Las prisiones privadas: la participación privada en la ejecución penitenciaria

AutorDr. Abel Téllez Aguilera
CargoUniversidad de Alcalá
Páginas1176-1178

Sanz Delgado, Enrique: Las prisiones privadas: la participación privada en la ejecución penitenciaria. Editorial Edisofer, Madrid, 2000, 372 páginas

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Generada en una tesis doctoral, la obra del Dr. Enrique Sanz que ahora comentamos se adentra en el interesante y poco estudiado tema de la participación privada en la ejecución de las penas privativas de libertad.

En la parte primera se ocupa del ciclo histórico de la prisión privada, esto es, en ella el autor entresaca de la historia de la prisión el infiltrado que lo privado ha tenido en este sector paradigmático del Estado, lo cual se concreta en localizaciones y actividades de contenido penitenciario como fueron: a) las primitivas prácticas de los derechos de carcelaje (pp. 34 ss.), b) las casas de corrección surgiendo como primeras prisiones propiamente dichas (pp. 47 ss.); c) el esquema contractual del Proyecto panóptico de Jeremy Bentham (pp. 65 ss.); d) los modelos de transportación y asenta-Page 117mientos coloniales (pp. 77 ss.); e) las penitenciarias y organizaciones regimentales del trabajo penitenciario decimonónico en los Estados Unidos de Norteamérica y en alguna asimilación europea (pp. 97 ss.), y f) en los sistemas de contratación y cesión competencial pública propios de finales del siglo XX (pp. 283 ss.). De todas ellas merece detenernos en unos hitos fundamentales.

El antecedente nunca convertido en realidad es la idea de prisión panóptica formulada por Jeremy Bentham. Si el cuerpo del panóptico era la construcción arquitectónica basada en la inspección central, el alma del mismo era la administración contractual, si bien ello mismo fue la causa, como acertadamente expone el Profesor Sanz Delgado, del rechazo que en su tiempo sufrió el Proyecto y de la deformación posterior del mismo. En efecto, el rechazo de sus contemporáneos se debió a que se entendió que la contratación y gestión empresarial de las prisiones significaría renacer a finales del siglo XVIII las denostadas modalidades de carcelaje y explotación de la mano de obra reclusa, censuradas desde años atrás por reformadores como John Howard y por la propia legislación del momento (Ley Penitenciaria de 1779). La deformación posterior habría de esperar casi dos siglos, por cuanto los autores llamados revisionistas, que recuperan el pensamiento de Bentham lo hacen de manera parcial, centrándose sólo en la idea de control y vigilancia, dejando pasar inadvertido el elemento privatizador del proyecto...

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