La privatización de semillas y su impacto sobre el derecho a una alimentación adecuada

AutorIgnacio Bachmann-Fuentes - Mauricio Matus-López
Cargo del AutorUniversidad Pablo de Olavide - Universidad Pablo de Olavide
Páginas6-21
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LA PRIVATIZACIÓN DE SEMILLAS Y SU IMPACTO SOBRE
EL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA
Ignacio Bachmann-Fuentes
Universidad Pablo de Olavide
Mauricio Matus-López
Universidad Pablo de Olavide
Introducción
Múltiples voces han advertido que la biotecnología puede traer aparejada la pérdida de
biodiversidad, ya que promueve el monocultivo y el uso intensivo de insumos químicos
en la agricultura. Asimismo, la incapacidad de reproducción de las propias semillas y la
intervención de los incentivos económicos puede suponer la pérdida de seguridad
alimentaria a determinadas poblaciones (Melgar, 2003: 329).
El monocultivo se basa en la utilización de las denominadas semillas de alto
rendimiento, que desplazan a las autóctonas o landraces (González, 2007: 27). El motivo
es principalmente económico. Los avances científicos han logrado crear semillas más
resistentes a las plagas, que consumen menos recursos y que son capaces de multiplicar
la producción por hectárea. La consecuencia directa es una reducción del costo unitario
de los alimentos, que pone en ventaja a unos productos sobre otros. Los márgenes y
beneficios de los cultivos manipulados permiten fijar precios más competitivos que la
agricultura tradicional.
También se ha advertido que, los sistemas de propiedad intelectual sobre innovaciones
biotecnológicas tienden a profundizar esta situación, al colocar a las grandes empresas de
la biotecnología en posiciones privilegiadas desde las cuales pueden controlar todo el
mercado agrícola, forestal, ganadero y desplazar a la agricultura y ganadería tradicionales.
De hecho, la expansión global de los regímenes de propiedad intelectual no sólo ha
alentado a este modelo, sino también ha acelerado la solidificación de las relaciones de
poder asimétricas en la industria agrícola (Ahmed, 2006: 150).
De lo anterior se desprende otro aspecto importante derivado de la biotecnología: la
cuestión en torno a la mercantilización de la vida, o la compatibilidad o incompatibilidad
entre los seres vivos y los mercados lucrativos. Esta confrontación alude a la posibilidad
de patentar materiales biológicos y a los seres vivos y al asalto coordinado que realiza un
grupo de multinacionales con el fin de controlar y beneficiarse del enorme potencial
derivado de las aplicaciones biotecnológicas (Cambrón, 2010; 151).
De hecho, en la actualidad existe una gran concentración en el mercado global de
semillas y pesticidas, en la comercialización, transporte y elaboración de materias primas,
y en la producción misma de alimentos (Fundación Heinrich Böll et al, 2017: 7). Esta
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situación, como cualquier oligopolio, pone en riesgo la capacidad de elección y el
equilibrio entre las fuerzas y los derechos económicos, sociales y culturales, como el
derecho a una alimentación adecuada.
En cuanto a las semillas, que históricamente han sido consideradas bienes comunes,
en las últimas décadas han pasado a ser una mercancía debido a un nuevo movimiento de
cercamiento de los bienes comunes (Perelmuter, 2018: 109). Tal como lo indica Vandana
Shiva (2003), los efectos de esta mercantilización o comodificación trascienden de lo
puramente material, puesto que además de cumplir un rol esencial en las relaciones de
producción agrarias como primer eslabón de la cadena alimentaria, las semillas tienen
también una importante relación con construcciones culturales y cosmovisiones; además,
de su libre intercambio se ha derivado la transmisión de ideas, conocimientos y cultura.
Por estas y otras razones se ha planteado que estamos frente a una imposición
tecnológica sin precedentes en la historia de la humanidad, la que a su vez implica un
ataque contra la libertad de elección de los ciudadanos y en general, se trataría de un
déficit democrático general en nuestras sociedades, puesto que la alianza capital-
tecnociencia se impone ante la voluntad social (Friends of the Earth International et al,
2009: 36).
El objetivo del presente estudio es, en primer lugar, cómo inciden los derechos de
propiedad intelectual sobre semillas y en general, sobre el germoplasma, en la
concentración de cuotas de mercado y, en segundo lugar, plantear una posible respuesta
a qué se debe esta descompensación entre los distintos instrumentos de Derecho
Internacional que pretenden mitigar estos efectos.
Para esto, se ha procedido a la revisión de la bibliografía más relevante en estas
materias y a los métodos jurídicos: comparativo, analítico y dialéctico. Así, se abordan
los distintos tratados internacionales existentes que tienen como fin la protección de la
diversidad biológica y el libre acceso a las semillas o material genético y las medidas que
plantean para lograr sus fines. En segundo lugar, se analiza el contenido de los tratados
internacionales sobre derechos de patente sobre material biológico y los convenios para
la protección de obtenciones vegetales y su expansión a nivel global. En una tercera parte,
se analizan las interacciones entre unos y otros tratados internacionales, con especial
énfasis en la obligatoriedad de unos y otros. Finalmente, se abordan los posibles efectos
sobre el derecho a una alimentación adecuada.
Derecho Internacional de protección de la biodiversidad
Existen varios Tratados Internacionales que abordan esta materia; algunos de ellos tienen
alcance regional, otros pretenden validez a nivel global. Entre estos últimos, dos son los
más relevantes a nivel normativo. El primero es el Convenio sobre la Diversidad
Biológica (CDB) y el segundo es el Tratado sobre los Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura. Ambos, de la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura (TRFAA).
El CDB tiene sus antecedentes en diversos instrumentos internacionales que lo
precedieron y que abordaban distintos aspectos de la diversidad biológica. Por ejemplo,
la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), propuso este
problema como objeto de un Tratado Internacional, en su Asamblea General del año 1981.
En parte, a raíz de ello, la Asamblea General de la ONU aprobó el año siguiente el texto
de la Carta Mundial de la Naturaleza, en la que se manifiesta que:

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