Prisión provisional. Apunte
Autor | Manuel Cobo del Rosal |
Páginas | 197-203 |
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Hace casi 150 años, el gran maestro F. Carrara, eximio Abogado y Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Pisa, publicaba un "opúsculo" bajo el significativo título de la "Inmoralidad de la prisión provisional" (editado, recientemente, en Cuadernos de Política Criminal 67, 1999, págs. 7 y ss., en traducción, de Manuel Quintanar Díez). Ha pasado mucho tiempo desde entonces, bastante más de un siglo, pero lo cierto es que, mal que nos pese, la denuncia que realizasen tan egregias palabras, sigue teniendo plena vigencia en nuestros días. Decía el genial Carrara: "Todos reconocen que la privación de libertad de los imputados antes de su condena es una injusticia (...)", se afirmaba entonces, y, sin embargo, hoy sigue siendo una institución de difícil sustitución en el proceso penal. Pero Carrara, sin duda consciente de la dificultad de su irrenunciabilidad, también señalaba la dirección en que debía apuntar la solución: "(...) reduciendo la prisión preventiva a los únicos casos en los que, verdaderamente, se produzca la necesidad que sólo hiciese de ella tolerable la injusticia, se vendrían a poner a disposición de los gobiernos muchas y muchos locales que hoy llenan ciudadanos honestos, encarcelados por meras sospechas; y se ahorrarían los notables gastos, que lleva consigo el sistema, desmedidamente aumentados, por la prisión preventiva".
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En efecto, estudios empíricos realizados tanto en España, como en países de nuestro entorno europeo, han demostrado lo sumamente dudoso y perjudicial de la perversa situación de la amplia práctica actual de la prisión provisional. La reclusión preventiva ejerce una influencia negativa en la mayor parte de los casos, situación que mejora notablemente cuando el recluso pasa a "penado". En ello, influyen factores como la falta de separación con los otros penados que ya se encuentran cumpliendo condena, la incertidumbre por la condena que podrá recaer -lo que provoca una gran y natural impaciencia-, la desidia y abulia en el comportamiento, al no poder gozar de los beneficios penitenciarios de que gozan los ya penados, etc.
Por ello, la reciente reforma del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no sólo es una opera-ción de maquillaje político que, desde luego, puede serlo, como ha sido señalado por algún digno Magistrado, pues deja la situación igual que estaba, sino que, debemos decir algo más: apunta hacia la dirección, a mi juicio, equivocada.
No son los plazos de la prisión provisional los que deben ser "estirados" ad infinitum para evitar fugas antes de la celebración de los juicios, lo que sería disparatado y un retorno...
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