Los principios rectores de la política social y económica

AutorFernando Puzzo
Páginas149-165
149
CAPÍTULO IV
LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA
SOCIAL Y ECONÓMICA
Sumario: 1. EL ESTADO SOCIAL COMO FUNDAMENTO DE LOS PRINCI-
PIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. 2. LOS DE-
RECHOS SOCIALES COMO DERECHOS FUNDAMENTALES. 3. EL CON-
TENIDO Y LA EFICACIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS COMPRENDI-
DOS EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN. BI-
BLIOGRAFÍA.
1. EL ESTADO SOCIAL COMO FUNDAMENTO DE LOS
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y
ECONÓMICA
El Estado social en España se afirma plenamente con la Constitución
de 1978, que lo califica como tal en el art. 1 mediante la fórmula de
«Estado social y democrático de Derecho». El papel intervencionista de
los poderes públicos que define al Estado social se encuentra en primer
lugar en el art. 9.2 de la Constitución, del que procede el denominado
“principio social sustancial” (tomado de la Carta constitucional italiana)
según el cual «corresponde a los poderes públicos promover las condicio-
nes para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social».
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De la letra de la norma que define la estructura del art. 9.2 se deduce,
de modo sintético, que la dimensión intervencionista de los poderes pú-
blicos, en rigor, incide en tres planos de referencia: (i) en la promoción de
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupo sean reales y efectivas; así como (ii) en la eliminación de los obs-
táculos que se interponen a su pleno disfrute y (iii) en favorecer la parti-
cipación de la ciudadanía a los diversos ámbitos de la vida pública.
La configuración del Estado social se compone de diferentes estratos
normativos, ubicados en distintas partes de la CE a las que corresponden
funciones específicas. Se trata, por tanto, de una estructura compleja que
se puede sintetizar de manera esencial mediante una serie de elementos:
in primis, como un conjunto de valores que se configura como auténtico
fundamento axiológico del Estado, al que se añade una serie de fines
previstos en las normas de carácter programático que definen las princi-
pales directrices que deben informar la actividad de los poderes públicos;
otro elemento viene dado por el bloque de los derechos sociales y princi-
pios rectores de las políticas intervencionistas, incluidos en el Título I de
la Constitución, al que se añaden además un conjunto de instrumentos y
de potestades públicas que, además de componer la parte orgánica y el
corpus autonómico del Título VIII CE, diseña las normas económicas
del Título VII; y, por último, se prevén algunos mecanismos de control y
garantía destinados a asegurar tanto la efectividad de los derechos reco-
nocidos, como el efectivo cumplimiento de lo fines programáticos.
Desde esta óptica, los derechos sociales representan un elemento de-
cisivo de la configuración constitucional del Estado social, en cuanto
que, puesto que todos los derechos están vinculados al valor previo de la
dignidad humana, existen algunos derechos sociales que se proyectan
como auténticos soportes vitales, por lo que solo a partir de estos últimos
la condición de ciudadanía puede ejercitarse plenamente; de ahí que de-
terminados derechos como, por ejemplo, la educación, la salud o la vi-
vienda, deben asumirse como elementos esenciales para acceder a la
plena condición de ciudadanos, de manera que el diferente grado de
exigibilidad “subjetiva” de algunos derechos sociales no debe implicar
una posición subordinada de los mismos, prescindiendo de la coyuntura
económica, sea favorable o no.

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