El problema del concepto del derecho

AutorNarciso Martínez Morán

Objetivo general

Esta lección pretende, en primer lugar, constatar que todos los seres humanos estamos inmersos en el mundo del Derecho y que la realidad social nos transmite constantes noticias que nos permiten adquirir un concepto elemental del mismo.

Intenta mostrar, al mismo tiempo, los principales obstáculos que nos dificultan el acceso a un conocimiento total y unitario del Derecho y analizar el sentido que tiene la formulación de un concepto apriorístico del mismo.

Esquema de desarrollo

El contenido básico de esta lección se desarrolla en tres fases: En la primera se expone la presencia del Derecho en la vida humana, tanto en el entorno que nos rodea como en nuestra propia actividad diaria, llegando a formar parte incluso de los sentimientos humanos (sentimiento jurídico). Dicha presencia va creando en los seres humanos una idea, aunque sea confusa, del concepto de Derecho.

En la segunda fase se analizan las grandes dificultades para acceder a un concepto profundo y unitario del Derecho: dificultades que provienen del propio lenguaje jurídico (Polisemia del término "Derecho"); de la compleja y plural estructura del Derecho (El Derecho contemplado en sus dimensiones fáctica, normativa y valorativa); y de los diferentes puntos de partida y planteamientos realizados por los analistas del Derecho (iusnaturalismo, positivismo jurídico y realismo jurídico).

Finalmente, se analizan algunas de las condiciones necesarias (validez, eficacia y justicia) para la vigencia del Derecho y se propone el sentido que debe tener la formulación de un concepto de Derecho al iniciar la andadura del estudio del mismo cuando aún desconocemos sus caracteres y su estructura, así como sus funciones y las diversas manifestaciones en cada modelo de sociedad.

  1. LA PRESENCIA DEL DERECHO EN LA VIDA HUMANA1

    1.1. La experiencia inmediata del Derecho

    La vida del hombre se desarrolla en continuo contacto con el Derecho, lo que le permite, aún sin darse cuenta, poseer un conocimiento elemental y previo, aunque confuso, del mismo2. En efecto, los seres humanos de todos los tiempos y todas las latitudes se encuentran inmersos en el mundo del Derecho. Pero podemos afirmar algo más, no sólo estamos rodeados de realidades y mensajes que nos sugieren la existencia de la realidad jurídica sino que también, en la vida cotidiana realizamos constantemente actos de carácter jurídico, dejando de ser meros espectadores pasivos del Derecho para convertirnos en sujetos activos del mismo.

    En efecto, cuando al salir de casa por las mañanas nos trasladamos a nuestro trabajo en autobús, en tren o en metro, o cuando viajamos en avión para disfrutar de unas vacaciones, estamos llevando a la práctica un contrato de transpone público y cuando tomamos un taxi realizamos un contrato de arrendamiento de servicios.

    Todos los días vendemos o compramos cosas (libros, gasolina, la cesta de la compra en el mercado). Y si, de camino a la oficina, nos dirigimos al kiosco para conseguir el periódico o desayunamos en una cafetería, o cuando recibimos las entradas para la función de teatro o adquirirnos un paquete de cigarrillos en el estanco, hemos celebrado otros tantos contratos de compraventa porque, con el solo hecho de abonar el importe exigido en cada caso, hemos expresado un acuerdo de voluntades. Ciertamente, a los efectos jurídicos, todos estos actos constituyen un contrato de compraventa, como lo son también la compra de un automóvil o de una vivienda. Seguramente hoy usted y yo hemos realizado varios de estos u otros actos jurídicos. Alguna vez en nuestra vida otorgamos un testamento, nos casamos, inscribimos a un hijo en el registro civil, demandamos o somos demandados... Todos estos son actos jurídicos que los individuos de una sociedad realizan de manera espontánea. A diario, al amparo de algunas reglamentaciones, los ciudadanos realizamos actos de carácter administrativo que nos confieren determinados derechos (permisos, pensiones, becas, exenciones de pago, etc.) y todo ello, lo hacemos sin detenemos a pensar que todas esas actividades pertenecen al mundo del Derecho.

    Si conducimos un vehículo por la ciudad o por una autopista, lo hacemos cumpliendo ciertas normas al respetar las señales de tráfico. Pero es posible que no hayamos respetado alguna de las señales, desobedeciendo de este modo las normas, por cuya infracción podemos ser sancionados. Con frecuencia algunos individuos incumplen las cláusulas de los contratos, dejan de abonar los impuestos, no pagan el salario a los empleados, infringen las normas del Derecho penal (robos, extorsiones, violaciones, homicidios...) cometiendo delitos por los que pueden ser demandados y castigados.

    Pues bien, la mayor parte de los actos mencionados constituyen experiencias jurídicas que realizamos a diario, sin apenas darnos cuenta de que pertenecen al mundo de lo jurídico. No cabe duda, por tanto, de la mutua implicación existente entre sociedad y Derecho (ubi societas ibi ius) pues el Derecho está actuando constantemente en la vida social de los seres humanos.

    Todas esas experiencias de lo jurídico han ido proporcionándonos una cierta idea, aunque sea vaga y confusa, de lo que es el Derecho. Esa idea la percibimos de manera especial al experimentar sus efectos, perjudiciales unas veces y beneficiosos en la mayoría de las ocasiones.

    Por otra parte, la experiencia del Derecho se presenta a veces como algo agradable, valioso e imprescindible para la convivencia y supervivencia de la sociedad, pues se manifiesta como el agente garantizador de la paz, del orden social, de la libertad y de los derechos de las personas individuales. Gracias a él los ciudadanos pueden satisfacer muchas de sus necesidades, llevar a cabo grandes empresas y realizar importantes ideales.

    En otras ocasiones, en cambio, el Derecho muestra una fisonomía hostil y antipática3. Es evidente que, para quienes infringen las reglas y violan las leyes el Derecho se muestra imponiendo acciones penales molestas, tales como la privación de la libertad (el encarcelamiento), multas, sanciones..., evidenciando de este modo su cara más enojoso.

    1.2. El sentimiento de lo jurídico

    Es importante destacar esa presencia del Derecho, que acabamos de constatar, en la vida social, en la cual estamos inmersos todos los seres humanos, Pero no es menos cierto e importante que, desde el punto de vista psicológico, en cada individuo también existe latente un cierto sentimiento jurídico que se exterioriza cada vez que se detecta un conflicto, o cada vez que somos partícipes, víctimas o espectadores de cualquier tipo de injusticia. Son multitud de personas las que han manifestado un sentimiento de indignación y rechazo ante las atrocidades e injusticias de las guerras actuales Œlos Balcanes, Afganistán, Israel-Palestina, Irak (torturas incluidas)Œ. ¿Quién no ha expresado su sentimiento de rechazo a los atentados de las Torres Gemelas de New York y ante los muertos provocados por los atentados del once de marzo de 2004 en Madrid?. ¿Qué sentimiento emerge en muchos ciudadanos cuando se producen noticias de grandes empresas que defraudan a la hacienda pública, o de políticos que se enriquecen desde el poder? Son sentimientos de amor a la justicia y de rechazo a todos los actos que producen tan crueles injusticias. En sentido contrario en muchos ciudadanos existe el sentimiento claro y preciso de que las leyes deben ser cumplidas, sentimiento que les induce a la aceptación de las leyes y la observancia de las mismas en las situaciones jurídicas en las que se encuentran cada día, pues, como hemos dicho, el sentimiento del Derecho, en quien lo cultiva, llega a crear un hábito de aceptación y cumplimiento del mismo.

    Es importante resaltar esta dimensión psicológica del Derecho, porque también ella constituye una fuente de conocimiento previo y de aproximación a su concepto. Se trata de una actitud psicológica que denominamos sentimiento de lo jurídico o sentimiento de lo justo y que no tiene naturaleza instintiva4, puesto que no está presente necesariamente en todos los seres humanos, sino que en expresión de FERNÁNDEZ-GALIANO "se da sólo en los espíritus cultivados que han encontrado un ambiente adecuado para desarrollarlo". El sentimiento jurídico hace que el hombre sienta el derecho, lo acepte y esté predispuesto a cumplirlo, no como una atracción apasionada e irracional o enfermiza, sino como algo consciente y responsable y hace, al mismo tiempo que ame la justicia."Es Œafirma el citado profesorŒ un estado anímico que se manifiesta en el respeto y acatamiento de la ley, la sujeción al orden legal constituido, la obediencia a las autoridades legítimas, el cumplimiento de los deberes impuestos por las normas, actitudes que llegan a formar, en quien persiste en ellas, un auténtico hábito" de aceptación de las leyes, amor a la justicia y rechazo a las injusticias.

    Naturalmente los juristas, quienes se supone que son expertos y conocedores del Derecho, están en mejores condiciones para experimentar el sentimiento jurídico que los no juristas. Pero hemos de tener en cuenta que el sentimiento jurídico no es necesariamente un sentimiento del jurista, sino del ser humano, lo que equivale a afirmar que no va forzosamente unido a un conocimiento técnico de la realidad jurídica, como lo confirma la existencia de algunos juristas que no sienten el más mínimo aprecio por la justicia, es decir que carecen del más elemental sentimiento jurídico.

    Hablar del sentimiento jurídico es, sin embargo una cuestión polémica y controvertida en la que los autores manifiestan importantes discrepancias. Son muchos e importantes los autores que afirman y defienden la existencia del sentimiento jurídico como algo innato, considerándolo incluso el fundamento antropológico de la experiencia jurídica. Entre ellos cabe citar a CAHN quien afirma la existencia de una experiencia emocional de todos los seres humanos que les hace reaccionar contra los atentados a la dignidad humana, o las...

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