La prisión perpetua en Austria: significado en el sistema penal y valoración constitucional y político-criminal

AutorLyane Sautner
Páginas73-84

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1. Introducción

La prisión perpetua se inserta en Austria en un sistema de consecuencias jurídicas de doble vía. Dicho sistema prevé, por una parte, las penas pecuniarias y las privativas de libertad, y, por otra, medidas de seguridad también privativas de libertad, de naturaleza preventiva (§§ 21 ss. CP). Mientras que las penas representan un mal basado en la culpabilidad y al que se asocia un reproche, la razón de ser de las medidas preventivas es la peligrosidad del infractor, siendo su objetivo el de proteger a la sociedad de un sujeto que puede representar un peligro. Se trata, como es evidente, de un objetivo que se limita a la prevención especial. A pesar de las diferencias conceptuales, las medidas y las penas muestran algunas similitudes o coincidencias. Así, a la hora de determinar la pena, las consideraciones preventivas ostentarán un papel muy significativo, consideraciones que adquieren una especial trascendencia en relación con la prisión perpetua, sobre todo cuando ha de decidirse sobre la finalización anticipada de dicha pena. Por su parte, las medidas de seguridad preventivas suelen criticarse por ser percibidas como auténticas penas privativas de libertad para aquellos que están sometidos a ellas. La objeción relativa al fraude de etiquetas1es, por tanto, aplicable a ambas.

2. Regulación legal
2.1. Las penas privativas de libertad como penas unitarias

Las penas privativas de libertad se imponen en Austria a perpetuidad o por un período de tiempo limitado (§ 18 párr. 1 CP). Una pena privativa de libertad impuesta por un tiempo limitado tendrá una duración mínima de un día y máxima de 20 años (§ 18 párr. 2 CP). Desde 1975 las penas privativas de libertad en Austria son lo que se denomina “penas unitarias”. Esto significa que el mal que representa la pena privativa de libertad se concreta en una única clase de sanción, mientras que con la legislación anterior a 1975 también se preveían el calabozo y el arresto, respecto a los que se distinguían, a su vez, modalidades agravadas.

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2.2. Delitos que tienen prevista la pena de prisión perpetua

Actualmente2en el Código Penal (CP) austriaco son 27 los delitos (a su vez con diversos subtipos) que prevén la prisión perpetua como pena. Sólo en tres de ellos es absoluta la amenaza con la privación de libertad a perpetuidad, lo que significa que no se prevé ninguna pena alternativa para castigarlos. Se trata del genocidio (§ 321 párr. 1 CP), algunas modalidades de crímenes contra la humanidad (§ 321a párr. 1 y 2 CP) así como de una modalidad de crímenes de guerra contra las personas (§ 321b párr. 1 CP). Para el resto de delitos respecto a los cuales cabe imponer la pena de prisión perpetua se prevé como alternativa la posibilidad de imponer una pena privativa de libertad de 10 a 20 años. El tribunal deberá decidir en cada caso concreto en torno a la duración de la pena y, por tanto, sobre la procedencia de aplicar o no la prisión perpetua. Los delitos para los que se prevé una alternativa respecto a la pena de prisión perpetua pueden clasificarse en tres grupos:

El primer grupo lo conforman algunos delitos dolosos. Se trata del asesinato (§ 75 CP), la producción y difusión de armas de destrucción masiva (§ 177a párr. 2 CP), un supuesto dentro de los crímenes contra la humanidad (§ 321a párr. 3 CP), algunos supuestos de crímenes de guerra contra personas (§ 321b párr. 2 y 3 CP), algunos tipos cualificados de tráfico de drogas (§ 28a párr. 5 Ley de Sustancias Adictivas3) así como algunos supuestos de reactivación del nacionalsocialismo (§§ 3a, 3e párr. 1, § 3 Ley de la Proscripción4). No todos estos delitos implican la causación de la muerte de una persona.

