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- El Derecho de la Televisión. Situaciones y Perspectivas en la Comunidad de Madrid
- Capítulo III. Los Contenidos Audiovisuales (Guillermo Escobar Roca)
Los principios de la programación
Autor | Guillermo Escobar Roca |
6. LOS PRINCIPIOS DE LA PROGRAMACIÓN
La primera norma relevante del Derecho audiovisual español tras la Constitución, el ERTV de 1980, característico de la época del monopolio (que se mantuvo, como es sabido, hasta 1988), introdujo una curiosa categoría, los llamados principios inspiradores de la programación, enunciados literalmente como sigue:
“
-
La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
-
La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
-
El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.
-
El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución.
-
La protección de la juventud y de la infancia.
-
El respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución”.
Nada se preveía en el ERTV para el caso de incumplimiento de tales principios, los cuales se demostraban así, efectivamente, “inspiradores”, no fundamento de auténticas obligaciones, jurídicamente exigibles99.
Con la ruptura del monopolio, la legislación audiovisual que, a modo de aluvión, fue dictándose después, incluyó entre las obligaciones de casi todos los operadores del resto de las modalidades televisivas, miméticamente y sin variaciones significativas, el cumplimiento de estos principios inspiradores, si bien acompañando ahora su infracción de severas sanciones económicas e incluso de la misma suspensión de la concesión100. El panorama así expuesto arroja, a nivel nacional, un balance claramente contradictorio: los principios inspiradores no pueden exigirse a los medios públicos, dada la no previsión de sanciones concretas, pero sin embargo pueden exigirse a los medios privados, con contundencia excesiva, poniendo en grave riesgo su libertad de programación, desde el punto de vista del principio de proporcionalidad. Se entenderá entonces que hasta ahora en ningún caso se haya exigido la obligación de respeto a los principios inspiradores ni sancionado a ningún medio por su incumplimiento.
Por fortuna, en Madrid la LCA ha eliminado en parte la incoherencia referida, situando en pie de igualdad a las televisiones públicas y privadas, pues todas forman igualmente parte de su ámbito de aplicación (art. 3.2). Los viejos principios inspiradores del ERTV, a los que se añade alguno nuevo, en cierto modo ya...
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