Prioridad entre dación en pago y mandamiento de embargo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas252-254

Page 252

Documentos presentados y calificación registral:

  1. El 9 marzo 2012 se presenta en el Registro de Barbate: Escritura de 7 octubre 2011 en que «Estudios Alga S.L.» reconoce adeudar a «Golf Jandía S.L.», ciento cincuenta mil euros, en concepto de préstamo con interés del 240% anual, pagaderos al término del plazo señalado el día 10 noviembre 2011. Para el caso de impago se pacta, como condición suspensiva, la cesión en pago de deuda asumida, por el importe de ciento ochenta mil euros, de una finca rústica 17.955, propiedad de «Estudios Alga, S.L.», a la acreedora «Golf Jandía, S.L.». Se acompaña acta de requerimiento de pago sin contestación del deudor de 3 febrero 2012.

    El 27 marzo se deniega la inscripción, contra la que la notaría recurre el día 30 siguiente y la R. 20 de Julio 2012 desestima el recurso y confirma la nota por considerar que el negocio celebrado encubre un pacto comisorio prohibido por la ley, siendo por tanto nulo de pleno derecho.

  2. El 28 marzo 2012 se presentó mandamiento de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de 7 febrero 2012, por el que en expediente administrativo de apremio contra «Estudios Alga, S.L.», se ordena la anotación preventiva de embargo, entre otras, sobre la finca registral 17.955. El 18 abril 2012 se practica la anotación respecto a otras fincas y se suspendió respecto a la finca 17.955 al estar pendiente de despacho el documento anteriormente reseñado.

  3. El 7 junio 2012 se aporta, sin que sea objeto de presentación independiente, escritura autorizada por la misma notaria por la que la «Estudios Alga, S.L.» reconoce que la deuda contraída con «Golf Jandía, S.L.» está vencida y es líquida y exigible, ratificándose ambas partes en los pactos alcanzados en la citada escritura.

  4. El 21 junio 2012 la registradora, aunque considera la anterior escritura inscribible, suspende su inscripción, en tanto se resuelve el recurso presentado el 30 de marzo, respecto del original documento de reconocimiento y cesión en pago, recurso del que a su vez pende el despacho del mandamiento de embargo. Considera la registradora que no puede despachar el documento hasta que lo sea el mandamiento de embargo al tratarse el negocio contenido en el primer documento de un negocio nulo hasta tanto se verificó la ratificación del mismo en virtud de la nueva escritura, la cual no puede tener eficacia retroactiva en perjuicio del embargante.

  5. Contra la anterior calificación la...

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