Distinción entre recogida y conservación de las fuentes y su valor probatorio. Prueba pericial preconstituida

AutorBeatriz Gil Vallejo
Cargo del AutorAbogada y Juez sustituta , Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Páginas173-183

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Como se ha indicado los arts 326 a 333 de la. LECRIM se dedican a la recogida y conservación de efectos en la inspección ocular dedicándose los arts 326 a 329 a los casos en que el delito deja huellas y vestigios. La descripción de los "vestigios" a los que se refiere el art. 327 se hará obviamente en un documento, que servirá de base a la prueba pericial. Pero para que las diligencias practicadas durante el sumario tengan valor probatorio deben ser reproducidas en el juicio oral lo que ha venido suscitando el debate en torno a la necesidad o no de ratificar el informe pericial y las posibilidades de su impugnación.

Con la impugnación de la prueba pericial se combate la validez de la misma, la posibilidad de que forme parte del acerbo probatorio, indepen-

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dientemente de su eficacia que será una cuestión de valoración de prueba.

En el ámbito del proceso penal, en ausencia de una regulación legal al respecto, y de una regla general, se han venido desarrollando distintos supuestos que además son interpretados en la práctica desde la óptica civilista, lo que ha dibujado un panorama confuso en todo lo relativo a la validez del informe pericial, confusión a la que además contribuye la reiterada doctrina del Tribunal. Supremo según la cual aunque sea excepcionalmente, en determinadas ocasiones, los dictamenes periciales pueden tener la consideración de documentos a efectos casacionales64.

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La reciente65. Sentencia de la. Sala de lo. Penal del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2011 resume de forma esclarecedora las teorías existentes al respecto de la impugnación y ratificación del dictamen pericial. En el proceso penal igual que en el proceso actual civil la validez de la prueba pericial no está condicionada a su ratificación, por lo que en ausencia de impugnación el informe pericial formará parte de los medios de prueba independientemente del valor que le otorgue al mismo el juzgador. La posibilidad de la impugnación no está prevista legalmente pero se admite la misma como mecanismo para atacar la validez de la prueba, y tenor de lo expuesto en la sentencia citada lo que se plantea es si basta su mera impugnación, lo que se denomina impugnación "formal" o es necesario justificar en cada caso que la diligencia que se reclama es necesaria una impugnación justificada,

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una impugnación "material" para que el informe pericial carezca de valor probatorio.

Podemos decir que existe una regla general según la cual toda prueba ha de practicarse en la vista oral y pública bajo los principios de inmediación, contradicción66, oralidad67 y publicidad y que teniendo en cuenta que la prueba pericial consistirá en la aportación a las actuaciones del informe pericial como un documento más pero tratándose de una prueba "documentada" pero no "documental" en la práctica de la misma no puede ser aplicarse lo previsto en el art 726 ni 730 LECRIM siendo precisa la comparecencia personal del perito -prueba

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pericial como medio de prueba personal- al acto de juicio para exponer, ampliar, o aclarar lo que se estime oportuno en el plenario respecto al contenido del informe por lo que la cuestión de si el perito debe o no comparecer para ratificar el mismo en este supuesto carece de importancia práctica ya que es obvio que en su comparecencia el perito será requerido en primer lugar para ratificar su informe.

Sin embargo la cuestión planteada adquiere relevancia cuando no es precisa la comparecencia del perito en el acto de la vista para que el informe pericial pueda gozar de eficacia probatoria, ya que entonces cabe plantearse si se admite automáticamente la validez del informe -independientemente del valor que finalmente le otorgue al mismo el juzgador como medio de prueba- sin necesidad de su ratificación en el acto de juicio. La posibilidad de que no se exija la comparecencia del perito en el acto de juicio quiebra aparentemente con la regla general expuesta de la aplicación de...

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