El segundo grupo de delitos lo conforman aquellas conductas en las que se produce la muerte de una persona como consecuencia imprudente de un delito doloso previo. En este grupo se encuentran el secuestro con extorsión (§ 102 párr. 3 CP), el robo grave (§ 143 CP), la violación (§ 201 párr. 2 CP), la coacción sexual (§ 202 párr. 2 CP), el abuso sexual (§ 205 párr. CP), el abuso sexual (grave) de menores (§ 206 párr. 3, § 207 párr. 3 CP) así como la tortura (§ 312a párr. 2 CP).

El tercer grupo de delitos que prevén una pena de prisión de duración limitada como alternativa a la pena de prisión perpetua, se caracteriza por la causación de la muerte imprudente de un número elevado de personas como consecuencia de un hecho doloso previo. En este grupo se encuentran el incendio (§ 169 párr. 3 CP), la puesta en peligro dolosa a través de energía atómica o radiaciones ionizantes (§ 171 párr. 2 CP), la puesta en peligro dolosa a través de explosivos (§ 173 párr. 2 CP), la puesta en peligro colectiva dolosa (§ 176 párr. 2 CP), el manejo no autorizado de material nuclear, radiactivo o

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de equipamiento de radiaciones (§ 177b párr. 4 CP), el atentado doloso contra el medio ambiente (§ 180 párr. 2 CP), el manejo o transporte de desechos doloso que suponga peligro para el medioambiente (§ 181b párr. 2 CP), la gestión dolosa de instalaciones que pongan en peligro el medioambiente (§ 181d párr. 2 CP), la piratería por aire (§ 185 párr. 2 CP), la puesta en peligro dolosa de la seguridad del tráfico aéreo (§ 186 párr. 3 CP) así como el robo en el mar (§ 45 párr. 2 de la Ley sobre el Tráfico Marítimo).

2.3. Especificidades para adolescentes y jóvenes adultos

La amenaza de imponer la pena de prisión perpetua no opera para adolescentes y jóvenes adultos. En caso de que el autor sea menor de 16 años en el momento de los hechos, en lugar de enfrentarse a una posible pena de prisión perpetua, deberá hacer frente a una pena de prisión de 1 a 10 años. En caso de que el infractor sea mayor de 16 años pero menor de 19, se aplicará una pena privativa de libertad de 1 a 15 años (§ 5.2 Ley de la Responsabilidad del Menor5). La especificidad de esta regulación reside en que, a diferencia de lo que habitualmente ocurre en el ámbito del derecho penal de menores6, se prevé una pena mínima. Tampoco puede imponerse la pena de prisión perpetua a aquellos jóvenes adultos que sean menores de 22 años. En su lugar procederá la imposición de una pena privativa de libertad de entre 5 y 20 años (§ 36 CP).

Debe asimismo ponerse de relieve que estas infracciones que prevén la imposición de una pena de prisión perpetua sólo como una de las posibles alternativas no prescriben (§ 57 párr. 1 CP), aunque si hubiesen transcurrido 20 años desde los hechos, en lugar de la pena de prisión perpetua será de aplicación la pena de prisión de 10 a 20 años. Para jóvenes infractores la pena se reduce una vez más (§ 5.3 Ley de la Responsabilidad del Menor). Debe además mencionarse que la pena de prisión perpetua tampoco prescribe (§ 59 párr. 1 CP).

3. Determinación de la pena

En cada caso, el tribunal deberá imponer la pena concreta dentro del marco penal previsto sobre la base de la culpabilidad del autor (§ 32 párr. 1 CP). Según la teoría de la flexibilidad (Spielraumtheorie), que es la que más seguidores tiene en Austria, las consideraciones preventivas sólo podrán llevar a la imposición de una pena superior o inferior dentro del marco determinado

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por la envergadura de la culpabilidad del autor (Burgstaller 1982, p. 133, Leukauf, Steininger 1992, núm. marginal 11, Triffterer 1994, p. 509)7. Para aquellas infracciones...

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