Principis básics de la intrepretació en el dret civil català

AutorJuan B. Vallet de Goytisolo.
CargoNotario honorario. Presidente de la Academia de Legislación y Jurisprudencia.
Páginas33-52

No sigo. Solo añado el reciente discurso de apertura de curso 1991-1992, pronunciado por Lluis FlGA, El dret català en perill.

Con estos antecedentes, el encargo que voy a cumplir, me alaga tanto cuanto me abruma al pensar que no puedo alcanzar la altura de esos referidos y tantos otros discursos inaugurales expuestos en esta tribuna. Modestamente, trataré de cumplir el encargo y, al hacerlo, de colocar un eslabón más de esa brillante cadena de inauguraciones.

I.

  1. Hace ahora dos siglos, la práctica del derecho catalán había resistido sin fisuras la corriente ilustrada que recorría entonces toda Europa. Muestra de ello fue el informe emitido años después, no curadas aún las heridas de la invasión francesa, en 1815, por los abogados barceloneses TamarÓ, Ros, BESONA y del Valle. Informe que se ha considerado percusor de la escuela histórica, aunque yo he comprobado que recogía abundantes párrafos del discurso que expuso PORTALIS al hacer la presentación del Code civil des francais. En su informe estos abogados barceloneses defendían la aplicación del derecho romano conservado en las costumbres catalanas.

    Años después se tuvieron que recibir sin duda las frondas de la denominada escuela filosófica. Esta hacía de la ley positiva la única fuente del derecho, clamaba por una codificación que se efectuara con carácter unitario y uniformista, tal como habían declarado las Cortes de Cádiz. Esto, en muchos juristas, debió originar la preocupación de estar viviendo jurídicamente en contra de las ideas filosóficas que en Europa se consideraban más avanzadas.

    Pero, en Alemania, desde 1914, había surgido una nueva corriente, de la cual llegaría su noticia a través de Lar-MINIER y de traducciones francesas de las obras de Sco-SIGNY. La escuela jurídica catalana del siglo pasado, en la que podríamos denominar su segunda generación, capitaneada por DURÁN y Bas, flanqueado por Reynals y Ra-BASSA y PERMANYER Y TlJYET, enarboló la bandera de esa

    Escuela histórica del derecho según la doctrina expuesta sistemáticamente por Savigny. Con ello, se sentirían reconfortados con la seguridad de hallarse a tono con la última palabra pronunciada por la ciencia del derecho.

    Cierto es que esa aceptación fue a beneficio de inventario -como he repetido varias veces-.

    Por otra parte, el elemento basado en el espíritu del pueblo y en la consideración de que la costumbre era la genuina fuente del derecho, llevaba en su seno, desde su origen, un elemento que podía cambiar esas bases, y en poco tiempo las cambiaría. Había sido introducido por el elitismo jurídico del propio fundador de la Escuela. Según éste, los avances de los tiempos, las mayores complejidades de la vida y la necesaria especialización, debía conducir a que el espíritu del pueblo se encarnara en la clase de los jurisconsultos doctos -los profesores de derecho-, que debían cumplir una doble función socio-jurídica: la de formular los proyectos legislativos; y la de elaborar la ciencia del derecho. Esta segunda tarea debía tomar las normas como elemento simple de esa elaboración científica y constituirían su objeto. Con esos presupuestos, la interpretación consistiría en reproducir en sentido inverso el proceso mental de legislador desde la relación jurídica a la norma de derecho, con mediación de la institución jurídica científicamente elaborada de la cual se tratara.

  2. Por el contrario, el derecho catalán no había sido elaborado por profesores de derecho. Su desarrollo, al amparo del principio de la libertad civil, mediante la elaboración de unos pactos, que fueron el germen de las costumbres. Esos pactos se habían formulado con el asesoramiento de juristas prácticos -abogados y notarios- y como elemento revisor y resolutivo de dudas y controversias actuaron los jueces y los tribunales de justicia. Las leyes -es decir- las constitucions generals se promulgaban para corregir malos usos y abusos, resolver las cuestiones acerca que, por no haberse producido consenso, seguían polémicas; o bien para cortar alguna aplicación indebida del derecho romano.

    (faltan pag.)

    como pretendía la escuela filosófica, así hoy, esas nuevas corrientes nos puedan mostrar que el modo de interpretar característico del derecho catalán tradicional resulta más...

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