Otros principios tributarios

AutorRamón Soler Belda
Páginas131-141

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Ampliación del principialismo. A lo largo de la evolución que el Derecho Financiero ha tenido en el último siglo, son muchas las teorías que se han planteado sobre el mismo, dando lugar a muchos principios que se han utilizado para caracterizar esta rama jurídica. Como ocurre con frecuencia en la ciencia del Derecho, la doctrina ha ido por delante de la realidad social legislada. Esa teorización, ha supuesto una pléyade de propuestas completamente diferenciadas. Si tenemos en cuenta las escuelas jurídicas, añadimos las escuelas económicas que se ocupan del hecho financiero, nos encontramos con una sucesión de postulados de lo que debe ser la tributación que han conformado principios que han llegado a contar con un cierto nivel de apoyo. El propio NEUMARK relaciona los viejos postulados, dando lugar a esta enumeración:

- Principio de moderación. Toda una teoría de la no imposición, asumida plenamente por los liberales e inservible para conseguir la justicia impositiva.

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- Principio de neutralidad en la imposición para que la tributación no modifique la situación económica financiera de los contribuyente. Prácticamente es una negación del principio de progresividad fiscal.

- Imperceptibilidad de los impuestos. Predica que la existencia de los impuestos no se debe notar, y buena forma de ello es gravar el consumo un autor, TAUSSIG, lo denomina cynical principle189.

Ideas políticas como: Social-cristianismo, Marxismo, Bienestar, Social-democracia, Liberalismo,... han producido planteamientos teóricos que a lo largo del siglo han repensado toda la estructura social y jurídica desde diversos enfoques. Estos principios, al contrario de lo que ocurre con los que constitucionalmente son rectores de la política tributaria, están en un segundo escalón en la tarea orientadora dentro del Derecho financiero, o porque no son aceptados por las legislaciones internas, o porque por su propia importancia no pueden estar a la altura de los que tiene un carácter fundamental.

Recientemente en el informe de los expertos para la reforma fiscal han aparecido nuevos principios informadores de la misma y destaca la igualdad y la generalidad entre los principios constitucionalizados, obviando los demás. También enumera otros a los que remite: neutralidad, estabilidad económica y flexibilidad, eficacia, así como los de simplicidad, suficiencia, sistematización, continuidad, coste mínimo, transparencia, practicabilidad y comodidad190, lo que de alguna manera produce una cierta subversión de la estructura de principios constitucionalizada al obviar, entre otros, el principio de progresividad.

Principio de legalidad. Uno de los principios fundamentales del Derecho en general y del Derecho Tributario y Presupuestario en particular. Existen estudios referentes al mismo: la profesora MORENO GONZÁLEZ191.

SAINZ DE BUJANDA lo considera el más importante de los principios constitucionalizados y ese es el valor que le da a la posibilidad de que solo se

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puedan establecer prestaciones personales por la Constitución en el artículo 31.3192, que define la reserva de Ley.

La legalidad de la norma comienza antes de la propia norma: desde que se elige un parlamento que ha de elaborarla; continúa por el procedimiento que ha de tener cada norma, no se puede gobernar por Decreto Ley en materia de derechos fundamentales entre los que se encuentran los derechos amparados por el artículo 31 de la Constitución, donde se ve modulado por otro principio como es el de Reserva de Ley; continúa por el desarrollo reglamentario y finaliza con la aplicación que ha de tener la misma y el amparo que debe gozar en los tribunales.

Afecta a la generalidad del sistema jurídico. Pero en el ámbito tributario tiene una importancia fundamental y unas connotaciones propias que obligan a que los tributos cumplan una función específica, se elaboren por procedimientos concretos, se exijan de forma determinada, den al ciudadano plenas garantías en su actuación con respecto a la administración y sea la propia administración quien controle que nadie quede exonerado de cumplir con sus obligaciones tributarias. Incluso en los procedimientos para este control ha habido de crearse recientemente leyes específicas193para dejar claramente reglamentado todo tipo de procedimiento tributario. No solo importa el fondo de la imposición, cada vez gana terreno la importancia en la forma en que ésta se aplica. Clarificadora es la obra de MORENO GONZÁLEZ194donde hace un análisis de la evolución del principio de legalidad desde la aprobación de La Constitución de 1978, aunque aplicado al Derecho Presupuestario.

Principio de solidaridad. Como tal no es un principio exclusivo de justicia tributaria. Pero se trata de un principio general aplicable al campo

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tributario, que supone una distribución de las cargas y gastos públicos. La medida de lo justo para esta distribución de la carga viene determinada por cada uno respecto a la finalidad colectiva que es el interés general. Frente al bien común, cada individuo debe actuar de una forma responsable, que en el campo de la tributación se concreta en función de su capacidad económica y su riqueza. Sería una consecuencia del Estado Social en que se enmarca la Constitución195. La solidaridad fundamenta el principio de Capacidad Económica al obligar a toda persona a contribuir al interés general con aquellos bienes que no le son necesarios para su existencia196. Precisamente en alegación de esta solidaridad tiene razón de ser la progresividad fiscal, permite aumentar la contribución a quienes más tienen y repartir con similar criterio: quien menos tiene debe recibir más en por el Derecho que tiene a que se tutele sus necesidades básicas, aplicándose de esta forma la actividad redistributiva de los impuestos.

La principal consecuencia de este principio es la Función social de la propiedad al que si unimos el principio de capacidad contributiva, analizados desde un punto de vista social, determinan que la riqueza de los individuos debe estar subordinada al bien general y así lo recoge la CE en sus artículos 33.2 y 128.1197, que se plasma como Derecho y dentro del título dedicado a la organización económica y tributaria. Estos artículos que desarrollan la solidaridad son los postulados constitucionales donde con más nitidez se aprecia el carácter "social" de nuestra carta magna que obliga a un tratamiento diferente de la propiedad del que se venía teniendo hasta este momento198, pues desde un planteamiento puramente liberal esta función no le corresponde a la propiedad que está subordinada a los intereses sociales por encima de los intereses de los propietarios. Convirtiéndose en uno de los fundamentos para la existencia de impuestos como Patrimonio o Sucesiones y donaciones, donde la propiedad realiza su función social a través de la imposición y que tal vez por este motivo han sido puestos

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recientemente en tela de juicio, pues en el análisis de estos impuestos no se tiene en cuenta esta función de la propiedad.

Otra consecuencia de este principio es la Equitativa distribución de la capacidad tributaria. Así aparece denominado y dentro de los principios rectores a los que hace referencia la nueva LGT a lo que es un principio de aplicación presupuestaria de una redistribución adecuada en el reparto del presupuesto199.

Principio de proporcionalidad. La nueva LGT 2003 recoge en su artículo 3, y tras enunciar los principios materiales de justicia tributaria que enumera la Constitución, una serie de principios que regulan la aplicación del sistema tributario. El primero es el principio de Proporcionalidad200 que nada tiene que ver con el constitucional de progresividad al ser completamente contrario al mismo. No se trata en este caso de plantear como se recaudan los tributos, sino como se actúa precisamente cuando existe una infracción en esta recaudación. La proporcionalidad tiene también una visión penal y en este caso parece más responder a dicha visión, en cuanto al régimen sancionador, a las multas que se han de imponer a quien transgrede el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que en lo que se refiere a la fiscalidad misma.

Principio de eficacia. En la nueva redacción de la LGT...

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