Prisión permanente revisable y el TEDH: algunas reflexiones críticas e implicaciones para el modelo español

AutorJosé Núñez Fernández
CargoProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Páginas267-306
ADPCP, VOL. LXXIII, 2020
Prisión permanente revisable y el TEDH: algunas
reflexiones críticas e implicaciones para el modelo
español*
JOSÉ NÚÑEZ FERNÁNDEZ
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
RESUMEN
El presente artículo trata de demostrar, por un lado y teniendo en cuenta la juris-
prudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictada hasta el
momento, que la vigente regulación española de la prisión permanente revisable es
conforme con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Asimismo, se
ponen de relieve ciertas inconsistencias y contradicciones de esta doctrina jurispru-
dencial que resulta decepcionante e insuficiente de cara a una adecuada protección
de la dignidad de los condenados a prisión permanente. Por último y a partir del
análisis descrito, se intentan establecer algunas implicaciones para el vigente siste-
ma español en materia de resocialización, fines de la prisión permanente después del
periodo de cumplimiento mínimo, prescripción del delito y penas de prisión no sus-
ceptibles de acumulación.
Palabras clave: prisión permanente revisable, jurisprudencia del Tribunal Euro-
peo de Derechos Humanos, Convenio Europeo de Derechos Humanos, fines de la
pena de prisión permanente tras el periodo de cumplimiento mínimo, resocialización,
prescripción, penas de prisión no acumulables.
* Este artículo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D+i «La ejecución
de las penas por delitos de terrorismo» (RTI2018-095375-B-100) financiado por el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España.
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ABSTRACT
This article tries to demonstrate that, taking into account several European Court
of Human Rights (ECtHR) judgements on life sentences delivered until now, the cur-
rent Spanish regulation on this matter is in accordance with the European Convention
of Human Rights (ECHR). Moreover, some inconsistencies and contradictions of this
case law doctrine are shown. Such features reveal a rather disappointing and insuffi-
cient protection of lifer’s dignity on behalf of the ECtHR. Finally, and based on this
analysis, an attempt is carried out in order to establish some implications for the cur-
rent Spanish system regarding the statute of limitations for crimes, resocialization,
purposes of permanent imprisonment beyond minimum compliance period and not
cumulative prison sentences.
Key words: Permanent Reviewable Imprisonment, European Court of Human
Rights Case law, European Convention of Human Rights, resocialization, purposes of
permanent imprisonment beyond minimum compliance period, statute of limitations
for crimes not cumulative prison sentences.
SUMARIO: I. Introducción: estado de la cuestión y definición del objeto de estu-
dio.–II. La compatibilidad del régimen español de prisión permanente revisable
con el CEDH; 1. Consideraciones previas; 2. Las exigencias que se derivan del
art. 3 CEDH según el TEDH: el derecho a la esperanza y la reducibilidad «de
iure» y «de facto» de la condena; 2.1 Condena reducible «de iur; 2.2 Con-
dena reducible «de facto»; 3. Una posible solución para los condenados a penas
de prisión no susceptibles de acumulación.–III. Inconsistencias y contradiccio-
nes en la jurisprudencia del TEDH en materia de prisión permanente; 1. Indicios
de contradicción en la defensa del carácter absoluto de la prohibición de penas
inhumanas y degradantes ex art. 3 CEDH. 2. El fundamento de la prisión perma-
nente después del periodo de cumplimiento mínimo según la postura de la Gran
Sala y sus implicaciones respecto de prescriptibilidad de algunos delitos en el
sistema español. 3. La ilusoria defensa del «derecho a la esperanza». 4. La obli-
gación positiva del Estado en materia de reinserción de acuerdo con la jurispru-
dencia del TEDH.–IV. Conclusiones.–V. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN: ESTADO DE LA CUESTIÓN Y DEFINI-
CIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO
Pese a que la prisión permanente revisable se introdujo en nuestro
ordenamiento jurídico penal hace casi cinco años con ocasión de la
reforma de LO 1/2015, de 30 de marzo, la polémica y el debate en
torno a la misma no ha perdido en absoluto actualidad.
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La discusión sobre su inconstitucionalidad y su incompatibilidad
con el CEDH, conforme a la jurisprudencia del TEDH, sigue abierta.
En lo que respecta a su compatibilidad con la CE, el Pleno del Tribu-
nal Constitucional, en virtud de Providencia de 21 de julio de 2015,
admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad (1) contra varios
apartados de la LO 1/2015, de 30 de marzo, en virtud de los cuales se
incorporó al vigente Código Penal esta pena, sin que hasta la fecha
haya recaído sentencia por parte del Alto Tribunal.
Por otro lado, recientemente el Tribunal Supremo ha puesto de
relieve algunos problemas que plantea esta pena de cara a su aplica-
ción en casos de asesinatos de personas especialmente vulnerables y
menores de 16 años (dos de los supuestos castigados con prisión per-
manente revisable ex art. 140.1. 1.ª CP), y que le ha llevado a no apli-
car la misma en contra del criterio del tribunal de instancia por
vulneración del principio non bis in idem. Así, cuando la especial vul-
nerabilidad de la víctima resulta esencial para apreciar la alevosía y
calificar el homicidio de asesinato, no puede volverse a valorar para
castigar con los hechos con prisión permanente revisable en virtud del
precepto citado (2). No obstante, según ha manifestado este alto Tri-
(1) El recurso de inconstitucionalidad antes mencionado fue promovido por
más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; Catalán de Con-
vergencia i de Unió; de Izquierda Unida, Iniciativa per-Catalunya Vers-Esquerra
Unida i Alternativa, Chunta Aragonesista: La Izquierda Plural; Unión Progreso y
Democracia; Vasco (EAJ-PNV -Euzkadi Buru Batzarra-); y Mixto.
(2) Así en la STS 716/2018, de 16 de enero de 2019. En este caso la sentencia
de instancia había apreciado alevosía por la concurrencia de un ataque sorpresivo
unido a la edad y condición clínica de la víctima y también ensañamiento por lo que,
a juicio del Tribunal Supremo, procede aplicar la pena del asesinato agravado del
art.139.2 CP, la de prisión de 24 años, en lugar de la prisión permanente revisable. En
palabras del alto tribunal: «Lo expuesto hasta hora, también impide que, para evitar
las incoherencias de la reforma descritas, que la especial situación de vulnerabilidad
desplazara la alevosía y calificáramos los hechos de autos atendiendo al principio de
alternatividad, a través de considerarlos como asesinato cualificado por el ensaña-
miento e hipercualificado por la vulnerabilidad de la víctima por su enfermedad y
discapacidad. En primer lugar, por razones de especialidad, donde el art. 139.2, nos
indica el criterio a seguir cuando concurran más de una circunstancia cualificante;
en segundo lugar, porque el art. 139, que contempla alternativamente las cuatro cir-
cunstancias que determinan su concurrencia, en definitiva atiende a la estructura de
tipos mixto alternativos, de modo que tanto si se realiza una de las modalidades de
comisión prevista como varias o incluso todas se comete en todo caso una sola uni-
dad típica; donde por ende, no es posible escisión o desgaje de ninguna de las cir-
cunstancias cualificantes, donde una sola cualificase y el resto se ponderara
autónomamente; en tercer lugar, el sistema escalonado de hipercualificación pre-
visto, también abona a considerar que sólo una vez agotado el escalón cualificador,
con todas las circunstancias cualificantes que concurran es posible pasar a las hiper-
cualificaciones; y en cuarto lugar y más esencial, porque la especial situación de

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