Principios reguladores de las relaciones entre el orden civil y el religioso

AutorJorge Salinas Mengual
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Católica San Antonio de Murcia (España)
Páginas37-58
CAPÍTULO 2:
PRINCIPIOS REGULADORES DE LAS RELACIONES
ENTRE EL ORDEN CIVIL Y EL RELIGIOSO
Jorge Salinas Mengual
1. NOCIONES INTRODUCTORIAS
1.1. Concepto de Derecho
Como afirmaba el propio Aristóteles, en su obra “Política”, el hombre por
su propia naturaleza es un ser social. Pertenece a la naturaleza innata de la
persona la dimensión de la sociabilidad. Es por ello que puede decirse que
el Derecho constituye una dimensión inherente a la vida social del hombre,
tal como expresa el viejo adagio latino ubi societas ibi ius. No hay sociedad, ni
existe comunidad política sin Derecho. El Derecho es el encargado de ordenar
y articular la comunicación social entre los hombres. Se puede afirmar que esa
cualidad innata de la sociabilidad en el hombre le lleva a organizarse en dife-
rentes ámbitos de su vida.
La sociedad, entendida como el ámbito de convivencia general y común a
todos los hombres, va configurándose en los diferentes periodos históricos se-
gún determinadas formas de organización política, jurídica, económica y so-
cial, pero las diferentes normativas, éticas, sociales, religiosas o jurídicas han
sido el común denominador en el decurso de los siglos.
Dentro de ese conjunto de normas que buscan regular la dimensión social
del hombre nos centramos en un tipo concreto: las normas jurídicas. Cuando
emanan del Estado tienen como cualidad fundamental la coercibilidad, la apli-
cación por el poder ejecutivo y los jueces en el contexto de la debida separa-
ción de poderes propia de un régimen democrático. Lucas Verdú afirma que:
el Derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana, en la
sociedad, que se inspira en postulados de justicia”. De la definición reseñada se
puede extraer como consecuencia que el Derecho estaría constituido por dos
aspectos fundamentales: las normas y las instituciones que las llevan a cabo.
Este Derecho, llamado a regular las relaciones sociales en totalidad, ha de ser
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un Derecho especializado para abarcar los diferentes ámbitos de la vida so-
cial, y a su vez, proyectarse en una dimensión no sólo local, sino internacional,
capaz de dar respuesta a las situaciones que surgen en una sociedad cada día
más globalizada.
El concepto de Derecho se ha de inspirar en criterios de justicia, lo que lle-
va a preguntarse si ha de fundamentarse en unos postulados básicos origi-
narios e irrenunciables. Parece lógico que el Derecho, que tiene como meta
la implantación de la justicia en el ámbito de las relaciones sociales, no deba
quedar al arbitrio del legislador del momento, sino que ha de tener unos sóli-
dos fundamentos que obliguen a todo aquel que desempeñe en el ámbito jurí-
dico la tarea legislativa.
1.2. Concepto de Religión
El término “religión” es definido por el Diccionario de la Real Academia de
la Lengua Española como “conjunto de creencias o dogmas acerca de la divini-
dad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para
la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración
y el sacrificio para darle culto”. Se trata de un concepto distinto al de ideología,
que se entiende como “el conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el
pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural,
religioso o político”.
Etimológicamente el término “religión” procede del vocablo latino religio,
que se deriva de tres verbos distintos, religare, que significa “volver a ligarse”,
reeligere que ha de entenderse como “volver a elegir” y relegere que se puede
traducir por “volverse constantemente a”. Desde esta perspectiva etimológica,
por tanto, podría definirse la religión como un volverse a ligar el hombre con
su origen y fin.
De un modo más concreto Santo Tomás de Aquino definió la religión como
“la ordenación del hombre a Dios”. En cualquier caso, parece que lo religioso se
refiere a la relación del hombre con Dios, una relación que implica una acepta-
ción racional y libre por parte del sujeto a través del acto de fe.
Partiendo de la dimensión jurídica que aquí nos ocupa es difícil ofrecer una
definición de religión, ya que este concepto no sólo implica una dimensión so-
brenatural, sino que pone de manifiesto también un aspecto humano y social
que presenta realidades muy diferentes. Tres son los elementos destacados a
la hora de definir la religión: la creencia, es decir, una serie de convicciones o
valores sobre lo divino y una concepción concreta del mundo y de la persona;
la identidad, que estaría constituida por las creencias, cultos, ritos y tradicio-
nes, y que conlleva la pertenencia a una determinada comunidad o grupo reli-
gioso; y la forma de vida, que comprende las actuaciones, actividades y prácti-
cas religiosas.

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