, y a partir de ella se substrae las penas de los delitos impru-
dentes en sus respectivas modalidades.
§ 1º
Sobre el problema y la investigación
propiamente dicha
EN EL PRINCIPIO LA IMPUTACIÓN PENAL SE RESUMÍA A
LA MALA INTENCIÓN, ES DECIR , EN EL DOLO QUE A SU
VEZ, SE RESUMÍA AL PROPIO DERECHO PENAL.
§ 1º
44
ANTONIO SÓLON RU DÁ
En general, los hechos de la naturaleza no interesan al Derecho, pero
los hechos de la naturaleza humana sí, y deben tener sus resultados vistos
desde la luz del Derecho penal, pero no cualquier Derecho penal, sino
aquello que sometiese a los dictados de un Estado democrático. La doctrina
penal, hasta los días actuales, tiene sistemáticamente despreciado este im-
portante postulado. Está embarcada en dogmas tan equivocados y repeti-
dos tantas veces por tantos doctrinadores, que asombrosamente son vistos
como verdades irrefutables. En ese sentido, nosotros debemos contestarlos
desde parámetros (herramientas) más eficaces y menos cuestionables desde
concepciones más democráticas.
Lo primero que se tiene que establecer es que en el mundo real, y
conforme el lenguaje ordinario, existen fenómenos que interesan al Dere-
cho penal que van más allá de fenómenos técnico-jurídicos, como los suce-
sos empíricos y los casos límites, representados en los tipos penales como
el hurto, el robo, el homicidio y el estelionato. Todavía, existen fenómenos
que de la misma suerte interesan al Derecho penal, pero no son más que
fenómenos técnico-jurídicos como los son el dolo y la imprudencia. En este
sentido, ningún hecho es identificado como ‘dolo’ en el sentido de ser un
suceso empírico, sino como un hecho ‘doloso’, que es justamente la forma
como el suceso real fue emprendido y ha ofendido las normas penales.
Luego, dolo no es un tipo penal, sino un concepto (fenómeno) valorado que
indica la forma como determinado suceso empírico ha sido llevado a cabo
por el agente2. La ausencia de esta consideración por parte de la doctrina
fue la que abrió espacio para el ontologismo que tanto mal le hizo al dog-
matismo penal.
En ese sentido, es imperativo decir que el dolo como fenómeno nor-
mativo, no caracteriza personas, sino hechos. Así, no hay que decir persona
dolosa, sino hecho doloso. La misma acepción puede y debe servir también
hacia la imprudencia, pero con una sustancial diferencia: en el lenguaje
ordinario es posible hablar de persona imprudente, o sea, la que obra con
2 En el mismo sentido véase PÉREZ BARBERÁ, Gabriel. El Dolo Eventual, Buenos Ai-
res: Hammurabi, 2011, 639 y s.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR