Un problema adicional: los convenios colectivos extraestatutarios

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas81-82

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Es evidente que todo lo que se ha expuesto hasta aquí rige en relación con los convenios colectivos estatutarios pues solo a ellos se les aplica el régimen que en la materia introduce el artículo 86 ET.

En materia de convenios extraestatutarios es claro que no rigen las reglas de ultraactividad legalmente establecidas y en concreto no se aplica la limitación de la misma que en defecto de pacto se contempla en el art. 86.3 ET, como ha entendido la jurisprudencia89, que al respecto ha ratificado lo que tradicionalmente se había venido entendiendo90.

Al no resultar aplicables reglas sobre ultraactividad distintas de las que sobre prórroga del convenio extraestatutario las propias partes negociadoras del mismo hubiesen establecido, se entendía que esas condiciones no se perpetuaban más allá del plazo pactado ni devenían en condiciones más beneficiosas que debieran respetarse después del período expresamente pactado91.

El problema no ha sido especialmente importante porque normal-mente la desaparición del convenio colectivo extraestatutario no provoca vacíos de cobertura porque generalmente existe un convenio estatutario, siquiera en situación de ultraactividad, que cubre el espacio que regulaba aquél.

Cabe preguntarse si, la doctrina que se ha mantenido acerca de la contractualización de las condiciones a que se ha hecho mención con anterioridad, puede aplicarse también en aquellos casos en que pierda su eficacia un convenio extraestatutario y se produzca vacío de regulación.

Por novedoso y extraño que parezca92, lo cierto es que no debe descartarse esa aplicación.

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En alguna sentencia se ha entendido ya que la empresa que había mantenido el convenio extraestatutario más allá de la vigencia inicialmente pactada no puede luego, ni dejarlo sin efecto, ni decidir qué partes del mismo mantiene en aplicación, sin perjuicio de poder en su caso acudir al art. 41 ET para modificar las condiciones previstas en aquél convenio93.

Pero incluso en alguna otra se ha entendido que la doctrina sobre contractualización de las condiciones convencionales es aplicable aún con más claridad a los supuestos de decaimiento en la vigencia de un convenio colectivo extraestatutario, sin duda, aunque no se explicita, en atención a su eficacia contractual y en los casos de vacío regulador, sujeta esa aplicación, eso sí, a la posible negociación de un nuevo convenio estatutario o extraestatutario que, de entrar en vigor, sería el aplicable eliminado la...

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