De cómo probar los «hechos secretados » en el proceso civil

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas125-133

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Hace ya casi medio siglo que Jerome Frank advirtiera que el problema de la prueba seguía siendo el punto más débil de la administración de justicia1. Constituye una paradoja el descubrir que si la fuerte impregnación constitucionalista que ha recibido el derecho probatorio desde que el juez americano emitiera aquel pensamiento ha reforzado algunas piezas del sistema, en cambio ha debilitado enormemente otros elementos. Me voy a referir solamente a aquellos que por entrar en colisión con el derecho fundamental a la intimidad hacen posible que determinados hechos protegidos por algún tipo de secreto (fiscal, estadístico, médico, bancario, etc.) no tengan entrada en el proceso civil. Para acotar todavía más el problema, sólo aludiré a aquellos supuestos probatorios en que se pretende una conducta ad exhibendum, técnicamente incardinada en lo que podríamos denominar prueba documental exhibitoria o prueba de informes.

Conviene precisar que ese «cierre» del proceso a la entrada de información no lo es propiamente al hecho secretado, sino a una fuente específica del mismo. Nada impide la fijación del hecho por otras vías (admisión ad litem, por ejemplo) y medios probatorios (confesión, testifical, documentos que lo relacionan, etc.). El impedimento sólo reza para la fuente constituida por el sujeto obligado al deber de secreto (Hacienda, Banco, Hospital, etc.), que es un tercero en la litis. El cierre se producirá bien a través de un proveído de inadmisibilidad de la prueba exhibitoria o de informes por el propio juzgador, anticipándose así al deber de secreto del sujeto, o bien mediante una negativa de dicho sujeto al correspondiente requerimiento judicial obligándole a la exhibición o al informe.

Vistas así las cosas, el secreto se yergue como un obstáculo a la prueba. Lo importante no es sin embargo que valoremos esta conclusión con una actitud simplemente fatalista, sino que, precisamente porque se trata de un obstáculo, de algo que se interpone en el camino de búsqueda de la verdad histórica, analicemos las maneras de superarlo.

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Básicamente hay dos formas de salvar un obstáculo: eliminarlo o asimilarlo.

La forma eliminativa, obviamente mucho más radical que la otra, no significa empero la negación absoluta del deber de secreto, sino una reducción del mismo impuesta por las concretas necesidades del proceso judicial, y va dirigida no tanto a terceros particulares (médicos, abogados, notarios, periodistas, etc.) sino a los órganos de la Administración del Estado (Hacienda, Estadística) entre los cuales se supone que debe existir una sinergia que rompa con el llamado y criticado principio de estanqueidad, según parece además indicar el art. 118 de la Constitución al proclamar el deber de colaboración con la Administración de Justicia. No deja de ser irritante que en un pleito civil, cualquiera que sea el nivel de necesidad probatoria (que ni tan siquiera se molestan en mensurar), las autoridades de Hacienda se opongan al requerimiento judicial invocando un precepto cuya interpretación pudiera ser mucho más voluntarista.

Una reacción a esta actitud la he visto saludablemente adoptar en una providencia del Juzgado de 1. a Instancia n.° 8 de León que quisiera rescatar del anonimato.

Y presentado el anterior escrito por la Agencia Tributaria de denegación de información solicitada, hemos de recordar que el art. 118 de la Constitución establece la obligación de cumplir las resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, en términos similares a los indicados en el art. 17 de la L.O.P. J. El mandato de la Constitución de que es obligado cumplir las resoluciones judiciales adquiere un especial rigor en la protección de los derechos de seguridad jurídica, no indefensión y derecho de defensa (arts. 9 y 24 de la Constitución). Así las cosas, parece evidente concluir afirmando que, al margen de la interpretación que la Agencia Tributaria dé al art. 113, 1 y 2 de la Ley General Tributaria, lo cierto es que la posibilidad de que el Principio Constitucional de justicia efectiva quede lesionado ante el incumplimiento de la Agencia Tributaria de informar a este Juzgado sobre lo solicitado, hace que necesariamente se tenga la obligación de cumplir lo acordado por este Juzgado, y más teniendo en cuenta que el contenido del requerimiento se refiere a que por la Agencia Tributaria se aporten datos económicos del actor, que tienen, o pueden tener, importancia para la resolución de este pleito, sin que ello afecte a la intimidad o a la privacidad del demandante.

Ignoro si a partir de la predecible renegativa de Hacienda va a suscitarse aquí un conflicto jurisdiccional. La resolución es valiente, pero desde el punto de vista práctico sólo vale para «hacer número» y crear, merced a reiterados proveídos de esta índole un estado de opinión que obligue a un replanteamiento de la cuestión por vía jurisprudencial o legislativa, favorable al triunfo del derecho a la búsqueda de la verdad. Sin embargo esta fórmula no soluciona el problema de otros secretos.

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El ciudadano se «confiesa» con Hacienda obligado por la propia ley. Puede afirmarse que su voluntad no ha sido la de desvelar una intimidad confiando en la reserva o discreción del órgano estatal. Las cosas varían en cambio cuando la «confesión» constituye un acto puramente discrecional estimulado por la circunspección que se supone guardará el depositario del secreto (médico, sacerdote, abogado).

Ya hemos dicho que el segundo camino para salvar un obstáculo es asimilarlo. La asimilación no es más que un proceso de adaptación del organismo como medio para seguir subsistiendo. Se trata de una actitud anabólica: uno se «traga» el secreto y lo sintetiza en forma de otra substancia. Dicho en otras palabras: ya que en el deber de secreto, cuando es invocado en las circunstancias que venimos contemplando, predomina más como objetivo el proteger al individuo de quien dimana o a quien se refiere el hecho...

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