Principles of European Contract Law (III), Facultat de Dret de la Universitat de Lleida, 7/8 mayo 2004.

AutorEsther Arroyo i Amayuelas
CargoUniversidad de Barcelona
Páginas273-274

Page 273

El pasado mes de mayo de 2004 tuvo lugar en la Facultad de Dret i Economia de la Universitat de Lleida el III Congreso internacional sobre Derecho privado europeo. Eventos jurídicos como éste se vienen celebrando desde el año 2000, con una cadencia de aproximadamente dos años, gracias al entusiasmo de su organizador, el profesor de Derecho civil de la UdL, Antoni Vaquer Aloy, cabeza visible del comité científico formado también por los profesor Santiago Espiau (UB), Stefan Leible (U. Jena) y Ferran Badosa (UB). Se trataba de dar a conocer la III Parte de los Principios de Derecho contractual europeo redactados por la Comisión Lando y editados por LANDO, Ole; CLIVE, Eric; PR¸M, André; ZIMMERMANN, Reinhard: Principles of European Contract Law. Part III, The Netherlands, Kluwer, 2003, y de discutir sobre el papel que éstos puedan tener en la futura construcción de un Derecho privado europeo unificado, sin negligir tampoco la posible repercusión que aquéllos pudieran tener en el Derecho civil catalán, ahora en plena expansión codificadora (vid. Ley 29/2002, de 30 de diciembre). En ese contexto debe encuadrarse la idea de necesidad de ´modernizaciónª de ese Derecho expresada en la inauguración del Congreso por el Consejero de Justicia, Josep Maria Vallès, aunque seguramente la materia de la que se trataba -el derecho de obligaciones- es, de momento, la que menos se presta a experimentar nuevas regulaciones en Cataluña, vista la indeterminación de lo que deba entenderse por ´bases de las obligaciones contractualesª que, como se sabe, son de exclusiva competencia estatal (art. 149.1.8.a CE); por otra parte, la prescripción, que es otro de los temas incluidos en la nueva entrega de los PECL, ya ha sido objeto de regulación en la Lei 29/2002, Primera Llei del Codi civil de Catalunya, sin que se aprecien influencias significativas de los Principios en ella, seguramente porque en el momento de la promulgación de la norma aquéllos no eran del todo conocidos. Dato que el profesor Zimmermann (Hamburgo), uno de los ponentes sobre la materia, asumió con cierto estupor, sin que, por lo demás, ni el profesor Vaquer (Universidad de Lleida), que con él compartía mesa y ponencia, ni el moderador, profesor Albert Lamarca (Universidad Pompeu Fabra), con la misma vecindad civil que este último, supieran o pudieran explicarle bien...

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