Sobre las medidas privativas de libertad y las medidas no privativas de libertad

AutorDr. Bernat-N. Tiffon; Dra. Blanca Navarro Pacheco
Páginas329-363

Page 329

"La Clínica Gross" (1875). Obra de Thomas Cowperthwait Eakins (1844 - 1916).

(Imagen en Documento Pdf)

9.1. Doctrina jurídica y su enlace psicopatológico-sanitario

Según el Art. 6 del Código Penal169170:

"Artículo 6.

  1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.

  2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor."

    Y, según los Artículos 95 y 96 del Título IV de las Medidas de Seguridad de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal171, establece que: Page 330

    "Artículo 95.

  3. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el Capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias:

    Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.

    Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

  4. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 96. 3".

    En base al anteriormente mencionado artículo, cabe destacar que mientras que al sujeto se le sospeche que vaya a desarrollar alguna conducta que implique un riesgo delictivo o mientras que "haya cometido un hecho previsto como delito", el Juez o el Tribunal aplicarán las medidas de seguridad que crean oportunas con y mediante estudio previo de "los informes que estime convenientes".

    Ante tal circunstancia, los informes periciales que impliquen el estudio conductual y del psiquismo del sujeto adquieren una relevancia jurídico-sanitaria destacadamente importante.

    En este caso, el objeto de la pericial psicopatológica supone practicar un análisis retrospectivo con respecto a los hechos de autos acaecidos con anterioridad y; un análisis prospectivo, con objeto a analizar la probabilidad de acontecerse una posible conducta de riesgo de contenido hostil o agresivo con respecto a los demás (o incluso, autoagresivo o contra sí mismo).

    Existen situaciones en las que a través de la realización de dicha prueba pericial psicopatológica se determina la existencia de algún trastorno mental que se ha visto implicado en la comisión de la actuación delictiva, y que en caso de no recibir tratamiento adecuado, perpetúa el riesgo de delictogénesis. En estos casos, bien a propuesta de la Sala o bien a solicitud de la defensa se puede indicar el cumplimiento de la pena en un régimen diferente al penitenciario en el que se apliquen estrategias terapéutico-educativas.

    El Art. 96, viene a definir cuáles son las medidas privativas, así como las no privativas de libertad existentes:

    "Artículo 96.

  5. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.

  6. Son medidas privativas de libertad:

    El internamiento en centro psiquiátrico. Page 331

    El internamiento en centro de deshabituación.

    El internamiento en centro educativo especial.

  7. Son medidas no privativas de libertad:

    La inhabilitación profesional.

    La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.

    La obligación de residir en un lugar determinado.

    La prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan.

    La prohibición de acudir a determinados lugares o territorios, espectáculos deportivos o culturales, o de visitar establecimientos de bebidas alcohólicas o de juego.

    La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

    La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

    La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

    La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.

    La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.

    La sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario.

    El sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.”

9.2. Medidas Privativas de Libertad

Tal como el Art. 96 del Código Penal establece, las medidas privativas de libertad son el internamiento en centro psiquiátrico, el internamiento en centro de deshabituación y el internamiento en centro educativo especial.

Los tratamientos denominados Sexual Aggression Control [SAC] (para sujetos quienes han cometidos delitos de agresión sexual) y el Programa de Delitos Violentos [DEVI] (para sujetos quienes han cometidos delitos hostiles, agresivos y/o violentos) no tienen función alguna en las unidades de internamiento en centros psiquiátricos. Ellos es debido a que se requieren de un cierto nivel de indemnidad de las funciones mentales superiores (ausencia de trastorno que merme sus funciones cognitivas y/o volitivas) a efectos de poder practicar una correcta introspección y desarrollar con normalidad la interiorización y la comprensión psicoterapéutica de la antinormatividad que ha supuesto el desarrollo de su conducta delictiva, con respecto a los hechos de autos que han motivado el vincularse a dicho/s tratamiento/s y cumplimiento de su condena. Page 332

Los anteriormente mencionados tratamientos se efectúan en los Centros Penitenciarios por profesionales expertos y según lo establecido por la LOGP172 y el Reglamento Penitenciario173

9.2.1. El internamiento en centro psiquiátrico

En nuestro país existe una red de servicios sanitarios psiquiátricos constituida por Unidades de ingreso Agudo y Unidades de Internamiento de Media (Unidades de Subagudos) y de Larga Estancia (MILLE).

Así mismo, existe de forma paralela una red de Psiquiatría Penitenciaria, constituida por unidades de internamiento psiquiátrico adscritas a algunos centros penitenciarios y Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, mucho menos desarrollada que la de otros países de nuestro entorno, como por ejemplo el Reino Unido, donde existe una red de Psiquiatría Forense y Penitenciaria extensa.

Para el abordaje terapéutico de los delincuentes sexuales se han desarrollado programas específicos. Los tratamientos denominados Sexual Aggression Control (SAC) y el Programa de Delitos Violentos (DEVI) se aplican en el medio penitenciario, dado que desde el punto de vista clínico, la presencia de alteraciones de la conducta sexual no es un criterio clínico de internamiento per se, aunque los criterios de peligrosidad social así lo aconsejan.

Cuando se consideran alcanzados los objetivos terapéuticos de la intervención en régimen psiquiátrico de internamiento se puede plantear se derivación a un tratamiento ambulatorio, bien en la red de Salud Mental o bien en la red de tratamiento y seguimiento de las Drogodependencias. La sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario como medida penal alternativa, será descrita en el punto siguiente correspondiente a las medidas no privativas de libertad.

9.2.2. El internamiento en centro de deshabituación

Como hemos comentado anteriormente, tanto desde el punto de vista clínico como penal, cuando existe un diagnóstico principal de Toxicomanía o Dependencia a sustancias tóxicas está...

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